Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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profesionales o trabajos no remunerados en periodos vacacionales. q) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al MORDAZA con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. r) TRABAJADOR DESIGNADO.- Aquellos que ingresan al MORDAZA sin animo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o funcion concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, tecnicos o altamente especializados de otra indole. Estan permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Peru u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) dias calendario continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. s) INDEPENDIENTE.- Aquellos que ingresan al MORDAZA para realizar inversiones o ejercer su profesion en forma independiente. t) RENTISTA.- Aquellos extranjeros que gozan de pension de jubilacion o renta permanente de fuente peruana o extranjera y que ingresan al MORDAZA con animo de residencia. En el caso de pension o renta de fuente extranjera deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28072. u) FAMILIAR RESIDENTE.- Aquellos extranjeros que forman parte de la unidad migratoria a que se refiere el articulo 4º de la presente Ley y que ingresan al MORDAZA en calidad de dependientes de un ciudadano peruano o de un extranjero mayor de edad titular de una visa de "RESIDENTE". v) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al MORDAZA con el animo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente". ARTICULO 2º.- Sustituyanse los articulos 7º, 12º, 15º, 17º, 22º, 25º, 26º, 33º, 34º, 36º, 38º, 42º, y 72º de la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, por el texto siguiente: "Articulo 7º.- La Politica de Inmigracion, en su fase permanente, forma parte de la Politica Interior del Estado y se orienta a la relacion del Estado Peruano, con los nacionales extranjeros que han ingresado al territorio nacional, con la visa y calidad migratoria autorizada por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio Interior, excepto si su status es diplomatico, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado politico, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC, en cuyo caso es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 12º.- Para los efectos de la presente Ley se entendera por Visa a la autorizacion de la calidad migratoria que otorgan, en el ambito de su competencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a un extranjero para su admision, permanencia o residencia en el territorio nacional. La Visa se estampara en un pasaporte o documento de viaje analogo, valido al momento de su otorgamiento. Articulo 15º.- A las calidades de Turistas, Negocios, Negocios ABTC, Artistas, Trabajador Designado, Tripulantes y Transeuntes les correspondera Visa Temporal. En los demas casos, podra otorgarse Visa Temporal o Residente, segun corresponda.

Articulo 17º.- La Visa Temporal podra ser utilizada por su titular dentro de los seis (6) meses de su expedicion por las Oficinas o Secciones Consulares Peruanas, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce (12) meses. La Visa "Temporal", asi como su prorroga en el MORDAZA, permitiran al titular otros ingresos distintos del inicial mientras tengan vigencia las mismas. El Reglamento de Extranjeria o las disposiciones especiales determinaran los requisitos para su otorgamiento. La vigencia de la Tarjeta para Viaje de Negocios denominada "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperacion del MORDAZA MORDAZA, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se rige por disposiciones especiales y permite a su titular multiples ingresos. Articulo 22º.- Todo extranjero para su ingreso al Peru debera estar premunido de su pasaporte o documento de viaje analogo, vigente expedido por la autoridad competente y de la correspondiente visacion, salvo los casos previstos en los articulos 19º, 20º y 21º de la presente Ley o cuando lo solicite el Ministerio de Relaciones Exteriores en las calidades migratorias de su competencia, en cuyo caso la regularizacion de la visa debe realizarse conforme lo establece el Reglamento Consular del Peru y la Tarifa de Derechos Consulares y es requisito para salir del territorio nacional. Articulo 25º.- Las empresas transportadoras estan obligadas a reembarcar, bajo su responsabilidad y a su costo, en el menor tiempo a los pasajeros que no MORDAZA admitidos por no estar con su documentacion en regla sin perjuicio de la multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria por pasajero. La sancion se aplicara por Resolucion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de Extranjeria a merito del informe formulado por la Direccion de Control Migratorio. Articulo 26º.- Las empresas de transportes internacionales de pasajeros estaran obligadas a presentar a las Autoridades de control migratorio, al momento del ingreso o salida del MORDAZA de sus respectivos medios de transportes, los manifiestos de pasajeros y tripulantes con todos los datos necesarios para su identificacion. Las infracciones a esta disposicion seran sancionadas con el 0.10% de la Unidad Impositiva Tributaria. La sancion se aplicara por Resolucion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, previo dictamen de la Comision de Extranjeria a merito del informe formulado por la Direccion de Control Migratorio. Articulo 33º.- Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal son: Diplomatica, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Politico y Refugio: Hasta noventa (90) dias calendario prorrogables. Turistas: Hasta ciento ochenta y tres (183) dias calendario improrrogables. Negocios y Negocios ABTC: Hasta ciento ochenta y tres (183) dias calendario improrrogables. Artista: Hasta noventa (90) dias prorrogables por dos veces hasta 30 dias, cada prorroga dentro de un ano calendario. Tripulantes: Hasta por cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable hasta por quince (15) dias calendario. Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: Hasta por noventa (90) dias calendario prorrogables hasta un ano. Estudiante: Hasta noventa (90) dias calendario prorrogables hasta un ano.

Articulo 34º.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: Diplomatica, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Politico y Refugio hasta el termino que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores. Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: Por un ano renovable.

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