Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Mercancia equivalente.- Aquella identica o similar a la que fue importada y que sera objeto de reposicion, reparacion o cambio. Debe entenderse por mercancia identica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, MORDAZA y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancia similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta caracteristicas proximas a esta en cuanto a especie y calidad. Mercancia extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, asi como la producida o manufacturada en el MORDAZA y que ha sido nacionalizada en el extranjero. Mercancia nacional.- La producida o manufacturada en el MORDAZA con materias primas nacionales o nacionalizadas. Muestra sin valor comercial.Mercancia que unicamente tiene por finalidad demostrar sus caracteristicas y que carece de valor comercial por si misma. Multa.- Sancion pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueno o consignatario segun corresponda, durante la verificacion de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido fisicamente, registrando las observaciones pertinentes. Producto compensador.- Aquel obtenido como resultado de la transformacion, elaboracion o reparacion de mercancias cuya admision bajo los regimenes de perfeccionamiento activo o pasivo MORDAZA sido autorizada. Punto de llegada.- Aquellas areas consideradas MORDAZA primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancias al pais. En el caso de transporte aereo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podran ser punto de llegada siempre que MORDAZA debidamente autorizados por la Administracion Aduanera como depositos temporales. Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancias. Reconocimiento fisico.- Operacion que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificacion arancelaria. Reconocimiento previo.- Facultad del dueno, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatacion y verificacion de la situacion y condicion de la mercancia o extraer muestras de la misma, MORDAZA de la MORDAZA de la declaracion de mercancias, previo aviso a la autoridad aduanera. Revision documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera de la informacion contenida en la declaracion aduanera de mercancias y en los documentos que la sustentan. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacen aduanero o con el dueno o consignatario segun corresponda, durante la verificacion de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Termino de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte. Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuatico y aereo, dentro del cual es

aplicable la legislacion aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. La circunscripcion territorial sometida a la jurisdiccion de cada Administracion Aduanera se divide en MORDAZA primaria y MORDAZA secundaria. Transportista.- Persona natural o juridica que traslada efectivamente las mercancias o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de este. Usuario aduanero certificado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. MORDAZA de reconocimiento.- Area designada por la Administracion Aduanera dentro de la MORDAZA primaria destinada al reconocimiento fisico de las mercancias, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento. MORDAZA franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancias en MORDAZA introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicacion de los derechos arancelarios, impuestos a la importacion para el consumo y recargos a que hubiere lugar. MORDAZA primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencion en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o despacho de las mercancias y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depositos de mercancia que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracion Aduanera. MORDAZA secundaria.- Parte del territorio aduanero no comprendida como MORDAZA primaria o MORDAZA franca. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo rige para todas las actividades aduaneras en el Peru y es aplicable a toda persona, mercancia y medio de transporte dentro del territorio aduanero. TITULO II PRINCIPIOS GENERALES Articulo 4º.- Facilitacion del comercio exterior Los servicios aduaneros son esenciales y estan destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interes fiscal. Para el desarrollo y facilitacion de las actividades aduaneras, la Administracion Aduanera debera expedir normas que regulen la emision, transferencia, uso y control de documentos e informacion, relacionados con tales actividades, sea esta soportada por medios documentales o electronicos que gozan de plena validez legal. Articulo 5º.- Cooperacion e intercambio de informacion Para el desarrollo de sus actividades la Administracion Aduanera procurara el intercambio de informacion y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas unicas del MORDAZA de manera electronica o la integracion de los procesos interinstitucionales, asi como la cooperacion con empresas privadas y entidades publicas nacionales y extranjeras. Las entidades publicas que registran datos en medios electronicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucion y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a poner a disposicion de la Administracion Aduanera dicha informacion de manera electronica. La Administracion Aduanera debera disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que MORDAZA

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