Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, entre las que se encuentran la promocion de la inversion privada, la mejora del MORDAZA regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplificacion administrativa y la modernizacion del Estado; La Ley de Extranjeria tiene una vigencia de mas de dieciseis anos y no regula las nuevas situaciones migratorias generadas como consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Peru, vinculados a la facilitacion para la movilidad de personas; Es necesario adecuar la normatividad migratoria interna a los criterios contenidos en los acuerdos internacionales de facilitacion del comercio y la inversion privada, en especial, el Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

peruano que retorna al MORDAZA al termino de sus funciones diplomaticas, consulares u oficiales en el exterior o para cumplir funciones oficiales en el pais. El extranjero a que se refiere el parrafo precedente, dentro de los noventa (90) dias posteriores a su ingreso en el territorio nacional y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debera registrarse en el Registro Central de Extranjeria de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. La visa y el registro estan exentos del pago de tasas consulares o migratorias. Esta calidad alcanza al conyuge sobreviviente mientras no contraiga MORDAZA matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. j) TURISTA.- Aquellos que ingresan al MORDAZA sin animo de residencia y con el proposito de realizar visitas turisticas o actividades recreativas o similares. No estan permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DE EXTRANJERIA, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 703
ARTICULO 1º.- Sustituyase, en el articulo 11º de la Ley de Extranjeria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, las siguientes calidades migratorias: "Articulo 11º.- Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros podran ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias: a) DIPLOMATICA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. b) CONSULAR.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. d) COOPERANTE.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de cooperacion gubernamental o no gubernamental, y se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. e) INTERCAMBIO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales de intercambio cultural o de investigacion u otros, y se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. f) PERIODISTA.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales. g) ASILADO POLITICO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales. h) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales. i) FAMILIAR OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales por ser parte de la unidad familiar o dependientes de un nacional

k) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al MORDAZA sin animo de residencia y con el proposito de realizar gestiones de caracter empresarial, legal o similar. Estan permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Peru u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) dias calendario continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. l) NEGOCIOS ABTC.- Aquellos que ingresan al MORDAZA sin animo de residencia y haciendo uso de la Tarjeta para Viaje de Negocios denominada "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperacion del MORDAZA MORDAZA visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estan permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Peru u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) dias calendario continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.

m) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al MORDAZA sin animo de residencia y con el proposito de desarrollar actividades remuneradas de caracter artistico o vinculadas a espectaculos, en virtud de un contrato autorizado por la autoridad correspondiente. n) RELIGIOSO.-Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al MORDAZA en cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan. No pueden percibir Renta de Fuente Peruana, con excepcion de actividades referidas a la docencia y a la salud, previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjeria. o) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulacion de vehiculos, naves y aeronaves extranjeras que ingresen al MORDAZA cumpliendo sus funciones de tripulante, sin animo de residencia y que no pueden percibir Renta de Fuente Peruana. p) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al MORDAZA con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado. No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepcion de las provenientes de practicas profesionales o trabajos en periodos vacacionales, previa autorizacion de la Autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjeria. Esta calidad migratoria incluye a los estudiantes extranjeros que ingresan al MORDAZA acreditados por universidades o centros educativos extranjeros de estudios superiores para realizar practicas

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