Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, la oferta privada de construccion parcial de vivienda o de modulos basicos de vivienda requiere de alternativas adicionales respecto de la transferencia de la Subvencion por Perdidas Materiales, a fin de iniciar las obras de construccion; Que, asimismo resulta necesario identificar las entidades que intervendran en las actividades de verificacion y asistencia tecnica, a efectos de contribuir en las actividades de control del uso adecuado de la Subvencion por perdidas materiales; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda economico - social dispuesta en el articulo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2008PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modi cacion del literal a) del numeral 6.4 del articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Incorporar un ultimo parrafo en el literal a) numeral 6.4 del articulo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, con el siguiente texto: "El Jefe de Hogar tambien podra solicitar al Banco de Materiales S.A.C. la transferencia del monto de la subvencion en favor del Tercero Acreditado en la cuenta bancaria que indique, previa MORDAZA de las garantias o requisitos establecidos en el presente Reglamento". Articulo 2º.- Incorporacion de articulos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0912007-PCM Incorporar los articulos 9º, 10º y 11º en el Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Economico - Social dispuesta en el articulo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007PCM, con el siguiente texto: "Articulo 9º.- Registro de Terceros Acreditados MORDAZA 6000 El Registro de Terceros Acreditados - MORDAZA 6000 es obligatorio, gratuito y de caracter publico. Esta a cargo del Banco de Materiales S.A.C. Los Terceros Acreditados a que se refiere el numeral 6.4 del articulo 6º del presente Reglamento, pueden ser personas naturales o juridicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, universidades o Instituciones Financieras Intermediarias, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo, quien sera el responsable del equipo tecnico. Los Terceros Acreditados deberan presentar al Banco de Materiales S.A.C., los expedientes tecnicos para la construccion y/o instalacion de modulos basicos de vivienda para efectos de la verificacion del modulo de vivienda construido o instalado." "Articulo 10.- MORDAZA de Registro de Terceros Acreditados 10.1 Para la inscripcion en el Registro de Terceros Acreditados - MORDAZA 6000 se debera presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion al Registro de Terceros Acreditados - MORDAZA 6000, declaracion jurada sobre la veracidad de los datos consignados, firmada y sellada por la persona natural o por el representante de la persona juridica, adjuntando MORDAZA del documento de identidad respectivo.

b) Certificado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo tecnico expedido por el Colegio Profesional respectivo. c) En el caso de personas juridicas, presentar MORDAZA de la Partida Registral que acredite la constitucion de la persona juridica inscrita en Registros Publicos; asi como, la vigencia de poderes del representante legal. 10.2 De encontrar conforme la documentacion, el Banco de Materiales S.A.C. inscribira al Tercero Acreditado en el Registro, asignandole un Codigo de Identificacion. 10.3 El Banco de Materiales S.A.C. informara mensualmente al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo respecto del estado del Registro de Terceros Acreditados - MORDAZA 6000. 10.4 El Banco de Materiales S.A.C. retirara del Registro de Terceros Acreditados - MORDAZA 6000 a aquellos que hubiesen proporcionado informacion falsa, o no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento". "Articulo 11.- Transferencia de la Subvencion por Perdidas Materiales El Banco de Materiales S.A.C. transferira la Subvencion por Perdidas Materiales a favor del Tercero Acreditado, previa MORDAZA de la Solicitud suscrita por el Beneficiario Damnificado y autorizada por la citada entidad, la que estara acompanada de cualquiera de los siguientes documentos: Acta de verificacion del modulo de vivienda construido o instalado, suscrita por el Banco de Materiales S.A.C., o, b) Carta fianza, certificado bancario u otro MORDAZA de garantia bancaria a satisfaccion del Banco de Materiales S.A.C., o, c) Contrato de Fideicomiso, Las transferencias, cartas fianzas, certificados bancarios, contratos de fideicomiso y demas garantias admitidas por el Banco de Materiales S.A.C., exceptuando el Acta de Verificacion y la solicitud del DamnificadoBeneficiario, podran efectuarse, emitirse o suscribirse, segun sea el caso, de manera grupal para un conjunto de subvenciones tramitadas en favor de un mismo Tercero Acreditado. El Banco de Materiales S.A.C. liberara las garantias establecidas en el literal b) que antecede una vez que se MORDAZA suscrito el Acta de Verificacion del Modulo de Vivienda construido o instalado". Articulo 3.- Modi cacion del articulo 3 del Decreto Supremo N° 010-2008-PCM Incorporese en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 010-2008-PCM, los siguientes ultimos parrafos: "El Banco de Materiales S.A.C. realizara verificaciones aleatorias sobre las construcciones y/o instalaciones de los modulos basicos de vivienda financiados con la Subvencion por perdidas materiales, y recibida a traves de la Tarjeta BANMAT o de la transferencia de recursos que dicha entidad realice. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra brindar asesoramiento tecnico a los Gobiernos Locales, a solicitud de estos, para orientar a los Jefes de Hogares que MORDAZA optado por recibir la Subvencion por Perdidas Materiales a traves de la Tarjeta BANMAT para la construccion de vivienda sin intervencion de terceros acreditados". Articulo 4.- Incorporacion de un articulo al Decreto Supremo N° 010-2008-PCM Incorporese el articulo 3-A al Decreto Supremo N° 010-2008-PCM con el texto siguiente: "Articulo 3-A.- Del asesoramiento tecnico para la construccion de vivienda sin intervencion de terceros acreditados. El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra brindar asesoramiento tecnico a los Gobiernos Locales, a solicitud de estos, para orientar a los Jefes de Hogares que hayan optado por recibir la Subvencion por Perdidas Materiales a traves de la Tarjeta BANMAT para la construccion de vivienda sin intervencion de terceros acreditados. a)

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