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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374792 - Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefi nido. Artículo 36º.- Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomático, consular, ofi cial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status. Artículo 38º.- Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior. Artículo 42º.- Los extranjeros residentes pueden salir y reingresar al país con su misma calidad migratoria y visa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y plazos que determinen el Reglamento de Extranjería o las normas especiales.La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o defi nitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status Diplomático, Ofi cial, Consular, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilado Político y Refugiado; y por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.El residente Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Ofi cial, Familiar Residente y Rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería. Artículo 72º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser de su exclusiva competencia, determinará en el Reglamento de Extranjería el contenido y el alcance de los artículos que se refi eren a los extranjeros con status Diplomático, Consular, Ofi cial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Familiar Ofi cial, Asilo Político, Refugio, Turista, Negocios y Negocios ABTC así como cualquier modifi cación sobre los mismos. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de aplicación inmediata sin necesidad de norma adicional alguna. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Adécuese toda norma que se oponga al presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 218542-5DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos de América, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, para lograr la mejora del marco regulatorio; Que, luego de más de quince años de aplicación del Decreto Legislativo Nº 691 y el Decreto Ley Nº 26122, el diagnóstico realizado evidencia la necesidad de unifi car dichos cuerpos legales a fi n de evitar la falta de claridad de un régimen dual, así como una serie de defi ciencias y vacíos existentes en cada uno de ellos, requiriéndose por ello una reforma integral; Que, en ese sentido, resulta pertinente la dación de una nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal que precise su fi nalidad en consonancia con el objetivo previsto en el acuerdo de promoción comercial antes mencionado; clarifi que su ámbito de aplicación (subjetivo, objetivo y territorial); destaque el principio de primacía de la realidad; establezca conceptos claros y criterios de análisis que generen mayor predictibilidad en su aplicación al establecer las conductas consideradas como desleales, incluso si han sido realizadas a través de publicidad comercial; redefi na y mejore sustancialmente el procedimiento administrativo, incorporando plazos razonables, la preclusión en el ofrecimiento de pruebas pero sin afectar el derecho de defensa, un mejor tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciación más clara entre el rol instructor y el resolutivo de la autoridad; dote de mayor capacidad disuasiva al esquema de sanciones, mejorando los criterios para establecerlas, incrementando el tope para casos de infracciones muy graves y desarrollando la facultad de la autoridad de competencia para dictar medidas correctivas; entre otros. Que, sobre la base de dicho contenido, una nueva ley que prohíba y sancione los actos de competencia desleal, así como infracciones específi cas de publicidad comercial fortalecerá sustancialmente el marco regulatorio de defensa de la leal competencia, lo que, a su vez, incentivará la efi ciencia económica en el mercado nacional, promoverá la competitividad económica del país y mejorará el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ley.- La presente Ley reprime todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación objetivo.- La presente Ley se aplica a actos cuyo efecto o fi nalidad, de modo directo o indirecto, sea concurrir en el mercado. Se incluyen bajo la aplicación de esta Ley los actos realizados a través de publicidad. En ningún caso es necesario determinar habitualidad en quien desarrolla dichos actos. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación subjetivo.-3.1.- La presente Ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades, de derecho Descargado desde www.elperuano.com.pe