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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374900 mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento; d) Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; e) Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las mercancías descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; f) Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectifi cación de errores del manifi esto de carga; g) Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someterán su equipaje a control aduanero; h) Otras que se establezcan en el Reglamento. Artículo 28º.- Otras Obligaciones de los transportistas o sus representantes En los regimenes de tránsito aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante trámite una declaración aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regimenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo. Artículo 29º.- Obligaciones específi cas de los agentes de carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifi esto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; b) Entregar a la Administración Aduanera el manifi esto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento; c) Rectifi car los errores del manifi esto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; d) Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO III De los almacenes aduaneros Artículo 30º .-De los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Artículo 31º.- Obligaciones específi cas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén; d) Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fi n, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento; l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera para modifi car o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento. Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados. CAPÍTULO IV De las empresas del servicio postal Artículo 32º.- Empresas de servicios postales Son empresas de servicios postales las personas jurídicas que cuenten con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Artículo 33º.- Obligaciones específi cas de las empresas de servicios postales Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir electrónicamente a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; c) Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito Temporal Postal; d) Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga; e) Transmitir a la Administración Aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado; f) Presentar a la Administración Aduanera la solicitud de rectifi cación de errores del documento de envíos postales desconsolidado; g) Transmitir a la Administración Aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa; h) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a Descargado desde www.elperuano.com.pe