Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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3. Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de produccion y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas metricas por dia. En el caso de los productores de minerales no metalicos y materiales de construccion, el limite MORDAZA de la capacidad instalada de produccion y/ o beneficio sera de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas metricas por dia. En el caso de los yacimientos metalicos MORDAZA placer, el limite MORDAZA de la capacidad instalada de produccion y/o beneficio, sera de tres mil (3,000) metros cubicos por dia. Son productores mineros artesanales los que:

generados por las actividades mineras artesanales informales, en apoyo de los Gobiernos Regionales. CUARTA.Facultese al Ministerio de Energia y Minas a contratar evaluadores externos para efecto de la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental que presenten los titulares de las actividades mineras. Asimismo, facultese al Ministerio de Energia y Minas a contratar empresas de auditoria, que se encuentren inscritas en la Federacion Nacional de Contadores Publicos del Peru, a efectos de verificar y evaluar las obligaciones tecnicas, administrativas, contractuales, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes. Los evaluadores externos a que se refiere el parrafo anterior, seran contratados y pagados por el Ministerio de Energia y Minas, segun arancel aprobado mediante resolucion del Ministerio de Energia y Minas, y con cargo a los titulares mineros materia de evaluacion. En ese sentido, a solo requerimiento del Ministerio de Energia y Minas, los titulares de los derechos mineros deberan depositar en una cuenta especial el monto que les sera notificado y requerido formalmente. El Ministerio de Energia y Minas, mediante Decreto Supremo establecera los demas criterios y procedimientos para la inscripcion, seleccion y designacion de los evaluadores externos, asi como para la contratacion, ejecucion de sus tareas y el pago respectivo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 218542-2

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas juridicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotacion y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con metodos manuales y/o equipos basicos; y 2. Posean, por cualquier titulo, hasta un mil (1,000) hectareas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros segun lo establezca el reglamento de la presente ley; y, ademas; 3. Posean, por cualquier titulo, una capacidad instalada de produccion y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas metricas por dia. En el caso de los productores de minerales no metalicos y de materiales de construccion, el limite MORDAZA de la capacidad instalada de produccion y/o beneficio sera de hasta cien (100) toneladas metricas por dia. En el caso de los yacimientos metalicos MORDAZA placer, el limite MORDAZA de capacidad instalada de produccion y/o beneficio sera de doscientos (200) metros cubicos por dia. La condicion de pequeno productor minero o productor minero artesanal se acreditara ante la Direccion General de Mineria mediante declaracion jurada bienal." Articulo 4º.- Derogacion Deroguese el articulo 17º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.El Poder Ejecutivo, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, expedira mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, las normas complementarias y reglamentarias requeridas para la identificacion de las infracciones, aplicacion de la sanciones que correspondan, asi como las demas medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente decreto legislativo. SEGUNDA.El conjunto de personas juridicas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se encuentren calificadas como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, y que no reunan las condiciones previstas en esta Ley para ser calificados como tales, mantendran su actual condicion, hasta la expiracion del plazo de su calificacion o hasta el 31 de diciembre de 2008, lo que ocurra mas tarde, siempre que no incurran en cualquiera de las causales de perdida establecidas por la Ley. TERCERA.Excepcionalmente y contando con las opiniones tecnicas favorables de la Direccion General de Mineria y la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, el Ministerio de Energia y Minas, con cargo a su disponibilidad presupuestal, podra disponer la ejecucion de estudios y obras de remediacion de los impactos ambientales

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1041
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 29157, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, siendo algunas de las materias de delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, la modernizacion del Estado y la promocion de la inversion privada; Que, entre los efectos que se derivan del incremento sostenido que viene experimentando la economia nacional, se tiene la mayor demanda de energia electrica que durante los dos ultimos anos ha registrado unas tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007, estimandose que en el periodo 2008-2015 la tasa promedio anual de crecimiento sera de 7,6%; y, en ese contexto, la entrada en vigencia del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda permite prever que los requerimientos de nueva oferta de generacion al ano 2015 seran de mas de 3 600 MW; Que, conforme al articulo 26° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, los costos de transmision del Sistema Garantizado de Transmision son asignados por OSINERGMIN a los Generadores y a los Usuarios, en proporcion al beneficio economico que les proporciona dichas instalaciones; Que, la parte de dichos costos de transmision asignada a los Generadores es internalizada por estos en los precios

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