Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR

374885

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Ordenanza Nº 104.Reglamentan el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ano Fiscal 2009 374961 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdos Nºs. 031 y 032-2008-MDCHH.- Exoneran de procesos de seleccion la ejecucion y supervision de obras de mejoramiento de modulo policial y de construccion de puentes peatonales 374965

PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 008-2008-CD/OSIPTEL.Proyecto de modificacion del Articulo 2° de las disposiciones que regulan la transparencia del OSIPTEL y sus Directores, funcionarios y servidores, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL 374968

Ordenanza Nº 000026.- Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao 374963 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

SEPARATAS ESPECIALES
EDUCACION Proyecto de Reglamento y Cronograma del Programa de Incorporacion Gradual al Area de Gestion Pedagogica de la MORDAZA Publica Magisterial 1 al 8

Acuerdo Nº 053-2008-MDCH.- Autorizan la participacion de representante de la Municipalidad en remate publico convocado por la Ejecutoria Coactiva del municipio 374964

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos de MORDAZA, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, publicada el 20 de diciembre de 2007, el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre facilitacion del comercio, mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y promocion de la inversion privada; Que, luego de cinco anos de aplicacion de la Ley General del Sistema Concursal, el diagnostico evidencia que se requiere mejorar dicho MORDAZA normativo a traves de una reforma que defina claramente el objetivo de la legislacion concursal, garantice la recuperacion de los creditos en resguardo de los derechos de los acreedores, procure el reestablecimiento oportuno de la cadena de pagos y coadyuve a la competitividad economica y mejora del bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para el fomento del comercio y la inversion privada; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

"Articulo I.- Objetivo de la Ley El objetivo de la presente Ley es la recuperacion del credito mediante la regulacion de procedimientos concursales que promuevan la asignacion eficiente de recursos a fin de conseguir el MORDAZA valor posible del patrimonio del deudor. (...)" Articulo 2º.- Modificacion del literal b) e incorporacion de los literales l) y ll) al Articulo 1º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el literal b) y agreguese los literales l) y ll) del Articulo 1º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Glosario Para efectos de la aplicacion de las normas de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: (...) b) Comision: La Comision de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI. (...) l) Credito concursal: Credito generado hasta la fecha de publicacion establecida en el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Concursal. ll) Credito post - concursal: Credito generado con posterioridad a la fecha de publicacion establecida en el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Concursal." Articulo 3º.- Modificacion del numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la MORDAZA y aplicacion preferente (...) 2.2 No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos publicos y demas entes de derecho publico; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidos en la Ley los patrimonios autonomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. (...)"

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes:

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