Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1039
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad economica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la Ley de creacion, organizacion y funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que, hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los MORDAZA de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, asi como de aquellas funciones transferidas; Que, asimismo, la Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion, siendo que la implementacion del Ministerio del Ambiente, asi como el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, requieren de un MORDAZA que demanda MORDAZA tiempo con el objeto de contar con los recursos y personal suficientes que les permita operar adecuadamente; Que, en ese sentido y con la finalidad de evitar un vacio de competencias y funciones, es necesario modificar la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, a fin de incluir en su alcance a aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y areas naturales protegidas en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio del Ambiente, asi como del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, con el objeto de mantener la continuidad de la prestacion de servicios por parte del Estado y ordenar el MORDAZA de implementacion de la Ley; Que, por otro lado, con el objeto de delimitar adecuadamente las funciones del Despacho Ministerial y del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, referidas al diseno de la politica y estrategia nacional de gestion integrada de las areas naturales protegidas por el Estado, es pertinente realizar una adecuacion de las funciones de dichos organos; Que, asimismo, es pertinente realizar ciertas precisiones en cuanto a la composicion del Consejo Directivo del PROFONANPE, sin modificar su estructura, conforme a la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, adicionalmente, con la finalidad de proteger el ambiente a fin de asegurar la viabilidad de los proyectos de inversion y de las actividades economicas, asi como una adecuada calidad de MORDAZA de las poblaciones, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, facultando al Ministerio a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes; Que, en el contexto senalado, se hace necesario dictar las disposiciones necesarias que permitan la mejor aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1013, en lo referido a las competencias del Despacho Ministerial y el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, los procedimientos administrativos de las entidades cuyas competencias y funciones MORDAZA asumidas por el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, la composicion del Consejo Directivo de PROFONANPE y

las facultades del Ministerio del Ambiente en el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013
Articulo 1º.- Modificase el literal i) del articulo 7º, los articulos 10º y 11º, asi como la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1013, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7º.- Funciones Especificas (...) i) Evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion. (...)". "Articulo 10º.- Despacho Ministerial El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el MORDAZA del Sistema de Planeamiento Estrategico, asi como aprobar los planes de actuacion y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos publicos bajo su competencia. c) Determinar y, en su caso, proponer la organizacion interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. d) Aprobar, dirigir y evaluar las politicas y los planes de gestion del Ministerio y ejercer el control sobre la gestion. e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los organismos publicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no esta expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la Republica y elevar a este las propuestas de nombramiento cuando corresponde. f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ambito de las competencias atribuidas a su sector. g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector. h) Disenar la politica y estrategia nacional de gestion integrada de las areas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementacion. i) Las demas que la Constitucion Politica del Peru, las leyes y el Presidente de la Republica le asignen." "Articulo 11º.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales El Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones: a) Disenar la politica y estrategia nacional de gestion integrada de recursos naturales y supervisar su implementacion. b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biologica del Peru y su desarrollo estrategico, asi como supervisar su implementacion. c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climatico y las medidas de adaptacion y mitigacion, asi como supervisar su implementacion. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificacion y la sequia, asi como

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