Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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o familiar o que ponga en riesgo la integridad fisica de estas. 40.8.- Los procedimientos y plazos para la declaracion de reserva de informacion confidencial sera establecida por Directiva conforme lo preve la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI. Capitulo V De la Conclusion del Procedimiento en Primera Instancia Articulo 41º.- Conclusion del periodo de prueba.-

Las partes no podran presentar pruebas adicionales en sus alegatos finales. Articulo 45º.- Resolucion nal.45.1.- Para emitir su pronunciamiento, la Comision tendra un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la finalizacion del periodo de prueba, de la absolucion del contenido del Informe Tecnico de la Secretaria Tecnica o del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, lo que ocurra al final. 45.2.- La resolucion de la Comision sera motivada y decidira todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolucion no se podra atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instruccion del procedimiento. 45.3.- La resolucion se notificara a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde su expedicion. Capitulo VI Del Procedimiento en MORDAZA Instancia Articulo 46º.- Recurso de apelacion.46.1.- La resolucion final de la Comision es apelable por el imputado, por quien MORDAZA presentado la denuncia de parte y por los terceros con interes legitimo que se hayan apersonado al procedimiento, en el plazo de diez (10) dias habiles. 46.2.- Asimismo, son apelables, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaria Tecnica o la Comision, segun corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento; y, b) Los que puedan producir indefension o perjuicio irreparable a derechos o intereses legitimos. 46.3.- Contra las resoluciones y actos de la Secretaria Tecnica o de la Comision no cabe el recurso de reconsideracion. 46.4.- El recurso de apelacion se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles. La resolucion del Tribunal se notificara a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde su expedicion. Articulo apelacion.47º.Interposicion del recurso de

41.1.- El periodo de prueba concluira diez (10) dias habiles despues de que la Secretaria Tecnica ponga en conocimiento de la Comision todo lo actuado, por considerar que en el procedimiento obran los medios probatorios y sucedaneos suficientes para la resolucion del caso. 41.2.- Si de la revision de los actuados, la Comision considera necesario contar con mayores elementos de juicio, le indicara a la Secretaria Tecnica que notifique a las partes a fin de que estas absuelvan lo que ordene la Comision en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles, conforme se determine segun la complejidad de lo solicitado. Las partes deberan presentar dicha absolucion por escrito, acompanando los medios probatorios que consideren convenientes o que le hayan sido requeridos. Articulo 42º.- El Informe Tecnico.42.1.- Una vez puesto en conocimiento de la Comision lo actuado, esta podra solicitar a la Secretaria Tecnica, en caso de considerarlo necesario, un Informe Tecnico que en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles dictamine sobre lo siguiente: a) Referencia sobre los hechos que considera probados; b) Consideracion sobre la existencia o no de la infraccion administrativa imputada; y, c) Propuesta de medidas correctivas que considere necesarias, de ser el caso. 42.2.- El Informe Tecnico senalado en el numeral precedente sera notificado a las partes del procedimiento, quienes contaran con un plazo de diez (10) dias habiles para formular alegatos a conocimiento de la Comision. 42.3.- En caso de que la Secretaria Tecnica no encuentre prueba de la existencia de un acto de competencia desleal, propondra a la Comision la declaracion de no existencia de infraccion administrativa. Articulo 43º.- La Audiencia de Informe Oral.Una vez puesto en conocimiento de la Comision lo actuado, de considerarlo necesario, esta, a solicitud de parte, podra citar a audiencia de informe oral. En todo caso, la Comision, de oficio, podra citar a audiencia de informe oral. La correspondiente citacion debera realizarse con no menos de cinco (5) dias habiles de anticipacion.

Articulo 44º.- Preclusion en la MORDAZA de pruebas.44.1.- Las partes podran presentar escritos, argumentar y ofrecer medios de prueba solamente hasta MORDAZA de concluir el periodo de prueba. La Comision podra disponer con posterioridad, de oficio o a pedido de parte, la actuacion de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 44.2.- Concluido el periodo de prueba, las partes unicamente podran presentar escritos y argumentar cuando la Secretaria Tecnica las notifique a fin de que absuelvan lo que ordene la Comision o cuando les corresponda absolver el contenido del Informe Tecnico de la Secretaria Tecnica, de ser el caso. Asimismo, las partes podran presentar alegatos finales durante los diez (10) dias habiles siguientes de realizado el informe oral que hubiera ordenado la Comision.

47.1.- El recurso se presentara ante el organo que expidio la resolucion que se apela, el que lo remitira al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, segun corresponda, y una vez comprobado que reune los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) dias habiles. La declaracion como inadmisible o improcedente que se determine sobre una apelacion permite la interposicion del recurso de queja ante el Tribunal. 47.2- Las partes interesadas en la determinacion de la existencia de un acto infractor y la imposicion de una sancion solo podran apelar la resolucion final cuando esta MORDAZA exculpado al denunciado. Articulo 48º.- Tramitacion del recurso de apelacion.48.1.- El Tribunal notificara a los interesados, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del expediente, el arribo de este y el inicio del tramite del recurso de apelacion. 48.2.- Los apelantes podran presentar las alegatos, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion senalada en el numeral anterior. 48.3.- A pedido de parte, o de oficio, el Tribunal citara a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus alegatos finales, con no menos de cinco (5) dias de anticipacion.

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