Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

reconocimiento de todos o algunos de los cargos imputados en la resolucion de admision a tramite. Dicho reconocimiento debe resultar verosimil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal o que hayan sido aportados por las partes en el MORDAZA del procedimiento de aprobacion del compromiso de cese; (b) Que sea verosimil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes economicos investigados no MORDAZA causado, o no cause, una grave afectacion al bienestar de los consumidores. Para ello se podra tomar en cuenta, de modo indiciario, el tamano del MORDAZA relevante, la duracion de la conducta, el bien o servicio objeto de la conducta, el numero de empresas o consumidores afectados, entre otros factores; y, (c) Que los agentes economicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la practica anticompetitiva denunciada y que garanticen que no habra reincidencia. Adicionalmente, podran ofrecerse medidas complementarias que evidencien el proposito de enmienda de los infractores. 25.4. La Secretaria Tecnica evaluara la propuesta y, en caso de estimarla satisfactoria, propondra a la Comision la suspension del procedimiento administrativo principal, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. La Comision decide la aprobacion o denegatoria de la propuesta, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional. 25.5 En caso de incumplimiento del compromiso se reiniciara el procedimiento, de oficio o a peticion de parte. El referido incumplimiento sera tratado como una infraccion grave, por lo que la Comision podra imponer al denunciado una multa de hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. 25.6. Las declaraciones e informacion que los investigados aporten en el procedimiento de solicitud de compromiso de cese no podran ser utilizadas en el expediente principal del procedimiento de investigacion y sancion de la conducta anticompetitiva, bajo sancion de nulidad de este ultimo. 25.7. La aprobacion del compromiso de cese no elimina ni limita la responsabilidad civil de los denunciados por los danos y perjuicios ocasionados, de ser el caso. Articulo 26º.- Exoneracion de sancion.26.1. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, cualquier persona podra solicitar a la Secretaria Tecnica que se le exonere de sancion a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una practica ilegal. De estimarse que los elementos de prueba ofrecidos son determinantes para sancionar a los responsables, la Secretaria Tecnica podra proponer, y la Comision aceptar, la aprobacion del ofrecimiento efectuado. Para ello la Secretaria Tecnica cuenta con todas las facultades de negociacion que fuesen necesarias para establecer los terminos del ofrecimiento. 26.2. El compromiso de exoneracion de sancion sera suscrito por el interesado y la Secretaria Tecnica y contendra la obligacion de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas. El incumplimiento de la obligacion de reserva generara en el funcionario las responsabilidades administrativas y penales previstas para el caso de informacion declarada reservada por la Comision. La suscripcion del compromiso y el cumplimiento de lo acordado por parte del interesado, lo exonera de sancion respecto de la conducta llevada a cabo, no pudiendo la Comision, ni ninguna otra autoridad administrativa o jurisdiccional, seguirle o iniciarle procedimiento administrativo o MORDAZA judicial por los mismos hechos.

26.3. Si son varios los agentes economicos que solicitan la exoneracion de sancion, solo el primero que MORDAZA aportado pruebas de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, sera beneficiado con la exoneracion. Otros agentes economicos que aporten informacion relevante podran ser beneficiados con la reduccion de la multa, si dicha informacion es distinta a la que posee la autoridad de competencia, ya sea por propias investigaciones o por la solicitud de exoneracion presentada con anterioridad. La Secretaria Tecnica analizara en cada caso la pertinencia de la reduccion de la multa. 26.4. La aprobacion de exoneracion de sancion no elimina ni limita la responsabilidad civil de los denunciados por los danos y perjuicios ocasionados, de ser el caso. Capitulo IV De la Instruccion

Articulo 27º.- Periodo de prueba.El periodo de prueba no podra exceder de siete (7) meses contados a partir del vencimiento del plazo para la contestacion. Los gastos de actuacion de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria. Articulo 28º.- Medios de prueba.28.1. La Secretaria Tecnica podra actuar, o las partes ofrecer, los siguientes medios probatorios: a) b) c) d) e) f) Documentos; Declaracion de parte; Testimonios; Inspecciones; Pericias; u, Otras pruebas si a criterio de la Secretaria Tecnica son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.

28.2. En caso fuera necesario realizar una inspeccion, esta sera efectuada por la Secretaria Tecnica o por el funcionario designado por esta para dicho efecto. Siempre que se realice una inspeccion debera levantarse un acta que sera firmada por quien se encuentre a cargo de MORDAZA, asi como por los interesados, quienes ejerzan su representacion o por el encargado del almacen, oficina o establecimiento correspondiente. 28.3. Tanto para la actuacion de las pruebas como para la realizacion de las diligencias, la Secretaria Tecnica o el funcionario designado por esta podra requerir la intervencion de la Policia Nacional, sin necesidad de notificacion previa, para garantizar el cumplimiento de sus funciones; 28.4. Los medios probatorios deberan ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que MORDAZA ordenados por la autoridad podran ser distribuidos entre el imputado y quien MORDAZA presentado la denuncia de parte, de ser el caso, al finalizar el procedimiento y dependiendo de su resultado. Articulo 29º.Improcedencia de medios probatorios.La Secretaria Tecnica podra rechazar los medios probatorios propuestos por los agentes economicos investigados, por quienes hayan presentado la denuncia de parte o por terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, cuando MORDAZA manifiestamente impertinentes o innecesarios, mediante resolucion motivada. Articulo 30º.- Actuaciones de instruccion.30.1. La Secretaria Tecnica esta facultada, en razon de su competencia, a realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, informacion u objetos que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la

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