Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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a)

b)

Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminacion u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Promocionar servicios de contenido erotico a un publico distinto al adulto. La difusion de este MORDAZA de publicidad solamente esta permitida en prensa escrita de circulacion restringida para adultos y, en el caso de radio y/o television, dentro del horario de una (1:00) a cinco (5:00) horas.

Esta responsabilidad es independiente de aquella que corresponde al anunciante. 23.3.- Adicionalmente, corresponde responsabilidad administrativa a la agencia de publicidad cuando la comision de actos de competencia desleal se genere por un contenido publicitario distinto de las caracteristicas propias del bien o servicio anunciado. Esta responsabilidad es independiente de aquella que corresponde al anunciante. TITULO IV DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACION DE LA COMPETENCIA DESLEAL Articulo 24º.- Las autoridades.24.1.- En primera instancia administrativa la autoridad es la Comision, entendiendo por esta a la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal y a las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI en las que se desconcentren las funciones de aquella, segun la competencia territorial que sea determinada. Las Comisiones de las Oficinas Regionales seran competentes unicamente respecto de actos que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion de competencia territorial. 24.2.- En MORDAZA instancia administrativa la autoridad es el Tribunal, entendiendo por este al Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. 24.3.- Cualquier otra autoridad del Estado queda impedida de realizar supervision o aplicar sanciones en materia publicitaria. Articulo 25º.- La Comision.25.1.- La Comision es el organo con autonomia tecnica y funcional encargado de la aplicacion de la presente Ley con competencia exclusiva a nivel nacional, salvo que dicha competencia MORDAZA sido asignada o se asigne por MORDAZA expresa con rango legal a otro organismo publico. 25.2.- Son atribuciones de la Comision: a) Ordenar a la Secretaria Tecnica el inicio de un procedimiento sancionador de investigacion y sancion de actos de competencia desleal; b) Declarar la existencia de un acto de competencia desleal e imponer la sancion correspondiente; c) Decidir la continuacion de oficio del procedimiento, en caso de acuerdo conciliatorio entre las partes, si del analisis de los hechos denunciados se advierte la posible afectacion del interes publico; d) Dictar medidas cautelares; e) Dictar medidas correctivas sobre actos de competencia desleal; f) Expedir lineamientos que orienten a los agentes del MORDAZA sobre la correcta interpretacion de las normas de la presente Ley; g) En sus procedimientos, emitir opinion, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, politicas o administrativas sobre la implementacion de medidas que aseguren la MORDAZA competencia; y, h) Las demas que le asignen las disposiciones legales vigentes. Articulo 26º.- La Secretaria Tecnica.26.1.- La Secretaria Tecnica de la Comision es el organo con autonomia tecnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigacion y sancion de actos de competencia desleal. Emite opinion sobre la existencia o no de un acto infractor objeto de procedimiento siempre que la Comision lo requiera por considerarlo necesario para resolver sobre el fondo del asunto. 26.2.- Son atribuciones de la Secretaria Tecnica: a) Efectuar investigaciones preliminares; b) Iniciar de oficio el procedimiento investigacion y sancion de actos competencia desleal; de de

TITULO III DISPOSICIONES QUE ORIENTAN LA EVALUACION DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS MEDIANTE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Capitulo I MORDAZA de expresion empresarial

Articulo 19º.- Ejercicio de la MORDAZA de expresion empresarial y sus limites.19.1.- El desarrollo de actividad publicitaria permite el ejercicio de la MORDAZA de expresion en la actividad empresarial y es vehiculo de la libre iniciativa privada que garantiza la Constitucion Politica del Peru. 19.2.- El ejercicio de la MORDAZA de expresion empresarial no debe significar la realizacion de actos de competencia desleal que afecten o limiten el adecuado funcionamiento del MORDAZA competitivo en una economia social de MORDAZA, ni que afecten el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que corresponde a los consumidores, conforme a lo garantizado por la Constitucion Politica del Peru. Articulo 20º.- Uso de licencias publicitarias.En el ejercicio de la actividad publicitaria se encuentra permitido el uso del humor, la fantasia y la exageracion, en la medida en que tales recursos no configuren actos de competencia desleal. Capitulo II Criterios para la determinacion de responsabilidad Articulo 21º.- Interpretacion de la publicidad.21.1.- La publicidad es evaluada por la autoridad teniendo en cuenta que es un instrumento para promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratacion o el consumo de bienes o servicios. 21.2.- Dicha evaluacion se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros, considerando que el destinatario de la publicidad realiza un analisis integral y superficial de cada anuncio publicitario que percibe. En el caso de campanas publicitarias, estas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades de los anuncios que las conforman. Articulo 22º.- Control posterior.La publicidad no requiere de autorizacion o supervision previa a su difusion por parte de autoridad alguna. La supervision para el cumplimiento de esta Ley se efectua unicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado. Articulo 23º.- Asignacion de responsabilidad.23.1.- La responsabilidad administrativa que se deriva de la comision de actos de competencia desleal a traves de la publicidad corresponde, en todos los casos, al anunciante. 23.2.- Es tambien responsable administrativamente, en cuanto le corresponde y de manera individual, el medio de comunicacion social, por la comision de actos de competencia desleal que infringen normas de difusion que regulan, condicionan o prohiben la comunicacion de determinados contenidos o la publicidad de determinados tipos de productos.

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