Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Estado de Ganancias y Perdidas, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios del Patrimonio Neto de los ultimos dos ejercicios. (...)" Articulo 11º.- Modificacion del Articulo 31º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 31º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 31º.- Obligacion del deudor de presentar informacion Efectuada la publicacion referida en el Articulo 30º, el deudor debera presentar a la Comision, si no lo ha hecho MORDAZA, en un plazo no mayor de diez (10) dias, la totalidad de la informacion y documentacion senaladas en el Articulo 25º, bajo apercibimiento de multa contra sus administradores y representantes legales." Articulo 12º.- Modificacion del numeral 36.2 del Articulo 36º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 36.2 del Articulo 36º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 36º.- Inexistencia de concurso (...) 36.2 Cuando el Procedimiento Concursal Ordinario se MORDAZA iniciado al MORDAZA del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, y se verifique la inexistencia de concurso, la Comision declarara el fin del procedimiento y remitira los actuados al Juzgado de origen para la declaracion de quiebra del deudor." Articulo 13º.- Modificacion del numeral 39.5 del Articulo 39º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 39.5 del Articulo 39º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 39º.- Documentacion sustentatoria de los creditos (...) 39.5 Los creditos controvertidos judicial, arbitral o administrativamente seran registrados por la Comision como contingentes, siempre que dicha controversia este referida a su existencia, origen, legitimidad, cuantia o titularidad, y el MORDAZA controvertido solo pueda dilucidarse en el fuero judicial, arbitral o administrativo, por ser competencia exclusiva de la autoridad a cargo. (...)" Articulo 14º.- Modificacion del Articulo 40º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 40º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 40º.- Calificacion de creditos laborales Para el reconocimiento de los creditos de origen laboral, la Comision podra aplicar el MORDAZA de la primacia de la realidad, privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el credito." Articulo 15º.- Modificacion del numeral 42.1 del Articulo 42º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 42.1 del Articulo 42º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes

impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de las comisiones cobradas por la administracion de los fondos privados de pensiones. Segundo: Los creditos alimentarios. Tercero: Los creditos garantizados con hipoteca, garantia mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retencion o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantia correspondiente MORDAZA sido constituida o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo 32º. Las citadas garantias o gravamenes, de ser el caso, deberan estar inscritas en el registro MORDAZA de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos creditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan MORDAZA vendidos o adjudicados para cancelar creditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba los creditos. Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos. Quinto: Los creditos no comprendidos en los ordenes precedentes; y la parte de los creditos tributarios que, conforme al literal d) del numeral 48.3 del Articulo 48º, MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden que excedieran del valor de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba dichos creditos. (...)"

Articulo 16º.- Modificacion del numeral 50.5 del Articulo 50º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 50.5 del Articulo 50º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 50º.- Instalacion de la Junta de Acreedores (...) 50.5 En caso de que la disolucion y liquidacion del deudor se MORDAZA iniciado en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil, o de los supuestos previstos en el literal b) del numeral 24.2 del Articulo 24º y en el numeral 28.4 del Articulo 28º, la Junta se desarrollara en el lugar, dia y hora senalados en unica convocatoria. La Junta se podra instalar con la asistencia de cualquier acreedor reconocido y los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable del acreedor o acreedores que representen creditos superiores al 50% de los creditos asistentes a la Junta de Acreedores. (...)" Articulo 17º.- Modificacion del numeral 57.1 e incorporacion del numeral 57.7 al Articulo 57º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 57.1 y agreguese el numeral 57.7 al Articulo 57º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 57º.- Convocatoria a sesiones de Junta con posterioridad a su instalacion 57.1. Con posterioridad a su instalacion, toda reunion de Junta sera convocada por su Presidente mediante aviso publicado una vez en el diario oficial El Peruano con anticipacion no menor de diez (10) dias habiles de la fecha de su realizacion en primera convocatoria. La citacion a Junta debera senalar lugar, dia y hora en que esta se llevara a cabo en primera y MORDAZA convocatoria. Entre cada convocatoria deberan mediar dos (2) dias habiles. Cuando se requiera la presencia de un representante de la Comision, el Presidente coordinara previamente con la Secretaria Tecnica.

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