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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374665 la autonomía funcional de los órganos resolutivos; y, h) Otras que se le encomiende. TÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 8º.- Sobre los integrantes del Órgano Consultivo.- 8.1 El Órgano Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI. Está integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio, incluido aquel designado conforme a la Ley Nº 27843. 8.2 La designación de los miembros del Órgano Consultivo corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI. 8.3 Los miembros de Órgano Consultivo serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un (1) período adicional. 8.4 En la designación de los miembros del Órgano Consultivo deberá procurarse que sus integrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guarden relación con el rol y funciones del INDECOPI y que refl ejen pluralidad de perspectivas. Artículo 9º.- De las funciones del Órgano Consultivo.- Son funciones del Órgano Consultivo: a) Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI someta a su consideración; y, b) Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designación de los vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y en la designación o remoción de los miembros de las Comisiones. Artículo 10º.- Sobre el funcionamiento del Órgano Consultivo.- El Presidente del Consejo Directivo o el miembro del Consejo que lo reemplace presidirá el Órgano Consultivo. Para que sesione válidamente, el Órgano Consultivo requiere la asistencia de más de la mitad del número legal de integrantes designados. TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- El Órgano de Control Institucional.- El INDECOPI cuenta con un Órgano de Control Institucional encargado de supervisar la gestión económica y fi nanciera de la Institución, así como la conducta funcional de sus funcionarios y servidores públicos. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 12º.- De las Salas del Tribunal.-12.1 El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. El número y materia de las Salas será determinada por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal, según lo dispuesto en el artículo 5º, literal b) de la presente Ley. 12.2 Cada Sala estará integrada por cinco (5) vocales, en cuya conformación deberá procurarse un colegiado multidisciplinario. Cada Sala contará con el apoyo de una Secretaría Técnica. Artículo 13º.- De los vocales de las Salas del Tribunal.-13.1 Los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del INDECOPI, previa opinión del Órgano Consultivo. 13.2 Son requisitos para ser designado vocal de una Sala del Tribunal contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de competencia de la respectiva Sala. 13.3 La designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional. Dicho período no resulta aplicable cuando opere la desactivación de una Sala conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 5º de la presente Ley. 13.4 El cargo de vocal de una Sala del Tribunal podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo. 13.5 Los vocales de las Salas del Tribunal podrán ser removidos por falta grave conforme al procedimiento previsto para la remoción de los miembros del Consejo Directivo a que se refi ere el numeral 6.2 del Artículo 6º de la presente Ley. Si la remoción se funda en otra causa, deberá contarse previamente con la opinión favorable del Órgano Consultivo del INDECOPI. 13.6 Son causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal, las siguientes: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente;c) Renuncia aceptada;d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Remoción por falta grave o por causa aprobada por el Órgano Consultivo; f) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año. Artículo 14º.- Funciones de las Salas del Tribunal.-14.1 Las Salas del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fi n a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda. En tal sentido, podrán conocer y resolver sobre la imposición de multas por la realización de infracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones fi nales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos; así como sobre el dictado de mandatos o la adopción de medidas cautelares, correctivas o complementarias; b) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación en los procedimientos que se presenten contra los órganos de primera instancia u otra Sala, conforme a Directiva expedida por Sala Plena; c) Conocer y resolver las recusaciones contra vocales de Salas del Tribunal, miembros de Comisión, Directores o Secretarios Técnicos, conforme a Directiva expedida por Sala Plena; y, d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. 14.2 De verifi carse algún supuesto de nulidad contemplado en el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las Salas del Tribunal podrán declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos que hayan Descargado desde www.elperuano.com.pe