Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374825 Que, la oferta privada de construcción parcial de vivienda o de módulos básicos de vivienda requiere de alternativas adicionales respecto de la transferencia de la Subvención por Pérdidas Materiales, a fi n de iniciar las obras de construcción; Que, asimismo resulta necesario identifi car las entidades que intervendrán en las actividades de verifi cación y asistencia técnica, a efectos de contribuir en las actividades de control del uso adecuado de la Subvención por pérdidas materiales; Que, en consecuencia es necesario modifi car el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2008-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modi cación del literal a) del numeral 6.4 del artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Incorporar un último párrafo en el literal a) numeral 6.4 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, con el siguiente texto: “El Jefe de Hogar también podrá solicitar al Banco de Materiales S.A.C. la transferencia del monto de la subvención en favor del Tercero Acreditado en la cuenta bancaria que indique, previa presentación de las garantías o requisitos establecidos en el presente Reglamento”. Artículo 2º.- Incorporación de artículos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Incorporar los artículos 9º, 10º y 11º en el Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 9º.- Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000 El Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000 es obligatorio, gratuito y de carácter público. Está a cargo del Banco de Materiales S.A.C. Los Terceros Acreditados a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del presente Reglamento, pueden ser personas naturales o jurídicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, universidades o Instituciones Financieras Intermediarias, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certifi cado de Habilidad de su Colegio respectivo, quien será el responsable del equipo técnico. Los Terceros Acreditados deberán presentar al Banco de Materiales S.A.C., los expedientes técnicos para la construcción y/o instalación de módulos básicos de vivienda para efectos de la verifi cación del módulo de vivienda construido o instalado.” “Artículo 10.- Proceso de Registro de Terceros Acreditados 10.1 Para la inscripción en el Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000 se deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción al Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000, declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, fi rmada y sellada por la persona natural o por el representante de la persona jurídica, adjuntando copia del documento de identidad respectivo.b) Certifi cado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo técnico expedido por el Colegio Profesional respectivo. c) En el caso de personas jurídicas, presentar copia de la Partida Registral que acredite la constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos; así como, la vigencia de poderes del representante legal. 10.2 De encontrar conforme la documentación, el Banco de Materiales S.A.C. inscribirá al Tercero Acreditado en el Registro, asignándole un Código de Identifi cación. 10.3 El Banco de Materiales S.A.C. informará mensualmente al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo respecto del estado del Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000. 10.4 El Banco de Materiales S.A.C. retirará del Registro de Terceros Acreditados - Bono 6000 a aquellos que hubiesen proporcionado información falsa, o no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento”. “Artículo 11.- Transferencia de la Subvención por Pérdidas Materiales El Banco de Materiales S.A.C. transferirá la Subvención por Pérdidas Materiales a favor del Tercero Acreditado, previa presentación de la Solicitud suscrita por el Benefi ciario Damnifi cado y autorizada por la citada entidad, la que estará acompañada de cualquiera de los siguientes documentos: a) Acta de verifi cación del módulo de vivienda construido o instalado, suscrita por el Banco de Materiales S.A.C., o, b) Carta fi anza, certifi cado bancario u otro tipo de garantía bancaria a satisfacción del Banco de Materiales S.A.C., o, c) Contrato de Fideicomiso, Las transferencias, cartas fi anzas, certifi cados bancarios, contratos de fi deicomiso y demás garantías admitidas por el Banco de Materiales S.A.C., exceptuando el Acta de Verifi cación y la solicitud del Damnifi cado- Benefi ciario, podrán efectuarse, emitirse o suscribirse, según sea el caso, de manera grupal para un conjunto de subvenciones tramitadas en favor de un mismo Tercero Acreditado. El Banco de Materiales S.A.C. liberará las garantías establecidas en el literal b) que antecede una vez que se haya suscrito el Acta de Verifi cación del Módulo de Vivienda construido o instalado”. Artículo 3.- Modi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2008-PCM Incorpórese en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2008-PCM, los siguientes últimos párrafos: “El Banco de Materiales S.A.C. realizará verifi caciones aleatorias sobre las construcciones y/o instalaciones de los módulos básicos de vivienda fi nanciados con la Subvención por pérdidas materiales, y recibida a través de la Tarjeta BANMAT o de la transferencia de recursos que dicha entidad realice. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá brindar asesoramiento técnico a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, para orientar a los Jefes de Hogares que haya optado por recibir la Subvención por Pérdidas Materiales a través de la Tarjeta BANMAT para la construcción de vivienda sin intervención de terceros acreditados”. Artículo 4.- Incorporación de un artículo al Decreto Supremo N° 010-2008-PCM Incorpórese el artículo 3-A al Decreto Supremo N° 010-2008-PCM con el texto siguiente: “Artículo 3-A.- Del asesoramiento técnico para la construcción de vivienda sin intervención de terceros acreditados. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá brindar asesoramiento técnico a los Gobiernos Locales, a solicitud de éstos, para orientar a los Jefes de Hogares que hayan optado por recibir la Subvención por Pérdidas Materiales a través de la Tarjeta BANMAT para la construcción de vivienda sin intervención de terceros acreditados.Descargado desde www.elperuano.com.pe