Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

374788

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

La compensacion del pago eficiente se determina en funcion de: a) La diferencia entre la capacidad reservada diaria eficiente (CRDE) menos el consumo promedio diario (CPD). b) Un porcentaje MORDAZA de la CRDE; c) El pago del servicio firme regulado por OSINERGMIN. La CRDE se determina como la capacidad diaria MORDAZA de una central termica operando con gas natural en la MORDAZA de MORDAZA y con un rendimiento termico neto que fijara el Ministerio de Energia y Minas conforme al Reglamento. El pago de las compensaciones necesarias sera asignado en los costos de transmision y sera definido por OSINERGMIN conforme al Reglamento. Articulo 6°.- Compensacion adicional por seguridad de suministro OSINERGMIN regulara el pago de una compensacion adicional para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operacion alternativa de su central con otro combustible. Dicha compensacion se denominara compensacion por seguridad de suministro. OSINERGMIN, al fijar la Tarifa en MORDAZA, considerara como minimo la recuperacion de las inversiones en centrales termicas de alto rendimiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Incluyase numeral adicional al articulo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, de acuerdo al texto siguiente: "4.6 En el MORDAZA de otorgamiento de Buena Pro a las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos, para efectos de la evaluacion se les aplicara un factor de descuento, el mismo que sera establecido en las Bases y determinado conforme lo establezca el Reglamento. Los postores ganadores con proyectos hidroelectricos deberan presentar una garantia de ejecucion de obras equivalente a un porcentaje de la valoracion de la energia a suministrar durante el periodo contractual. Dicho porcentaje es definido por OSINERGMIN en cada Licitacion. La mencionada garantia sera devuelta a la entrada de operacion comercial de la central hidroelectrica." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Energia y Minas publicara las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias para su adecuada aplicacion. Segunda.- OSINERGMIN adecuara los procedimientos correspondientes a fin que el proximo periodo regulatorio MORDAZA 2009 - MORDAZA 2010, se lleve a cabo considerando lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y en las respectivas normas reglamentarias. Tercera.- La modificacion a la definicion de Potencia Firme, entrara en vigencia a los catorce (14) meses desde la finalizacion del MORDAZA de la oferta publica de capacidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0162004-EM, siguiente a la publicacion del presente Decreto Legislativo, salvo el ultimo parrafo de dicha definicion, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo. Cuarta.- El valor inicial del rendimiento termico neto reconocido sera de treinta por ciento (30%) durante los primeros treinta y seis (36) meses de vigencia del presente Decreto Legislativo, despues se incrementara a cincuenta por ciento (50%) para los siguientes cuatro (4) anos. El Ministerio de Energia y Minas podra incrementar los rendimientos termicos netos para los siguientes periodos de acuerdo al desarrollo tecnologico de las centrales termicas. El porcentaje MORDAZA de la CRDE senalado en el inciso b) del articulo 5° del presente Decreto Legislativo sera inicialmente setenta por ciento (70%) y se reducira luego de treinta y seis (36) meses a cincuenta por ciento (50%). El Ministerio de Energia y Minas podra reducir los porcentajes maximos para los siguientes periodos. Quinta.- Cuando el COES ejerza las atribuciones senaladas en el articulo 4º del presente Decreto Legislativo

desde la fecha de su publicacion hasta que entre en vigencia la modificacion a la definicion de Potencia Firme, se aplicara lo siguiente: En el caso de restriccion total o parcial de suministro de gas natural a centrales de generacion electrica, debido a congestion en el sistema de transporte de la Red Principal definida en la Ley N° 27133, los costos marginales de corto plazo seran iguales a los costos marginales que se hubieran presentado sin la congestion, calculados por el COES mediante un despacho idealizado sin congestion. Los costos adicionales de combustibles en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestion, seran pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales. Los Generadores pagaran la parte que les corresponda en proporcion a su energia firme. OSINERGMIN, en veinte (20) dias de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, publicara el procedimiento que incluye el mecanismo para trasladar los costos adicionales a ser asumidos por los Usuarios. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 218542-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1042
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley No. 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion el fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; Que, de acuerdo a los articulos 2º numeral 22, 7 y 58 de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, a la proteccion de su salud, y el Estado orienta el progreso del MORDAZA actuando principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, en ese MORDAZA, la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, MORDAZA la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediacion de las areas afectadas por estos, destinados a su reduccion y/o eliminacion, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad; Que, el Estado ha asumido la tarea de remediacion por aquellos pasivos cuyos responsables no puedan ser identificados y aquellos que corresponda en funcion al interes publico. Las obligaciones que asume el Estado en tal virtud estan limitadas unicamente a la remediacion de dichos pasivos ambientales; Que, en ese sentido es necesario modificar y agregar distintos articulos de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, a fin de posibilitar una mayor variedad de modalidades de participacion de terceros en la remediacion de pasivos ambientales, establecer incentivos para su identificacion y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.