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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374782 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1039 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específi cas, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda y materializar el apoyo a la competitividad económica para el aprovechamiento del Acuerdo, siendo una de las materias el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los TUPA de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como de aquellas funciones transferidas; Que, asimismo, la Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, siendo que la implementación del Ministerio del Ambiente, así como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, requieren de un proceso que demanda cierto tiempo con el objeto de contar con los recursos y personal sufi cientes que les permita operar adecuadamente; Que, en ese sentido y con la fi nalidad de evitar un vacío de competencias y funciones, es necesario modifi car la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a fi n de incluir en su alcance a aquellas entidades que se encuentren realizando funciones en materia ambiental y áreas naturales protegidas en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio del Ambiente, así como del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, con el objeto de mantener la continuidad de la prestación de servicios por parte del Estado y ordenar el proceso de implementación de la Ley; Que, por otro lado, con el objeto de delimitar adecuadamente las funciones del Despacho Ministerial y del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, referidas al diseño de la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado, es pertinente realizar una adecuación de las funciones de dichos órganos; Que, asimismo, es pertinente realizar ciertas precisiones en cuanto a la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE, sin modifi car su estructura, conforme a la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1013; Que, adicionalmente, con la fi nalidad de proteger el ambiente a fi n de asegurar la viabilidad de los proyectos de inversión y de las actividades económicas, así como una adecuada calidad de vida de las poblaciones, es necesario fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, facultando al Ministerio a revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes; Que, en el contexto señalado, se hace necesario dictar las disposiciones necesarias que permitan la mejor aplicación del Decreto Legislativo Nº 1013, en lo referido a las competencias del Despacho Ministerial y el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, los procedimientos administrativos de las entidades cuyas competencias y funciones sean asumidas por el Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, la composición del Consejo Directivo de PROFONANPE y las facultades del Ministerio del Ambiente en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el siguiente Decreto Legislativo: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 Artículo 1º.- Modifícase el literal i) del artículo 7º, los artículos 10º y 11º, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1013, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones Específi cas (…)i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.(…)”. “Artículo 10º.- Despacho Ministerial El Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en el marco del Sistema de Planeamiento Estratégico, así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia. c) Determinar y, en su caso, proponer la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley. d) Aprobar, dirigir y evaluar las políticas y los planes de gestión del Ministerio y ejercer el control sobre la gestión. e) Designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio, de los organismos públicos adscritos y de otras entidades del sector, cuando dicha competencia no está expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad o al Presidente de la República y elevar a éste las propuestas de nombramiento cuando corresponde. f) Mantener las relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. g) Refrendar los actos presidenciales que corresponden a su sector. h) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de las áreas naturales protegidas por el Estado y supervisar su implementación. i) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.” “Artículo 11º.- Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos NaturalesEl Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación. b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación. c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación. d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertifi cación y la sequía, así como Descargado desde www.elperuano.com.pe