Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

verificar la existencia de un acto de comparacion o de equiparacion se requiere percibir una alusion inequivoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro agente economico, incluso mediante la utilizacion de signos distintivos ajenos. 12.2.- Estos actos se reputan licitos siempre que cumplan con lo indicado en el parrafo 11.2 de la presente Ley, caso contrario configuraran actos de competencia desleal. Subcapitulo III Actos que alteran indebidamente la posicion competitiva propia o ajena Articulo 13º.- Actos de violacion de secretos empresariales.Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, lo siguiente: a) Divulgar o explotar, sin autorizacion de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se MORDAZA tenido acceso legitimamente con deber de reserva o ilegitimamente; Adquirir secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, induccion al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento analogo.

Subcapitulo IV Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

Articulo 16º.- Actos contra el MORDAZA de autenticidad.16.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. 16.2.- Constituye una inobservancia a este MORDAZA difundir publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodisticas o material recreativo, sin advertir de manera MORDAZA su naturaleza publicitaria. Es decir, sin consignar expresa y destacadamente que se trata de un publirreportaje o un anuncio contratado.

b)

Articulo 14º.- Actos de violacion de normas.14.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el MORDAZA de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el MORDAZA mediante la infraccion de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluara la mejor posicion competitiva obtenida mediante la infraccion de normas. 14.2.- La infraccion de normas imperativas quedara acreditada: a) Cuando se pruebe la existencia de una decision previa y firme de la autoridad competente en la materia que determine dicha infraccion, siempre que en la via contencioso administrativa no se encuentre pendiente la revision de dicha decision; o, b) Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o titulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. En caso sea necesario, la autoridad requerira a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia o no de la autorizacion correspondiente. 14.3.- La actividad empresarial desarrollada por una entidad publica o empresa estatal con infraccion al articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru configura un acto de violacion de normas que sera determinado por las autoridades que aplican la presente Ley. En este caso, no se requerira acreditar la adquisicion de una ventaja significativa por quien desarrolle dicha actividad empresarial. Articulo 15º.- Actos de sabotaje empresarial.15.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el MORDAZA productivo, la actividad comercial o empresarial en general de otro agente economico mediante la interferencia en la relacion contractual que mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes y demas obligados, y que tengan como efecto inducir a estos a incumplir alguna prestacion esencial o mediante una intromision de cualquier otra indole en sus procesos o actividades. 15.2.- Los actos que impliquen ofrecer mejores condiciones de contratacion a los trabajadores, proveedores, clientes o demas obligados con otro agente economico, como parte del MORDAZA competitivo por eficiencia, no constituyen actos de sabotaje empresarial.

Articulo 17º.- Actos contra el MORDAZA de legalidad.17.1.- Consisten en la difusion de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento juridico que se aplican a la actividad publicitaria. 17.2.- Constituye una inobservancia de este MORDAZA el incumplimiento de cualquier disposicion sectorial que regule la realizacion de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusion o alcance. 17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el MORDAZA de legalidad los siguientes: a) Omitir la advertencia a los consumidores sobre los principales riesgos que implica el uso o consumo de productos peligrosos anunciados; b) Omitir la MORDAZA del precio total de un bien o servicio sin incluir los tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su adquisicion, cuando el precio es anunciado; c) Omitir el equivalente del precio en moneda nacional en caracteres identicos y de tamano equivalente a los que presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando este es anunciado; d) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando tasas de interes, la realizacion de operaciones financieras pasivas o activas, la consignacion de la tasa de interes efectiva anual aplicable y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable; e) Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con precios de venta al credito, la consignacion del importe de la cuota inicial si es aplicable al caso, del monto total de los intereses, de la tasa de interes efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicables; f) Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicacion MORDAZA de su duracion y la cantidad minima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y, g) Omitir en el caso de anuncios de servicios telefonicos de valor anadido la indicacion MORDAZA del destino de la llamada, la tarifa y el horario en que dicha tarifa es aplicable. En el caso de los literales d) y e), los anunciantes deben consignar en el anuncio de que se trate, segun corresponda, la tasa de costo efectivo anual aplicable a: i) la operacion financiera activa si esta ha sido MORDAZA bajo sistema de cuotas, utilizando un ejemplo explicativo; o, ii) la venta al credito anunciada. Asimismo, deberan consignar el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad si ello fuera aplicable al caso. Los anunciantes, sin embargo, podran poner a disposicion de los consumidores a los que se dirige el anuncio la informacion complementaria indicada en este parrafo mediante un servicio gratuito de facil acceso que les permita informarse, de manera pronta y suficiente. En los anuncios debe indicarse MORDAZA y expresamente la existencia de esta informacion y las referencias de localizacion de dicho servicio. Articulo 18º.- Actos contra el MORDAZA de adecuacion social.Consisten en la difusion de publicidad que tenga por efecto:

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