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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374789 remediación, y permitir su reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo o turístico, entre otros aspectos: De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY Nº 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA Artículo 1º.- Sustitución de los artículos 5º, 9º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Sustitúyanse los artículos 5º, 9º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, por los siguientes textos: Artículo 5º.- Atribución de responsabilidades Los responsables de pasivos ambientales deberán presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, salvo que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 10º u 11º de la presente Ley.El Estado sólo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identifi cados. En caso el titular de una concesión vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extinción establecidas en la Ley General de Minería, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales. Artículo 9º.- Fuentes de Financiamiento El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, es la entidad encargada de captar la cooperación fi nanciera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos destinados a fi nanciar la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma según el artículo 5º de la presente Ley.Adicionalmente, la remediación de los pasivos ambientales podrá ser fi nanciada mediante convenios celebrados entre titulares mineros y el Ministerio de Energía y Minas, así como por otras modalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Primera Disposición Complementaria y Final.- Obligaciones del EstadoLas obligaciones que asume el Estado en virtud del artículo 5º de la presente Ley, están limitadas únicamente a la remediación y cierre de los pasivos ambientales.El Ministerio de Energía y Minas promueve la participación de terceros en la identifi cación y remediación de los pasivos ambientales a través de otros mecanismos que considere conveniente, para cuyo fi n podrá celebrar convenios con titulares mineros así como emplear otras modalidades contenidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 2º.- Adición de los artículos 10º, 11º, 12º y de una Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Adiciónense los artículos 10º, 11º, 12º y una Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales a la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, según los siguientes textos: Artículo 10º.- Reutilización de los pasivos ambientales minerosLos pasivos ambientales podrán ser reutilizados por el titular de la concesión minera en los que se encuentren ubicados, siempre que se implementen medidas de manejo ambiental y aquellas destinadas a su mitigación, remediación y cierre, conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento. Artículo 11º.- Reaprovechamiento de pasivos ambientales minerosLos pasivos ambientales que formen parte del inventario al que se refi ere el artículo 3º y que pudieran contener valor económico podrán ser susceptibles de reaprovechamiento. El reaprovechamiento del pasivo ambiental deberá solicitarse y ejecutarse considerando medidas de manejo ambiental, mitigación, remediación y cierre, e incluyendo garantías ambientales conforme al estudio ambiental correspondiente, según lo establezca el Reglamento.El titular de concesión minera cuya área comprenda pasivos ambientales mineros susceptibles de reaprovechamiento, deberá solicitarlo dentro del plazo que se establezca en el Reglamento. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar su reaprovechamiento por terceros.En caso el pasivo ambiental minero susceptible de reaprovechamiento se encuentre ubicado en áreas de libre disponibilidad, cualquier interesado podrá solicitar el área y proponer su reaprovechamiento dentro del plazo establecido en el Reglamento, o de lo contrario resultará de aplicación lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 12º.- Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamientoLos titulares de actividad minera que reutilicen o reaprovechen los pasivos ambientales mineros, no tendrán derecho a repetir contra su responsable respecto a los gastos de remediación del pasivo ambiental.Sin embargo, los generadores del pasivo ambiental continuarán siendo responsables solidarios ante el Estado hasta que concluya la etapa de post cierre. Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Incentivo para la remediación.El gasto en que los titulares mineros incurran para efectos de remediar pasivos ambientales mineros de los que no resulten responsables, podrá ser aplicado para el cumplimiento de la obligación de trabajo exigida por el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, según las condiciones que establezca el Reglamento. Quinta Disposición Complementaria y Final.- Uso alternativo de los pasivos ambientales mineros.Excepcionalmente se permitirá el uso alternativo de los pasivos ambientales, siempre que no representen un riesgo para la salud humana o al ambiente y cuando sea solicitado por el gobierno local o los gobiernos locales correspondientes al ámbito en que se ubican dicho pasivos, al Ministerio de Energía y Minas, conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el Reglamento. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 218542-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1043 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre Descargado desde www.elperuano.com.pe