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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374826 Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MInistros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 218543-3 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador para participar en reuniones de inteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2008-DE/SG Lima, 24 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímiles (DGS) Nº 518 de fecha 23 de mayo de 2008 y 591 de fecha 12 de junio de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXVII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, realizada en la ciudad de Machala - Ecuador, se acordó realizar la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la 1ra Brigada de Infantería Reforzada de Tumbes y la 1ra Brigada de Infantería de la Fuerza Terrestre de Ecuador, en la ciudad de Tumbes en el mes de Junio de 2008; Que, en el marco de la XXX Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, se acordó realizar la XXXI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la 1ra Brigada de Caballería de Sullana y la 7ma Brigada de Infantería de la Fuerza Terrestre de Ecuador en la ciudad de Sullana, en el mes de Junio de 2008; Que, en el marco de la XXVII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, se acordó realizar la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia entre la Región Militar del Oriente- 6ta Brigada de Selva y la IV División del Ejército de Ecuador en la ciudad de Jaén, en el mes de Junio de 2008; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de quince (15) efectivos del Ejército de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 27 de junio de 2008, para participar en la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Tumbes, en la XXXI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Sullana y en la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Jaén. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2008-DE/SG 24 jun. 20081. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de quince (15) efectivos del Ejército de Ecuador para participar en la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Tumbes, en la XXXI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Sullana y en la XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, que se llevará a cabo en la ciudad de Jaén. 2.-IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia - Tumbes, a) CRNL KLERMO FLORES b) TCRN JOHN CORDEROc) CAPT LUIS LARREA ROMEROd) MAYOR RICARDO EGAS ESTRADA XXXI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia- Sullana a) CRNL WASHINGTON LARA GARCIA b) TCRN EDMUNDO SALVADOR MENAc) CAP. FRANKLIN UNDA BENAVIDESd) MAYOR HECTOR PÉREZ SILVA XXVIII Reunión Regional Bilateral de Inteligencia - Jaén. a) CAP IM BOLIVAR QUIROGA GALLEGOS b) CBOP INT HORACIO ZAMBRANO AGUAYOc) GRAB. FABIAN NARVAEZ REGALADO d) CRNL. LEOPOLDO CASTRO FIDELe) CRNL JAVIER PEREZ RODRIGUEZ f) TCRN JUAN CARLOS LOPEZ g) MAYOR LUIS TAPIA CORDOVA 3.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 25 al 27 de junio de 2008 4.- RELACION DE EQUIPO TRANSEUNTE NO INDICAN 218112-1Descargado desde www.elperuano.com.pe