Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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la autonomia funcional de los organos resolutivos; y, h) Otras que se le encomiende. TITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO

Articulo 8º.- Sobre los integrantes del Organo Consultivo.8.1 El Organo Consultivo es el organo de consulta del INDECOPI. Esta integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio, incluido aquel designado conforme a la Ley Nº 27843. 8.2 La designacion de los miembros del Organo Consultivo corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI. 8.3 Los miembros de Organo Consultivo seran designados por un periodo de tres (3) anos, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional. 8.4 En la designacion de los miembros del Organo Consultivo debera procurarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad publica y privada que guarden relacion con el rol y funciones del INDECOPI y que reflejen pluralidad de perspectivas. Articulo 9º.- De las funciones Consultivo.Son funciones del Organo Consultivo: a) b) del

Organo

13.1 Los vocales de las MORDAZA del Tribunal seran designados por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI, previa opinion del Organo Consultivo. 13.2 Son requisitos para ser designado vocal de una Sala del Tribunal contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Sala. 13.3 La designacion de los vocales de las MORDAZA del Tribunal es por un periodo de cinco (5) anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional. Dicho periodo no resulta aplicable cuando opere la desactivacion de una Sala conforme a lo establecido en el literal b) del Articulo 5º de la presente Ley. 13.4 El cargo de vocal de una Sala del Tribunal podra ser desempenado a tiempo completo o parcial, segun lo establezca el Consejo Directivo. 13.5 Los vocales de las MORDAZA del Tribunal podran ser removidos por falta grave conforme al procedimiento previsto para la remocion de los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el numeral 6.2 del Articulo 6º de la presente Ley. Si la remocion se funda en otra causa, debera contarse previamente con la opinion favorable del Organo Consultivo del INDECOPI. 13.6 Son causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal, las siguientes: Fallecimiento; Incapacidad permanente; Renuncia aceptada; Impedimento legal sobreviniente a la designacion; e) Remocion por falta grave o por causa aprobada por el Organo Consultivo; f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el periodo de un (1) ano. Articulo 14º.- Funciones de las MORDAZA del Tribunal.14.1 Las MORDAZA del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefension o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarias Tecnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, segun corresponda. En tal sentido, podran conocer y resolver sobre la imposicion de multas por la realizacion de infracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones finales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos; asi como sobre el dictado de mandatos o la adopcion de medidas cautelares, correctivas o complementarias; b) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitacion en los procedimientos que se presenten contra los organos de primera instancia u otra Sala, conforme a Directiva expedida por Sala Plena; c) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales de MORDAZA del Tribunal, miembros de Comision, Directores o Secretarios Tecnicos, conforme a Directiva expedida por Sala Plena; y, d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion bajo su competencia. 14.2 De verificarse algun supuesto de nulidad contemplado en el Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las MORDAZA del Tribunal podran declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan a) b) c) d)

Emitir opinion en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI someta a su consideracion; y, Emitir opinion, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designacion de los vocales de las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual y en la designacion o remocion de los miembros de las Comisiones.

Articulo 10º.- Sobre el funcionamiento del Organo Consultivo.El Presidente del Consejo Directivo o el miembro del Consejo que lo reemplace presidira el Organo Consultivo. Para que sesione validamente, el Organo Consultivo requiere la asistencia de mas de la mitad del numero legal de integrantes designados. TITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 11º.- El Organo de Control Institucional.El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Institucional encargado de supervisar la gestion economica y financiera de la Institucion, asi como la conducta funcional de sus funcionarios y servidores publicos. TITULO V DE LOS ORGANOS RESOLUTIVOS CAPITULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Articulo 12º.- De las MORDAZA del Tribunal.12.1 El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual es un organo con autonomia tecnica y funcional constituido por MORDAZA especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. El numero y materia de las MORDAZA sera determinada por el Consejo Directivo, considerando la especializacion y la carga procesal, segun lo dispuesto en el articulo 5º, literal b) de la presente Ley. 12.2 Cada Sala estara integrada por cinco (5) vocales, en cuya conformacion debera procurarse un colegiado multidisciplinario. Cada Sala contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica. Articulo 13º.- De los vocales de las MORDAZA del Tribunal.-

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