Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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se inicia siempre de oficio por iniciativa de la Secretaria Tecnica. 28.2.- Enelprocedimientotrilateralsancionadorpromovido por una denuncia de parte, el denunciante es un colaborador en el procedimiento, conservando la Secretaria Tecnica la titularidad de la accion de oficio. Quien presente una denuncia de parte no requerira acreditar la condicion de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando unicamente que se repute afectado efectiva o potencialmente por el acto de competencia desleal que denuncia. 28.3.- El procedimiento sancionador podra ser iniciado cuando el acto denunciado se esta ejecutando, cuando exista amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos. Articulo 29º.- Requisitos de la denuncia de parte.La denuncia de parte que imputa la realizacion de actos de competencia desleal, debera contener: a) b) c) d)

y ofreciendo las pruebas correspondientes. Este plazo podra ser prorrogado por el Secretario Tecnico por una sola vez y por un termino MORDAZA de cinco (5) dias habiles, unicamente si se verifica la necesidad de dicha prorroga. Capitulo II De las Medidas Cautelares Articulo 33º.- Medidas cautelares.33.1.- En cualquier etapa del procedimiento, la Comision podra, de oficio o a pedido de quien MORDAZA presentado una denuncia de parte o de terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, dictar una medida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decision definitiva, lo cual incluye asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y el cobro de las sanciones que se pudieran imponer. Tratandose de este ultimo supuesto, una vez declarada la infraccion mediante resolucion firme, la medida cautelar relativa al cobro de la sancion se mantendra bajo responsabilidad del ejecutor coactivo. 33.2.- La Comision podra adoptar la medida cautelar, innovativa o no innovativa, generica o especifica, que considere pertinente, en especial la orden de cesacion de un acto o la prohibicion del mismo si todavia no se ha puesto en practica, la imposicion de condiciones, el comiso, el deposito o la inmovilizacion de los productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia, la adopcion de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al MORDAZA de los productos materia de denuncia, las que deberan ser coordinadas con las autoridades competentes de acuerdo a la legislacion vigente, el cierre temporal del establecimiento del denunciado, la adopcion de comportamientos positivos y cualesquiera otras que contribuyan a preservar la MORDAZA competencia afectada y evitar el dano que pudieran causar los actos materia del procedimiento. 33.3.- Las medidas cautelares deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades del dano que se pretenda evitar. 33.4.- En caso de urgencia, por la necesidad de los hechos, el Presidente de la Comision podra dictar una medida cautelar destinada a evitar un dano irreparable, con cargo a informar a la Comision, en la siguiente sesion de esta, para que decida ratificar la medida impuesta. 33.5.- Tratandose de solicitudes de quien MORDAZA presentado una denuncia de parte o de terceros con interes legitimo que tambien se hayan apersonado al procedimiento, la Comision podra concederlas o denegarlas en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. No son exigibles, a quien presente la solicitud, medidas de aseguramiento civil como la contracautela o similares. La Comision podra conceder medidas cautelares distintas a las solicitadas, siempre que considere que se ajusten de mejor manera a la intensidad, proporcionalidad y necesidad del dano que se pretende evitar. 33.6.- En cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, se podra acordar la suspension, modificacion o revocacion de las medidas cautelares. 33.7.- Las resoluciones que imponen medidas cautelares son apelables ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles. La apelacion de medidas cautelares se concedera sin efecto suspensivo, tramitandose en cuaderno separado, y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Tribunal se pronunciara sobre la apelacion en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. 33.8.- El Tribunal tiene las mismas facultades atribuidas a la Comision para el dictado de medidas cautelares. Articulo 34º.- Requisitos para el dictado de medidas cautelares.Para el otorgamiento de una medida cautelar, la Comision debera verificar la existencia concurrente de: i) verosimilitud en la existencia de un acto de competencia desleal; y, ii) peligro en la demora del pronunciamiento final.

Nombre, denominacion o razon social del denunciante, su domicilio y los poderes correspondientes, de ser el caso; Indicios razonables de la presunta existencia de uno o mas actos de competencia desleal; Identificacion de los presuntos responsables, siempre que sea posible; y, El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitacion del procedimiento sancionador.

Articulo 30º.- Actuaciones previas a la admision a tramite por denuncia de parte.Presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la resolucion de inicio del procedimiento de identificacion y sancion de actos de competencia desleal, la Secretaria Tecnica podra realizar actuaciones previas con el fin de reunir informacion y/o identificar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal. Estas actuaciones previas se desarrollaran en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde la MORDAZA de la denuncia. Articulo 31º.procedimiento.Resolucion de inicio del

31.1.- La Secretaria Tecnica se pronunciara sobre la admision a tramite de una denuncia de parte luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INDECOPI -, la competencia de la Comision y la existencia de indicios razonables de infraccion a la presente Ley. 31.2.- La resolucion de imputacion de cargos o de inicio del procedimiento debera contener: a) La identificacion de la persona o personas a las que se imputa la presunta infraccion; b) Una sucinta exposicion de los hechos que motivan la instauracion del procedimiento, la calificacion juridica de la posible infraccion y, en su caso, las sanciones que pudieran corresponder; c) La identificacion del organo competente para la resolucion del caso, indicando la MORDAZA que le atribuya dicha competencia; y, d) La indicacion del derecho a formular descargos y el plazo para su ejercicio. 31.3.- La resolucion de inicio del procedimiento se informara a la Comision en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles y, en este mismo plazo se notificara a los agentes economicos denunciados y a quienes presentaron la denuncia de parte, que se consideran apersonados al procedimiento por dicha MORDAZA, de ser el caso. 31.4.- La resolucion que declare inadmisible o improcedente la denuncia es impugnable ante el Tribunal en el plazo de cinco (5) dias habiles. Articulo 32º.- Plazo para la MORDAZA de descargos.El imputado podra defenderse sobre los cargos imputados por la resolucion de inicio del procedimiento en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, presentando los argumentos y consideraciones que estime convenientes

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