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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374791 profesionales o trabajos no remunerados en períodos vacacionales. q)TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al país con el fi n de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. r)TRABAJADOR DESIGNADO.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fi n de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y defi nido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. Están permitidos de fi rmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendario continuos o acumulados dentro de un período cualquiera de doce (12) meses. s)INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente. t)RENTISTA.- Aquellos extranjeros que gozan de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera y que ingresan al país con ánimo de residencia. En el caso de pensión o renta de fuente extranjera deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28072. u)FAMILIAR RESIDENTE. - Aquellos extranjeros que forman parte de la unidad migratoria a que se refi ere el artículo 4º de la presente Ley y que ingresan al país en calidad de dependientes de un ciudadano peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una visa de “RESIDENTE”. v)INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente”. ARTÍCULO 2º .- Sustitúyanse los artículos 7º, 12º, 15º, 17º, 22º, 25º, 26º, 33º, 34º, 36º, 38º, 42º, y 72º de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, por el texto siguiente: “Artículo 7º.- La Política de Inmigración, en su fase permanente, forma parte de la Política Interior del Estado y se orienta a la relación del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio Interior, excepto si su status es diplomático, ofi cial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar ofi cial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 12º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por Visa a la autorización de la calidad migratoria que otorgan, en el ámbito de su competencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional.La Visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento. Artículo 15º.- A las calidades de Turistas, Negocios, Negocios ABTC, Artistas, Trabajador Designado, Tripulantes y Transeúntes les corresponderá Visa Temporal.En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.Artículo 17º.- La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses de su expedición por las Ofi cinas o Secciones Consulares Peruanas, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce (12) meses.La Visa “Temporal”, así como su prórroga en el país, permitirán al titular otros ingresos distintos del inicial mientras tengan vigencia las mismas. El Reglamento de Extranjería o las disposiciones especiales determinarán los requisitos para su otorgamiento.La vigencia de la Tarjeta para Viaje de Negocios denominada “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de Cooperación del Asia Pacífi co, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se rige por disposiciones especiales y permite a su titular múltiples ingresos. Artículo 22º.- Todo extranjero para su ingreso al Perú deberá estar premunido de su pasaporte o documento de viaje análogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visación, salvo los casos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la presente Ley o cuando lo solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores en las calidades migratorias de su competencia, en cuyo caso la regularización de la visa debe realizarse conforme lo establece el Reglamento Consular del Perú y la Tarifa de Derechos Consulares y es requisito para salir del territorio nacional. Artículo 25º.- Las empresas transportadoras están obligadas a reembarcar, bajo su responsabilidad y a su costo, en el menor tiempo a los pasajeros que no sean admitidos por no estar con su documentación en regla sin perjuicio de la multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria por pasajero.La sanción se aplicará por Resolución de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del informe formulado por la Dirección de Control Migratorio. Artículo 26º.- Las empresas de transportes internacionales de pasajeros estarán obligadas a presentar a las Autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transportes, los manifi estos de pasajeros y tripulantes con todos los datos necesarios para su identifi cación. Las infracciones a esta disposición serán sancionadas con el 0.10% de la Unidad Impositiva Tributaria.La sanción se aplicará por Resolución de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del informe formulado por la Dirección de Control Migratorio. Artículo 33º.- Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal son: - Diplomática, Consular, Ofi cial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: Hasta noventa (90) días calendario prorrogables. - Turistas: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables. - Negocios y Negocios ABTC: Hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables. - Artista: Hasta noventa (90) días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año calendario. - Tripulantes: Hasta por cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable hasta por quince (15) días calendario. - Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: Hasta por noventa (90) días calendario prorrogables hasta un año. - Estudiante: Hasta noventa (90) días calendario prorrogables hasta un año. Artículo 34º .- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: - Diplomática, Consular, Ofi cial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Familiar Ofi cial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: Por un año renovable.Descargado desde www.elperuano.com.pe