Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

de energia que ofertan en los procesos de Licitacion de electricidad convocados por los Distribuidores al MORDAZA de las normas contenidas en el Capitulo MORDAZA de la referida Ley Nº 28832; Que, entre las condiciones a que se encuentran sujetos los contratos de suministro de electricidad que se celebran como resultado de los procesos de Licitacion, el articulo 8º de la Ley Nº 28832 especifica que los precios tienen caracter de Precios Firmes durante todo el plazo de vigencia del contrato, el que puede ser de hasta quince (15) anos; Que, el monto que OSINERGMIN asigna anualmente a los Generadores en aplicacion del mencionado articulo 26° de la Ley N° 28832, constituye una incertidumbre para todo el plazo de vigencia de los contractos de suministro, convirtiendose asi en una variable de riesgo que los Generadores consideraran al ofertar sus precios de energia en los procesos de Licitacion de electricidad por cuanto influye decididamente en la definicion de precios optimos; Que, con el objeto de hacer mas transparente el pago de los costos de transmision y atendiendo a que la tarifa que paga el Usuario comprende todos los costos en los que se incurre para la prestacion del servicio electrico, incluyendo la parte de los costos de transmision que actualmente se asigna al Generador, es necesario modificar el articulo 26º de la Ley Nº 28832 a efectos que los costos de transmision del Sistema Garantizado de Transmision se asignen directamente a los Usuarios conforme a lo establecido en el inciso h) del articulo 47° y en el articulo 60° de la Ley de Concesiones Electricas para el costo de transmision del Sistema Principal de Transmision; Que, con la modificacion referida en el considerando que antecede los Generadores incluiran en sus ofertas de precios de energia solo los costos que corresponden propiamente a la generacion, y se eliminara la incertidumbre que significa la inclusion de factores que pueden variar durante el plazo de los contratos de suministro, como es el caso de los costos de transmision que OSINERGMIN asigna a los Generadores, lograndose una mayor eficiencia en los procesos de Licitaciones de electricidad y promoviendo la inversion en nuevas centrales de generacion, coadyuvando asi a garantizar el oportuno y eficiente abastecimiento de la energia electrica que demanda la creciente economia nacional; Que, con el proposito de fortalecer la promocion del desarrollo hidroenergetico y de otras energias renovables, es necesario efectuar precisiones que coadyuven al logro de las objetivos nacionales; Que, con el objeto de promover el desarrollo de la generacion con Recursos Energeticos Renovables asi como para ampliar el coeficiente de electrificacion, es necesario complementar el MORDAZA que regula las actividades electricas para aclarar algunos aspectos de los procedimientos administrativos previos a la obtencion del titulo habilitante, asi como para lograr garantizar la eficiencia y transparencia en la asignacion de los recursos publicos para la Electrificacion Rural; Que, con fecha 1 de junio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y, sobre la base de la experiencia en su aplicacion, se ha observado la necesidad de subsanar el MORDAZA normativo tomando en consideracion la naturaleza de sistemas electricos que ya se encuentran en operacion; Que, el alto crecimiento de la demanda electrica ha influido en el mayor uso del gas natural de Camisea, el cual debe ser transportado desde los yacimientos ubicados en el Cuzco hasta la MORDAZA de MORDAZA a traves de la Red Principal; Que, se requiere con urgencia la ampliacion de la Red Principal, la cual se realizara conforme se incrementen los contratos por Servicio Firme asumidos por los usuarios de dicha red, y teniendo en cuenta que casi dos tercios del uso de la Red Principal se debe a los generadores electricos, se hace necesario incentivar a dichos clientes a firmar contratos de transporte de gas natural en la modalidad de Servicio Firme; Que, como medidas para incrementar la seguridad en la provision de electricidad se debe senalar que como requisito para que las generadoras electricas puedan cobrar Potencia Firme, estas deben de tener garantizado el suministro de combustible, y que para el caso del gas natural, el transporte del combustible debe hacerse en la modalidad de Servicio Firme; Que, adicionalmente a lo anterior, los nuevos permisos para generacion termoelectrica basada en el gas natural deben de exigir que las unidades termoelectricas puedan operar con otro combustible alternativo, de tal forma de incrementar

la garantia de suministro ante fallas o restricciones en el suministro del gas natural. Que, los costos que esta medida demande deben ser reconocidos por OSINERGMIN como un costo extra y pagado a los generadores que ofrezcan dicha garantia extra al sistema electrico; Que, la Garantia creada por la Ley Nº 27133 permite asegurar el ingreso anual de los concesionarios de transporte de gas natural de la Red Principal, facilitando que los usuarios no tengan la necesidad de firmar contratos de transporte de gas natural en la modalidad de Servicio Firme. Que, esta flexibilidad no garantiza que se cuente con la capacidad de transporte de gas natural necesaria para hacer frente a los requerimientos de electricidad MORDAZA que el MORDAZA demanda; Que, la exigencia para un generador termoelectrico, que use gas natural, de tener contratos de transporte de gas en la modalidad de Servicio Firme, para hacerse acreedor a los ingresos por Potencia Firme, se traduce en el incremento de sus costos fijos los cuales deben ser compensados eficientemente para no afectar los actuales y nuevos proyectos de generacion que se requieren para cubrir el desarrollo seguro del pais; Que, el incremento previsto en los contratos de transporte de gas en la modalidad de Servicio Firme reducira el monto y la volatilidad de la Garantia creada por la Ley Nº 27133, pero aumentara el costo medio de produccion de electricidad de los generadores termoelectricos que usen gas natural. Por tal motivo, para mantener el costo actual de la Garantia y el costo medio de produccion de electricidad, la Garantia debe cubrir, para los generadores electricos que usen gas natural de Camisea, la diferencia entre su MORDAZA capacidad de transporte de gas natural requerida por su central, en forma eficiente, y la cantidad consumida por dicha central. Todo esto dentro de un mecanismo de eficiencia que busque el mejor uso del gas natural y la reduccion de las emisiones de CO2 por unidad de energia electrica producida; Que, las medidas introducidas deben ser paulatinas en el tiempo ajustandose a los incrementos en la capacidad de transporte de la Red Principal y a los tiempos de adaptacion del MORDAZA actual de generacion hacia rendimientos termicos mas elevados; Que, el incremento del rendimiento termico de las unidades generadoras que usan gas natural y la mayor generacion hidroelectrica esperada a futuro, podrian originar la caida de las Tarifas en MORDAZA por debajo del costo eficiente que permitiria la recuperacion de las inversiones de las nuevas unidades de generacion, por lo que, es necesario que OSINERGMIN defina un valor minimo para la Tarifa en MORDAZA que garantice la recuperacion de los costos eficientes de inversion de los generadores electricos; Que, durante el tiempo de ampliacion de la Red Principal podrian presentarse eventos de restriccion en el suministro de gas natural a las centrales termoelectricas debido a congestion en la capacidad de transporte de los gasoductos. En dicha situacion, el COES debe administrar el uso del gas natural disponible de forma de minimizar el costo para la sociedad y a la vez compensar a los generadores perjudicados con la medida; Que, adicionalmente a lo senalado en el parrafo anterior, es necesaria la aplicacion de los conceptos contenidos en la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832 para congelar los costos marginales de electricidad a una situacion previa a la congestion del gasoducto y a la vez establecer el mecanismo para recuperar los costos adicionales por la produccion de electricidad con combustible alternativo; Que, debe establecerse que los Generadores que no cuenten con suministro garantizado de combustible y que pongan en un riesgo al Sistema Electrico, pagaran los mayores costos de generacion, todo esto MORDAZA de la aplicacion de la Duodecima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28832; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS DEL MORDAZA NORMATIVO ELECTRICO
Articulo 1º.- Modi cacion de los articulos 8º y 26° la Ley N° 28832 Modifiquense el numeral I. del articulo 8º y el articulo 26° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo

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