Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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remediacion, y permitir su reutilizacion, reaprovechamiento, uso alternativo o turistico, entre otros aspectos: De conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS A LA LEY Nº 28271, LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA
Articulo 1º.- Sustitucion de los articulos 5º, 9º y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Sustituyanse los articulos 5º, 9º y la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, por los siguientes textos: Articulo 5º.- Atribucion de responsabilidades Los responsables de pasivos ambientales deberan presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, salvo que procedan conforme a lo dispuesto en los articulos 10º u 11º de la presente Ley. El Estado solo asume la tarea de remediacion por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados. En caso el titular de una concesion vigente la perdiera por cualquiera de las causales de extincion establecidas en la Ley General de Mineria, mantiene la responsabilidad por los pasivos ambientales. Articulo 9º.- MORDAZA de Financiamiento El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, es la entidad encargada de captar la cooperacion financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos destinados a financiar la remediacion de los pasivos ambientales que el Estado asuma segun el articulo 5º de la presente Ley. Adicionalmente, la remediacion de los pasivos ambientales podra ser financiada mediante convenios celebrados entre titulares mineros y el Ministerio de Energia y Minas, asi como por otras modalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Primera Disposicion Complementaria y Final.Obligaciones del Estado Las obligaciones que asume el Estado en virtud del articulo 5º de la presente Ley, estan limitadas unicamente a la remediacion y cierre de los pasivos ambientales. El Ministerio de Energia y Minas promueve la participacion de terceros en la identificacion y remediacion de los pasivos ambientales a traves de otros mecanismos que considere conveniente, para cuyo fin podra celebrar convenios con titulares mineros asi como emplear otras modalidades contenidas en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 2º.- Adicion de los articulos 10º, 11º, 12º y de una Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera Adicionense los articulos 10º, 11º, 12º y una Cuarta y MORDAZA Disposiciones Complementarias y Finales a la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, segun los siguientes textos: Articulo 10º.- Reutilizacion de los pasivos ambientales mineros Los pasivos ambientales podran ser reutilizados por el titular de la concesion minera en los que se encuentren ubicados, siempre que se implementen medidas de manejo ambiental y aquellas destinadas a su mitigacion, remediacion y cierre, conforme al estudio ambiental correspondiente, segun lo establezca el Reglamento. Articulo 11º.- Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros Los pasivos ambientales que formen parte del inventario al que se refiere el articulo 3º y que pudieran

contener valor economico podran ser susceptibles de reaprovechamiento. El reaprovechamiento del pasivo ambiental debera solicitarse y ejecutarse considerando medidas de manejo ambiental, mitigacion, remediacion y cierre, e incluyendo garantias ambientales conforme al estudio ambiental correspondiente, segun lo establezca el Reglamento. El titular de concesion minera cuya area comprenda pasivos ambientales mineros susceptibles de reaprovechamiento, debera solicitarlo dentro del plazo que se establezca en el Reglamento. Transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Energia y Minas podra autorizar su reaprovechamiento por terceros. En caso el pasivo ambiental minero susceptible de reaprovechamiento se encuentre ubicado en areas de libre disponibilidad, cualquier interesado podra solicitar el area y proponer su reaprovechamiento dentro del plazo establecido en el Reglamento, o de lo contrario resultara de aplicacion lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 12º.- Derecho de repeticion y responsabilidad en la reutilizacion y reaprovechamiento Los titulares de actividad minera que reutilicen o reaprovechen los pasivos ambientales mineros, no tendran derecho a repetir contra su responsable respecto a los gastos de remediacion del pasivo ambiental. Sin embargo, los generadores del pasivo ambiental continuaran siendo responsables solidarios ante el Estado hasta que concluya la etapa de post cierre. Cuarta Disposicion Complementaria y Final.Incentivo para la remediacion. El gasto en que los titulares mineros incurran para efectos de remediar pasivos ambientales mineros de los que no resulten responsables, podra ser aplicado para el cumplimiento de la obligacion de trabajo exigida por el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, segun las condiciones que establezca el Reglamento. MORDAZA Disposicion Complementaria y Final.- Uso alternativo de los pasivos ambientales mineros. Excepcionalmente se permitira el uso alternativo de los pasivos ambientales, siempre que no representen un riesgo para la salud humana o al ambiente y cuando sea solicitado por el gobierno local o los gobiernos locales correspondientes al ambito en que se ubican dicho pasivos, al Ministerio de Energia y Minas, conforme al procedimiento y condiciones establecidas en el Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 218542-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1043
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante la Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre

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