Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374885 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Ordenanza Nº 104.- Reglamentan el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo de Santa María del Mar Año Fiscal 2009 374961 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000026.- Modifi can el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao 374963 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Acuerdo Nº 053-2008-MDCH.- Autorizan la participación de representante de la Municipalidad en remate público convocado por la Ejecutoría Coactiva del municipio 374964MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Acuerdos Nºs. 031 y 032-2008-MDCHH.- Exoneran de procesos de selección la ejecución y supervisión de obras de mejoramiento de módulo policial y de construcción de puentes peatonales 374965 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 008-2008-CD/OSIPTEL.- Proyecto de modifi cación del Artículo 2° de las disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL 374968 SEPARATAS ESPECIALES EDUCACION Proyecto de Reglamento y Cronograma del Programa de Incorporación Gradual al Área de Gestión Pedagógica de la Carrera Pública Magisterial 1 al 8 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre facilitación del comercio, mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y promoción de la inversión privada; Que, luego de cinco años de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, el diagnóstico evidencia que se requiere mejorar dicho marco normativo a través de una reforma que defi na claramente el objetivo de la legislación concursal, garantice la recuperación de los créditos en resguardo de los derechos de los acreedores, procure el reestablecimiento oportuno de la cadena de pagos y coadyuve a la competitividad económica y mejora del bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para el fomento del comercio y la inversión privada; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes:“Artículo I.- Objetivo de la Ley El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación efi ciente de recursos a fi n de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. (…)” Artículo 2º.- Modifi cación del literal b) e incorporación de los literales l) y ll) al Artículo 1º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el literal b) y agréguese los literales l) y ll) del Artículo 1º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Glosario Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes defi niciones: (…) b) Comisión: La Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI. (…)l) Crédito concursal: Crédito generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Concursal. ll) Crédito post - concursal: Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Concursal.” Artículo 3º.- Modifi cación del numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente (...) 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema fi nanciero o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidos en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. (...)”Descargado desde www.elperuano.com.pe