Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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e)

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

d) e)

f) g)

h)

mercancias contenidas en los bultos arribados en mala condicion exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento; Comunicar a la Administracion Aduanera la fecha del termino de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Entregar al dueno o al consignatario o al responsable del almacen aduanero, cuando corresponda, las mercancias descargadas, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificacion de errores del manifiesto de carga; Entregar a los viajeros MORDAZA de la llegada del medio de transporte la declaracion jurada de equipaje, cuyo formulario debe ser aprobado por la Administracion Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego someteran su equipaje a control aduanero; Otras que se establezcan en el Reglamento.

Articulo 28º.- Otras Obligaciones de los transportistas o sus representantes En los regimenes de MORDAZA aduanero o transbordo, cuando el transportista o su representante tramite una declaracion aduanera, debe cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos regimenes, siendo aplicables las infracciones que correspondan previstas para el despachador de aduanas en el presente Decreto Legislativo. Articulo 29º.- Obligaciones especificas de los agentes de carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional: a) Transmitir a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electronicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Entregar a la Administracion Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demas documentos, en la forma y plazo que senala el Reglamento; Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPITULO III De los almacenes aduaneros Articulo 30º.- De los almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administracion Aduanera en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros podran almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, ademas de mercancias extranjeras, mercancias nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Articulo 31º.- Obligaciones especificas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros: a) b) Acreditar ante la Administracion Aduanera un nivel de solvencia economica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia a satisfaccion de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacen; Estar localizado a una distancia MORDAZA razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancia, la misma que sera determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administracion Aduanera y en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Almacenar y custodiar las mercancias que cuenten con documentacion sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; f) Entregar a la Administracion Aduanera la tarja al detalle o transmitir la informacion contenida en esta, segun corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso permanente en linea a la informacion que asegure la completa trazabilidad de la mercancia, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilizacion y salida; i) Disponer de un sistema de monitoreo por camaras de television que permitan a la aduana visualizar en linea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Poner a disposicion de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad contemplados en el Reglamento; l) Obtener autorizacion previa de la Administracion Aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado con cancelacion por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logisticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento.

b)

Lo dispuesto en el literal d), no sera de aplicacion para los depositos aduaneros privados. CAPITULO IV De las empresas del servicio postal Articulo 32º.- Empresas de servicios postales Son empresas de servicios postales las personas juridicas que cuenten con concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Articulo 33º.- Obligaciones especificas de las empresas de servicios postales Las empresas de servicios postales, en la forma y plazo que establezca su Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia a satisfaccion de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; Transmitir electronicamente a la Administracion Aduanera la cantidad de bultos y peso MORDAZA que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos; Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Deposito Temporal Postal; Separar los envios de distribucion directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga; Transmitir a la Administracion Aduanera la informacion del documento de envios postales desconsolidado; Presentar a la Administracion Aduanera la solicitud de rectificacion de errores del documento de envios postales desconsolidado; Transmitir a la Administracion Aduanera el peso total y numero de envios de distribucion directa; Remitir a la Administracion Aduanera los originales de las declaraciones y la documentacion sustentatoria de los envios remitidos a

c) d)

b)

c) d) e) f) g) h)

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