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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374799 o familiar o que ponga en riesgo la integridad física de éstas. 40.8.- Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información confi dencial será establecida por Directiva conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Capítulo V De la Conclusión del Procedimiento en Primera Instancia Artículo 41º.- Conclusión del período de prueba.-41.1.- El período de prueba concluirá diez (10) días hábiles después de que la Secretaría Técnica ponga en conocimiento de la Comisión todo lo actuado, por considerar que en el procedimiento obran los medios probatorios y sucedáneos sufi cientes para la resolución del caso. 41.2.- Si de la revisión de los actuados, la Comisión considera necesario contar con mayores elementos de juicio, le indicará a la Secretaría Técnica que notifi que a las partes a fi n de que éstas absuelvan lo que ordene la Comisión en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, conforme se determine según la complejidad de lo solicitado. Las partes deberán presentar dicha absolución por escrito, acompañando los medios probatorios que consideren convenientes o que le hayan sido requeridos. Artículo 42º.- El Informe Técnico.-42.1.- Una vez puesto en conocimiento de la Comisión lo actuado, ésta podrá solicitar a la Secretaría Técnica, en caso de considerarlo necesario, un Informe Técnico que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles dictamine sobre lo siguiente: a) Referencia sobre los hechos que considera probados; b) Consideración sobre la existencia o no de la infracción administrativa imputada; y, c) Propuesta de medidas correctivas que considere necesarias, de ser el caso. 42.2.- El Informe Técnico señalado en el numeral precedente será notifi cado a las partes del procedimiento, quienes contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegatos a conocimiento de la Comisión. 42.3.- En caso de que la Secretaría Técnica no encuentre prueba de la existencia de un acto de competencia desleal, propondrá a la Comisión la declaración de no existencia de infracción administrativa. Artículo 43º.- La Audiencia de Informe Oral.- Una vez puesto en conocimiento de la Comisión lo actuado, de considerarlo necesario, ésta, a solicitud de parte, podrá citar a audiencia de informe oral. En todo caso, la Comisión, de ofi cio, podrá citar a audiencia de informe oral. La correspondiente citación deberá realizarse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. Artículo 44º.- Preclusión en la presentación de pruebas.- 44.1.- Las partes podrán presentar escritos, argumentar y ofrecer medios de prueba solamente hasta antes de concluir el período de prueba. La Comisión podrá disponer con posterioridad, de ofi cio o a pedido de parte, la actuación de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 44.2.- Concluido el período de prueba, las partes únicamente podrán presentar escritos y argumentar cuando la Secretaría Técnica las notifi que a fi n de que absuelvan lo que ordene la Comisión o cuando les corresponda absolver el contenido del Informe Técnico de la Secretaría Técnica, de ser el caso. Asimismo, las partes podrán presentar alegatos fi nales durante los diez (10) días hábiles siguientes de realizado el informe oral que hubiera ordenado la Comisión. Las partes no podrán presentar pruebas adicionales en sus alegatos fi nales. Artículo 45º.- Resolución nal.- 45.1.- Para emitir su pronunciamiento, la Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fi nalización del período de prueba, de la absolución del contenido del Informe Técnico de la Secretaría Técnica o del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos fi nales, lo que ocurra al fi nal. 45.2.- La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento. 45.3.- La resolución se notifi cará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición. Capítulo VI Del Procedimiento en Segunda Instancia Artículo 46º.- Recurso de apelación.- 46.1.- La resolución fi nal de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento, en el plazo de diez (10) días hábiles. 46.2.- Asimismo, son apelables, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaría Técnica o la Comisión, según corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento; y, b) Los que puedan producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 46.3.- Contra las resoluciones y actos de la Secretaría Técnica o de la Comisión no cabe el recurso de reconsideración. 46.4.- El recurso de apelación se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles. La resolución del Tribunal se notifi cará a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su expedición. Artículo 47º.- Interposición del recurso de apelación.- 47.1.- El recurso se presentará ante el órgano que expidió la resolución que se apela, el que lo remitirá al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, y una vez comprobado que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) días hábiles. La declaración como inadmisible o improcedente que se determine sobre una apelación permite la interposición del recurso de queja ante el Tribunal. 47.2- Las partes interesadas en la determinación de la existencia de un acto infractor y la imposición de una sanción sólo podrán apelar la resolución fi nal cuando ésta haya exculpado al denunciado. Artículo 48º.- Tramitación del recurso de apelación.-48.1.- El Tribunal notifi cará a los interesados, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, el arribo de éste y el inicio del trámite del recurso de apelación. 48.2.- Los apelantes podrán presentar las alegatos, documentos y justifi caciones que estimen pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notifi cación señalada en el numeral anterior. 48.3.- A pedido de parte, o de ofi cio, el Tribunal citará a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus alegatos fi nales, con no menos de cinco (5) días de anticipación.Descargado desde www.elperuano.com.pe