Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Comision, el Liquidador se encuentra obligado a abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidacion, desde la cual debera manejar todo el flujo de dinero correspondiente a la liquidacion. Los fondos de dicha cuenta son inembargables conforme a Ley. (...)" Articulo 25º.- Modificacion del numeral 84.2 del Articulo 84º de la Ley General del Sistema Concursal. Modifiquese el numeral 84.2 del Articulo 84º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 84º.- Venta y adjudicacion de activos del deudor (...) 84.2 En caso de que el Convenio de Liquidacion establezca la venta de activos via remate, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo V del Titulo V de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procedera a la adjudicacion por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. (...)" Articulo 26º.- Modificacion a los numerales 97.4 y 97.5 del Articulo 97º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese los numerales 97.4 y 97.5 del Articulo 97º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion (...) 97.4 En el caso de que dicha Junta no se instale o instalandose no adopte el acuerdo pertinente a la liquidacion, la Comision podra designar, de oficio, al liquidador responsable, previa aceptacion de este. Si no hay liquidador interesado, renuncia el designado por la Comision o queda sin efecto su designacion de conformidad con el numeral 120.5 del Articulo 120º, se MORDAZA por concluido el proceso. En los casos en que el MORDAZA se hubiese iniciado en virtud de lo dispuesto en el Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, se remitiran los actuados al Juzgado de origen para la declaracion de quiebra del deudor. 97.5. El liquidador designado debera realizar todos los actos tendientes a la realizacion de activos que encontrase, asi como un informe final de la liquidacion, previo a la MORDAZA de la solicitud de declaracion judicial de quiebra. El liquidador designado por la Comision no requerira de Convenio de Liquidacion para ejercer su cargo, salvo que la Junta de Acreedores acuerde lo contrario." Articulo 27º.- Modificacion del Articulo 98º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 98º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 98º.- Regulacion supletoria 98.1 En aquellos procesos que no cuenten con Convenio de Liquidacion, seran de aplicacion las siguientes disposiciones: a) Previamente al inicio del MORDAZA de realizacion de un activo, el liquidador debera presentar a la Comision MORDAZA de la tasacion de los activos del deudor efectuada por perito, bajo su responsabilidad. La realizacion de los activos se MORDAZA via remate, siendo de aplicacion las disposiciones contenidas en el Capitulo V del Titulo V de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procedera a la adjudicacion por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo. Todos los remates se haran por martillero publico.

Los honorarios a percibir por el liquidador seran determinados en funcion a un porcentaje del valor obtenido por la transferencia de los activos realizables y el valor liquido de otros activos recuperados de MORDAZA no realizable.

98.2 La Comision sancionara al liquidador que incumpla alguna de las obligaciones contenidas en el numeral anterior, de conformidad con lo establecido en el Articulo 123º. 98.3 Una vez tomados los acuerdos a los que se refiere el articulo anterior o una vez que la Comision MORDAZA designado un liquidador, son aplicables al MORDAZA de disolucion y liquidacion iniciado por la Comision las normas contenidas en el Capitulo VI del Titulo II, en todo cuanto no estuviera expresamente regulado." Articulo 28º- Modificacion de los numerales 109.1 y 109.2 del Articulo 109º de la Ley General del Sistema Concursal. Modifiquese los numerales 109.1 y 109.2 del Articulo 109º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 109º.- Desaprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion 109.1. De no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciacion, en el caso en que el deudor solicito la suspension de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicacion establecida en el Articulo 32º, la Comision emitira resolucion disponiendo el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de dicho deudor, siempre que, de conformidad con las reglas establecidas en el numeral 53.2 del Articulo 53º, mas del 50% del total de creditos reconocidos o asistentes, en la Junta donde se desaprobo el Acuerdo Global de Refinanciacion, acordaran el ingreso a dicho procedimiento. En este caso, la Comision dispondra la publicacion a que se refiere el Articulo 32º. La resolucion emitida por la Comision es inimpugnable. 109.2 En el supuesto senalado en el numeral anterior, en tanto la Comision emita la resolucion que disponga el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario y difunda dicha situacion de conformidad con el Articulo 32º, se mantendra en vigencia las medidas legales de suspension de exigibilidad de obligaciones y de proteccion del patrimonio senaladas en los numerales 108.1 y 108.3 del Articulo 108º. (...)" Articulo 29º.- Modificacion de los numerales 120.3 y 120.4 e incorporacion de los numerales 120.5 y 120.6 al Articulo 120º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquense los numerales 120.3 y 120.4 y agreguense los numerales 120.5 y 120.6 al Articulo 120º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 120º.Registro de entidades administradoras y liquidadoras (...) 120.3. Los requisitos senalados en el numeral anterior deberan cumplirse mientras el Administrador o el Liquidador tenga el registro vigente ante la Comision. 120.4 La Comision podra solicitar informacion complementaria a las diversas centrales de riesgo u otros organismos que considere pertinente. 120.5 En defecto del acuerdo de Junta de Acreedores, el INDECOPI exigira a la entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a requerimiento del INDECOPI, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la conduccion de un procedimiento concursal por designacion de la Junta o la Comision.

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