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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (25/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374680 probatorios adicionales, las partes tendrán derecho a presentar los suyos, abriéndose una fase probatoria de treinta (30) días hábiles, lo que será notifi cado a todas las partes del procedimiento. 35.3. Concluida la fase probatoria mencionada en el numeral anterior, la Comisión podrá citar a las partes a una segunda audiencia de informe oral, con no menos de cinco (5) días de anticipación. 35.4. Las partes podrán presentar alegatos fi nales sólo hasta los diez (10) días hábiles siguientes de realizado el informe oral a que se refi ere el numeral anterior. Las partes no podrán presentar pruebas adicionales en sus alegatos fi nales. 35.5. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento del plazo antes indicado no será tomado en consideración por la Comisión. Artículo 36º.- Resolución fi nal.- 36.1. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos fi nales, para emitir su pronunciamiento. 36.2. La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento. 36.3. La resolución se notifi cará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición. Capítulo VII Del Procedimiento en Segunda Instancia Artículo 37º.- Recurso de apelación.-37.1. La resolución fi nal de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) días hábiles. La Secretaría Técnica podrá apelar la resolución que exculpa a los investigados, así como la multa impuesta. 37.2. Asimismo, son apelables ante el Tribunal, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaría Técnica o la Comisión, según corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; y, b) Los que puedan producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 37.3. La apelación será concedida por el órgano que emitió el acto que se impugna y sin efecto suspensivo, salvo que dicho órgano disponga lo contrario. 37.4. Contra los actos y resoluciones de la Secretaría Técnica y la Comisión no cabe recurso de reconsideración. 37.5. El recurso de apelación se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles. La resolución del Tribunal se notifi cará a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su expedición. Artículo 38º.- Interposición del recurso de apelación.- 38.1. El recurso se presentará ante el órgano que expidió la resolución que se apela, el que lo remitirá al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, y una vez comprobado que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) días hábiles. Frente a la declaración de inadmisible o improcedencia del recurso se podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal.38.2. Las partes interesadas en la determinación de la existencia de una conducta infractora y la imposición de una sanción sólo podrán apelar la resolución fi nal cuando ésta haya exculpado al denunciado. Artículo 39º.- Tramitación del recurso de apelación.- 39.1. El Tribunal notifi cará a los interesados, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, el arribo de éste y el inicio del trámite del recurso de apelación. 39.2. Los apelantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justifi caciones que estimen pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación señalada en el numeral anterior. 39.3. A pedido de parte, o de ofi cio, el Tribunal citará a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus alegatos fi nales, con no menos de cinco (5) días de anticipación. 39.4. Las partes podrán presentar alegatos fi nales sólo hasta los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el informe oral. Cualquier documento presentado con posterioridad no será tomado en consideración por el Tribunal. Artículo 40º.- Resolución del Tribunal.- La resolución del Tribunal no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el infractor sancionado, cuando éste recurra o impugne la resolución de la Comisión. Artículo 41º.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal.- Las resoluciones defi nitivas del Tribunal agotan la vía administrativa. No cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y únicamente podrá interponerse contra ellas una demanda contenciosa administrativa en los términos fi jados en la legislación de la materia. Capítulo VIII Prescripción de la Infracción Artículo 42º.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa.- Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Secretaría Técnica relacionado con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de noventa (90) días hábiles por causa no imputable al investigado. TÍTULO VI SANCIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capítulo I De la Sanciones por la Infracción Administrativa Artículo 43º.- El monto de las multas.-43.1. Las conductas anticompetitivas serán sancionadas por la Comisión, sobre la base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con las siguientes multas: a) Si la infracción fuera califi cada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión; b) Si la infracción fuera califi cada como grave, una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el Descargado desde www.elperuano.com.pe