Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

que sus competidores, proveedores o clientes puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como: (a) Una participacion significativa en el MORDAZA relevante. (b) Las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios. (c) El desarrollo tecnologico o servicios involucrados. (d) El acceso de competidores a MORDAZA de financiamiento y suministro asi como a redes de distribucion. (e) La existencia de barreras a la entrada de MORDAZA legal, economica o estrategica. (f) La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociacion de estos. 7.2. La sola tenencia de posicion de dominio no constituye una conducta ilicita. TITULO III DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capitulo I Sobre la Naturaleza de las Prohibiciones Articulo 8º.- Prohibicion absoluta.En los casos de prohibicion absoluta, para verificar la existencia de la infraccion administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta. Articulo 9º.- Prohibicion relativa.En los casos de prohibicion relativa, para verificar la existencia de la infraccion administrativa, la autoridad de competencia debera probar la existencia de la conducta y que esta tiene, o podria tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores. Capitulo II Del Abuso de la Posicion de Dominio Articulo 10º.- El abuso de la posicion de dominio.10.1. Se considera que existe abuso cuando un agente economico que ostenta posicion dominante en el MORDAZA relevante utiliza esta posicion para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posicion. 10.2. El abuso de la posicion de dominio en el MORDAZA podra consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisicion, o a aceptar ofertas de venta o prestacion, de bienes o servicios; b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posicion de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a practicas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con caracter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones; c) Subordinar la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relacion con el objeto de tales contratos; d) Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia

en una asociacion u organizacion de intermediacion; e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribucion o venta exclusiva, clausulas de no competencia o similares, que resulten injustificados; f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia; g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o, h) En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el MORDAZA por razones diferentes a una mayor eficiencia economica. 10.3. La presente Ley se aplica inclusive cuando la posicion de dominio deriva de una ley u ordenanza, o de un acto, contrato o reglamento administrativo. 10.4. Las conductas de abuso de posicion de dominio constituyen prohibiciones relativas. 10.5. No constituye abuso de posicion de dominio el simple ejercicio de dicha posicion sin afectar a competidores reales o potenciales. Capitulo III De las Practicas Colusorias Horizontales Articulo 11º.- Practicas colusorias horizontales.11.1. Se entiende por practicas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas concertadas realizadas por agentes economicos competidores entre si que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: (a) La fijacion concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; (b) La limitacion o control concertado de la produccion, ventas, el desarrollo tecnico o las inversiones; (c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geograficas; (d) La concertacion de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas tecnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor; (e) La aplicacion concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situacion desventajosa frente a otros; (f) Concertar injustificadamente la subordinacion de la celebracion de contratos a la aceptacion de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relacion con el objeto de tales contratos; (g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisicion, o de aceptar ofertas de venta o prestacion, de bienes o servicios; (h) Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un MORDAZA, asociacion u organizacion de intermediacion; (i) Concertar injustificadamente una distribucion o venta exclusiva; (j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de estas en las licitaciones o concursos publicos o privados u otras formas de contratacion o adquisicion publica previstas en la legislacion pertinente, asi como en subastas publicas y remates; u, (k) Otras practicas de efecto equivalente que busquen la obtencion de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia economica.

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