Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefinido.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos de MORDAZA, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, para lograr la mejora del MORDAZA regulatorio; Que, luego de mas de quince anos de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 691 y el Decreto Ley Nº 26122, el diagnostico realizado evidencia la necesidad de unificar dichos cuerpos legales a fin de evitar la falta de claridad de un regimen dual, asi como una serie de deficiencias y vacios existentes en cada uno de ellos, requiriendose por ello una reforma integral; Que, en ese sentido, resulta pertinente la dacion de una nueva Ley de Represion de la Competencia Desleal que precise su finalidad en consonancia con el objetivo previsto en el acuerdo de promocion comercial MORDAZA mencionado; clarifique su ambito de aplicacion (subjetivo, objetivo y territorial); destaque el MORDAZA de primacia de la realidad; establezca conceptos MORDAZA y criterios de analisis que generen mayor predictibilidad en su aplicacion al establecer las conductas consideradas como desleales, incluso si han sido realizadas a traves de publicidad comercial; redefina y mejore sustancialmente el procedimiento administrativo, incorporando plazos razonables, la preclusion en el ofrecimiento de pruebas pero sin afectar el derecho de defensa, un mejor tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciacion mas MORDAZA entre el rol instructor y el resolutivo de la autoridad; dote de mayor capacidad disuasiva al esquema de sanciones, mejorando los criterios para establecerlas, incrementando el tope para casos de infracciones muy graves y desarrollando la facultad de la autoridad de competencia para dictar medidas correctivas; entre otros. Que, sobre la base de dicho contenido, una nueva ley que prohiba y sancione los actos de competencia desleal, asi como infracciones especificas de publicidad comercial fortalecera sustancialmente el MORDAZA regulatorio de defensa de la MORDAZA competencia, lo que, a su vez, incentivara la eficiencia economica en el MORDAZA nacional, promovera la competitividad economica del MORDAZA y mejorara el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 36º.- Los extranjeros admitidos al MORDAZA, podran solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomatico, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado politico y refugiado lo haran ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion cuando MORDAZA cesado dicho status. Articulo 38º.- Los extranjeros admitidos en el MORDAZA con la calidad de turista podran obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el tramite correspondiente ante la Direccion General de Migraciones del Ministerio del Interior. Articulo 42º.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al MORDAZA con su misma calidad migratoria y visa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determinen el Reglamento de Extranjeria o las normas especiales. La cancelacion de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status Diplomatico, Oficial, Consular, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilado Politico y Refugiado; y por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, en los demas casos. El residente Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Oficial, Familiar Residente y Rentista pierde su condicion migratoria si su ausencia excediera de ciento ochenta y tres (183) dias calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses, previa autorizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion con opinion favorable de la Comision de Extranjeria. Articulo 72º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser de su exclusiva competencia, determinara en el Reglamento de Extranjeria el contenido y el alcance de los articulos que se refieren a los extranjeros con status Diplomatico, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Familiar Oficial, Asilo Politico, Refugio, Turista, Negocios y Negocios ABTC asi como cualquier modificacion sobre los mismos. ARTICULO 3º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de aplicacion inmediata sin necesidad de MORDAZA adicional alguna. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Adecuese toda MORDAZA que se oponga al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 218542-5

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad de la Ley.La presente Ley reprime todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del MORDAZA competitivo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion objetivo.La presente Ley se aplica a actos cuyo efecto o finalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado. Se incluyen bajo la aplicacion de esta Ley los actos realizados a traves de publicidad. En ningun caso es necesario determinar habitualidad en quien desarrolla dichos actos. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion subjetivo.3.1.- La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o juridicas, sociedades irregulares, patrimonios autonomos u otras entidades, de derecho

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