Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

probatorios adicionales, las partes tendran derecho a presentar los suyos, abriendose una fase probatoria de treinta (30) dias habiles, lo que sera notificado a todas las partes del procedimiento. 35.3. Concluida la fase probatoria mencionada en el numeral anterior, la Comision podra citar a las partes a una MORDAZA audiencia de informe oral, con no menos de cinco (5) dias de anticipacion. 35.4. Las partes podran presentar alegatos finales solo hasta los diez (10) dias habiles siguientes de realizado el informe oral a que se refiere el numeral anterior. Las partes no podran presentar pruebas adicionales en sus alegatos finales. 35.5. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento del plazo MORDAZA indicado no sera tomado en consideracion por la Comision. Articulo 36º.- Resolucion final.36.1. La Comision tendra un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir su pronunciamiento. 36.2. La resolucion de la Comision sera motivada y decidira todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolucion no se podra atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instruccion del procedimiento. 36.3. La resolucion se notificara a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde su expedicion. Capitulo VII Del Procedimiento en MORDAZA Instancia Articulo 37º.- Recurso de apelacion.37.1. La resolucion final de la Comision es apelable por el imputado, por quien MORDAZA presentado la denuncia de parte y por los terceros con interes legitimo que se hayan apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) dias habiles. La Secretaria Tecnica podra apelar la resolucion que exculpa a los investigados, asi como la multa impuesta. 37.2. Asimismo, son apelables ante el Tribunal, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaria Tecnica o la Comision, segun corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; y, b) Los que puedan producir indefension o perjuicio irreparable a derechos o intereses legitimos. 37.3. La apelacion sera concedida por el organo que emitio el acto que se impugna y sin efecto suspensivo, salvo que dicho organo disponga lo contrario. 37.4. Contra los actos y resoluciones de la Secretaria Tecnica y la Comision no cabe recurso de reconsideracion. 37.5. El recurso de apelacion se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles. La resolucion del Tribunal se notificara a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde su expedicion. Articulo apelacion.38º.Interposicion del recurso de

38.2. Las partes interesadas en la determinacion de la existencia de una conducta infractora y la imposicion de una sancion solo podran apelar la resolucion final cuando esta MORDAZA exculpado al denunciado. 39º.Tramitacion del recurso de

Articulo apelacion.-

39.1. El Tribunal notificara a los interesados, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del expediente, el arribo de este y el inicio del tramite del recurso de apelacion. 39.2. Los apelantes podran presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion senalada en el numeral anterior. 39.3. A pedido de parte, o de oficio, el Tribunal citara a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus alegatos finales, con no menos de cinco (5) dias de anticipacion. 39.4. Las partes podran presentar alegatos finales solo hasta los cinco (5) dias habiles siguientes de realizado el informe oral. Cualquier documento presentado con posterioridad no sera tomado en consideracion por el Tribunal.

Articulo 40º.- Resolucion del Tribunal.La resolucion del Tribunal no podra suponer la imposicion de sanciones mas graves para el infractor sancionado, cuando este recurra o impugne la resolucion de la Comision. Articulo 41º.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal.Las resoluciones definitivas del Tribunal agotan la via administrativa. No cabe la interposicion de recurso alguno en la via administrativa y unicamente podra interponerse contra ellas una demanda contenciosa administrativa en los terminos fijados en la legislacion de la materia. Capitulo VIII Prescripcion de la Infraccion Articulo 42º.- Plazo de prescripcion de la infraccion administrativa.Las infracciones a la presente Ley prescribiran a los cinco (5) anos de realizado el ultimo acto de ejecucion de la conducta infractora. La prescripcion se interrumpe por cualquier acto de la Secretaria Tecnica relacionado con la investigacion de la infraccion que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. El computo del plazo se volvera a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante mas de noventa (90) dias habiles por causa no imputable al investigado. TITULO VI SANCION Y ELIMINACION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capitulo I De la Sanciones por la Infraccion Administrativa Articulo 43º.- El monto de las multas.43.1. Las conductas anticompetitivas seran sancionadas por la Comision, sobre la base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con las siguientes multas: a) Si la infraccion fuera calificada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo economico, relativos a todas sus actividades economicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedicion de la resolucion de la Comision; b) Si la infraccion fuera calificada como grave, una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el

38.1. El recurso se presentara ante el organo que expidio la resolucion que se apela, el que lo remitira al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, segun corresponda, y una vez comprobado que reune los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) dias habiles. Frente a la declaracion de inadmisible o improcedencia del recurso se podra interponer recurso de queja ante el Tribunal.

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