Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe DECRETO LEGISLATIVO Nº 1040
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO:

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supervisar su implementacion en coordinacion con los sectores competentes. e) Expedir las resoluciones viceministeriales que le competen, asi como coordinar la elaboracion y el cumplimiento de la normatividad ambiental, en el ambito de su competencia. f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provision de los servicios ambientales, asi como promover el financiamiento, el pago y la supervision de los mismos. g) Las demas que senala la Ley o le delega el Ministro." "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos unicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, asi como aquellas funciones transferidas. Precisese que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por el Ministerio del Ambiente continuan en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobacion de los documentos de gestion correspondientes al Ministerio del Ambiente, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. Autorizase al Ministerio del Ambiente a dictar las normas complementarias que se MORDAZA necesarias para la adecuada implementacion de la presente disposicion". "PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.- MODIFICACION DEL DECRETO LEY Nº 26154 - FONDO NACIONAL PARA AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modificase el articulo 2º, parrafo MORDAZA, del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE - en los terminos siguientes: "Articulo 2º.(...) El Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado por ocho miembros, de los cuales cuatro son representantes del Estado, dos de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la tematica ambiental, un representante de los gremios empresariales y un representante de una organizacion de cooperacion internacional invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. El Estado es representado por el Ministro del Ambiente o su representante, quien preside el Consejo Directivo; el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; y un representante de los gobiernos regionales." Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente, aleatoriamente, podra revisar los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental. Articulo 3º.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 218542-1

El Congreso de la Republica, por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su protocolo de enmienda y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias, la promocion de la inversion privada, y la promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; Que, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre el Peru y los Estados Unjdos procura entre otros objetivos el incremento y diversificacion de las exportaciones, asi como tambien aumentar la inversion privada nacional y extranjera, propiciando el desarrollo de economias de escala, un mayor grado de especializacion economica y una mayor eficiencia en la asignacion de los factores productivos; Que, la mineria constituye una de las actividades mas productivas y que mayores divisas genera al Peru, y siendo que gran parte de la mineria se desarrolla a pequena escala, resulta necesario tomar medidas que permitan que este sector se vuelva mas productivo, y mas atractivo para futuras inversiones, promoviendo la formalizacion y el empleo de las actividades que desarrollan los pequenos productores mineros y los productores mineros artesanales, a fin que los mismos puedan tomar mejores decisiones para el crecimiento y mayor aprovechamiento de sus unidades productivas; Que, mediante Ley Nº 27651, "Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal", se introdujo un MORDAZA legal que permita una adecuada regulacion de las actividades mineras desarrolladas por pequenos productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalizacion, promocion y desarrollo de las mismas; Que, la experiencia en la aplicacion de la MORDAZA MORDAZA senalada ha demostrado, que se ha venido desnaturalizando la figura del Pequeno Productor Minero (PPM) y/o Productor Minero Artesanal (PMA), por cuanto se presentan personas juridicas formadas por otras personas juridicas que, mas que buscar la maximizacion de sus ingresos de subsistencia, o la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones aledanas, pretenden acogerse a un regimen que brinda mayores beneficios economicos, en virtud a su caracter promocional; Que, se ha visto por conveniente delimitar el alcance de la Ley Nº 27651, para que MORDAZA las personas que efectivamente desarrollan las actividades de explotacion y/o beneficio directo de minerales como la actividad economica que busca la mejora de las condiciones de MORDAZA de las poblaciones aledanas, y/o de sustento para estas y sus familias, las que puedan calificarse como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales; Que, por otro lado la mineria artesanal ha venido realizandose de manera desfavorable por cuanto quienes la desarrollan pertenecen a los estratos socio economicos mas bajos, que no han tenido acceso a una formacion educativa y/o capacitacion adecuada, y por ende se exponen a condiciones inseguras de trabajo, utilizando metodos irracionales de explotacion y practicas ambientales inaceptables que van en perjuicio de toda la sociedad; Que, en virtud de lo senalado en el considerando anterior, y en aplicacion a lo dispuesto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, corresponde que MORDAZA los Gobiernos Regionales, quienes ejerzan el rol tutelar del Estado, coadyuvando al fortalecimiento y consolidacion de los productores mineros artesanales, para lo cual podran contar con el apoyo y/o colaboracion del Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo en concordancia con los considerandos anteriores, resulta necesario modificar el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, a fin de precisar las condiciones para que los titulares de la actividad minera puedan ser considerados pequenos productores mineros y productores mineros artesanales; Que, por su parte y a efectos de promover la produccion de minerales no metalicos a nivel nacional, es necesario establecer condiciones y requisitos acordes con las

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