Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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implementacion de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminacion de barreras a la entrada, la aplicacion de regulacion economica a un MORDAZA donde la competencia no es posible, entre otros; y, Las demas que le asignen las disposiciones legales vigentes.

11.2. Constituyen prohibiciones absolutas los acuerdos horizontales inter MORDAZA que no MORDAZA complementarios o accesorios a otros acuerdos licitos, que tengan por objeto:

a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio; b) Limitar la produccion o las ventas, en particular por medio de cuotas; c) El reparto de clientes, proveedores o zonas geograficas; o, d) Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratacion o adquisicion publica prevista en la legislacion pertinente, asi como en subastas publicas y remates. 11.3. Las practicas colusorias horizontales distintas a las senaladas en el numeral 11.2 precedente constituyen prohibiciones relativas. Capitulo IV De las Practicas Colusorias Verticales Articulo 12º.- Practicas colusorias verticales.12.1. Se entiende por practicas colusorias verticales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas concertadas realizados por agentes economicos que operan en planos distintos de la cadena de produccion, distribucion o comercializacion, que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. 12.2. Las conductas ilicitas verticales podran consistir en los supuestos tipificados a modo de ejemplo en los numerales 10.2 del Articulo 10º y 11.1 del Articulo 11º de la presente Ley, segun corresponda. 12.3. La configuracion de una practica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la practica, posicion de dominio en el MORDAZA relevante. 12.4. Las practicas colusorias verticales constituyen prohibiciones relativas. TITULO IV DE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Articulo 13º.- Las autoridades de competencia.13.1. En primera instancia administrativa la autoridad de competencia es la Comision, entendiendo por esta a la Comision de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI. 13.2. En MORDAZA instancia administrativa la autoridad de competencia es el Tribunal, entendiendo por este al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Articulo 14º.- La Comision.14.1. La Comision es el organo con autonomia tecnica y funcional encargado del cumplimiento de la presente Ley con competencia exclusiva, salvo que dicha competencia MORDAZA sido asignada o se asigne por ley expresa a otro organismo publico. 14.2. Son atribuciones de la Comision: a) Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sancion correspondiente; b) Dictar medidas cautelares; c) Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas; d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del MORDAZA sobre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; e) Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinion, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, politicas o administrativas sobre la

f)

Articulo 15º.- La Secretaria Tecnica.15.1. La Secretaria Tecnica de la Comision es el organo con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas y que emite opinion sobre la existencia de la conducta infractora. 15.2. Son atribuciones de la Secretaria Tecnica: a) Efectuar investigaciones preliminares; b) Iniciar de oficio el procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas; c) Tratandose de una denuncia de parte, decidir la admision a tramite del procedimiento de investigacion y sancion de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, segun corresponda; d) Solicitar a la Comision el dictado de una medida cautelar; e) Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, y ejerciendo para tal efecto las facultades y competencias que las leyes han atribuido a las Comisiones del INDECOPI; f) Excepcionalmente y con previo acuerdo de la Comision, podra inmovilizar por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles prorrogables por otro igual, libros, archivos, documentos, correspondencia y registros en general de la persona natural o juridica investigada, tomando MORDAZA de los mismos. En iguales circunstancias, podra retirarlos del local en que se encuentren, hasta por quince (15) dias habiles, requiriendo de autorizacion judicial para proceder al retiro, conforme al MORDAZA especial previsto en el literal c) del numeral 15.3 del presente Articulo; g) Realizar estudios y publicar informes; h) Elaborar propuestas de Lineamientos; i) Canalizar el apoyo administrativo que requiera la Comision; j) Realizar actividades de capacitacion y difusion de la aplicacion de las normas de defensa de la libre competencia; y, k) Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. 15.3. Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaria Tecnica se encuentra facultada para: (a) Exigir a las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares y patrimonios autonomos, la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia interna o externa y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. (b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas, en video, disco compacto o cualquier otro MORDAZA de instrumento electronico.

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