Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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publico o privado, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro, que oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados o agremiados realicen actividad economica en el mercado. En el caso de organizaciones de hecho o sociedades irregulares, se aplica sobre sus gestores. 3.2.- Las personas naturales que actuan en nombre de las personas juridicas, sociedades irregulares, patrimonios autonomos o entidades mencionadas en el parrafo anterior, por encargo de estas, les generan con sus actos responsabilidad sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representacion civil. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion territorial.La presente Ley es de aplicacion sobre cualquier acto de competencia desleal que produzca o pueda producir efectos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se MORDAZA originado en el extranjero. Articulo 5º.- Primacia de la realidad.La autoridad administrativa determinara la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones economicas que se pretendan, desarrollen o establezcan en la realidad. La forma de los actos juridicos utilizados por los contratantes no enerva el analisis que la autoridad efectue sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos. TITULO II DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Capitulo I Prohibicion general de los actos de competencia desleal Articulo 6º.- Clausula general.6.1.- Estan prohibidos y seran sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realizacion, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad economica en la que se manifiesten. 6.2.- Un acto de competencia desleal es aquel que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economia social de mercado. Articulo 7º.- Condicion de ilicitud.7.1.- La determinacion de la existencia de un acto de competencia desleal no requiere acreditar conciencia o voluntad sobre su realizacion. 7.2.- Tampoco sera necesario acreditar que dicho acto genere un dano efectivo en perjuicio de otro concurrente, los consumidores o el orden publico economico, bastando constatar que la generacion de dicho dano sea potencial. Capitulo II Listado enunciativo de actos de competencia desleal Subcapitulo I Actos que afectan la transparencia del MORDAZA Articulo 8º.- Actos de engano.8.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el MORDAZA sobre la naturaleza, modo de fabricacion o distribucion, caracteristicas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicion y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente economico que desarrolla tales actos pone a disposicion en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. 8.2.- Configuran actos de engano la difusion de publicidad testimonial no sustentada en experiencias autenticas y recientes de un testigo.

8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre los bienes o servicios anunciados corresponde a quien las MORDAZA comunicado en su calidad de anunciante. 8.4.- En particular, para la difusion de cualquier mensaje referido a caracteristicas comprobables de un bien o un servicio anunciado, el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje. Articulo 9º.- Actos de confusion.9.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el MORDAZA respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde. 9.2.- Los actos de confusion pueden materializarse mediante la utilizacion indebida de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual. Subcapitulo II Actos indebidos vinculados con la reputacion de otro agente economico Articulo 10º.- Actos de explotacion indebida de la reputacion ajena.10.1.- Consisten en la realizacion de actos que, no configurando actos de confusion, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el credito, la fama, el prestigio o la reputacion empresarial o profesional que corresponde a otro agente economico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociacion con un tercero. 10.2.- Los actos de explotacion indebida de la reputacion ajena pueden materializarse mediante la utilizacion de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual. Articulo 11º.- Actos de denigracion.11.1.- Consisten en la realizacion de actos que tengan como efecto, real o potencial, directamente o por implicacion, menoscabar la imagen, el credito, la fama, el prestigio o la reputacion empresarial o profesional de otro u otros agentes economicos. 11.2.- Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, estos actos se reputan licitos siempre que: a) Constituyan informacion verdadera por su condicion objetiva, verificable y ajustada a la realidad; b) Constituyan informacion exacta por su condicion MORDAZA y actual, presentandose de modo tal que se evite la ambiguedad o la imprecision sobre la realidad que corresponde al agente economico aludido o a su oferta; c) Se ejecuten con pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la ironia, la satira, la burla o el sarcasmo injustificado en atencion a las circunstancias; y, d) Se ejecuten con pertinencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la nacionalidad, las creencias, la intimidad o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales de los titulares o representantes de otra empresa, entre otras alusiones que no trasmiten informacion que permita al consumidor evaluar al agente economico aludido o a su oferta sobre parametros de eficiencia. Articulo 12º.- Actos de comparacion y equiparacion indebida.12.1.- Los actos de comparacion consisten en la MORDAZA de las ventajas de la oferta propia frente a la oferta competidora; mientras que los actos de equiparacion consisten en presentar unicamente una adhesion de la oferta propia sobre los atributos de la oferta ajena. Para

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