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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374798 Capítulo III De la Instrucción Artículo 35º.- Período de prueba.- El período de prueba no será menor de treinta (30) días hábiles y no podrá exceder de cien días (100) hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria. Artículo 36º.- Medios de prueba.- 36.1.- Las partes podrán ofrecer, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Documentos; b) Inspecciones; y,c) Pericias. 36.2.- Procederá la actuación de pruebas distintas a las mencionadas en el numeral anterior, tales como testimoniales o interrogatorios, si a criterio de la Comisión éstas revisten especial necesidad para la resolución del caso. 36.3.- En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por el Secretario Técnico o por la persona designada por éste para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será fi rmada por quien se encuentre a cargo de la misma, así como por los interesados que ejercen su representación por quienes se encuentren a cargo del almacén, ofi cina o establecimiento correspondiente. 36.4.- Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, incluidas las inspecciones, testimoniales e interrogatorios, el Secretario Técnico o la persona designada por éste podrá requerir la intervención inmediata de la Policía Nacional, sin necesidad de notifi cación previa, a fi n de garantizar el cumplimiento de sus funciones. 36.5.- Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados por la autoridad podrán ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso. 36.6.- Los hechos constatados por el Secretario Técnico, la persona designada por éste o por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados. Artículo 37º.- Improcedencia de medios probatorios.- La Comisión podrá rechazar los medios probatorios propuestos por el imputado, por quienes hayan presentado la denuncia de parte o por terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, cuando sean manifi estamente impertinentes o innecesarios, mediante resolución motivada. Artículo 38º.- Actuaciones de instrucción.- 38.1.- La Secretaría Técnica está facultada, en razón de su competencia, a realizar de ofi cio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa. 38.2.- Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, resultase modifi cada la determinación inicial de los hechos, de su posible califi cación o de las sanciones a imponer, la Secretaría Técnica emitirá una nueva resolución de imputación que sustituirá como pliego de cargos a la resolución de inicio del procedimiento, informando de ello a la Comisión y notifi cando a las personas imputadas, así como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resolución, se inicia un nuevo cómputo de plazos para la formulación de los descargos y un nuevo cómputo del plazo legal que corresponde a la tramitación del procedimiento.38.3.- Antes de fi nalizar el período de prueba, cuando la Secretaría Técnica considere que en el procedimiento se han actuado los medios probatorios y sucedáneos sufi cientes para la resolución del caso informará a las partes que concluyó su actuación instructiva y que el procedimiento se encuentra en conocimiento de la Comisión para que pueda resolver sobre el fondo del asunto. Capítulo IV De la Información Pública y Con dencial Artículo 39º.- Acceso al expediente.- En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte imputada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información confi dencial. Artículo 40º.- Información con dencial.- 40.1.- A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter confi dencial, ya sea que se trate de un secreto empresarial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 40.2.- De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial, industrial, tecnológico o, en general, empresarial será concedida por la Comisión o el Tribunal, siempre que dicha información: a) Se trate de un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Que quienes tengan acceso a dicho conocimiento posean voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) Que la información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. 40.3.- Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los miembros de la Comisión y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Técnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relación contractual con el INDECOPI. 40.4.- En los casos en que la Comisión o el T ribunal concedan el pedido de reserva formulado, tomarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confi dencialidad de la información. 40.5.- Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información confi dencial, justifi car su solicitud y presentar un resumen no confi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter confi dencial, la Comisión evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. 40.6.- Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 40.7.- La autoridad podrá declarar de ofi cio la reserva de información vinculada a la intimidad personal Descargado desde www.elperuano.com.pe