Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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podran suministrar en el Peru tales servicios de seguros y relacionados con los seguros. Sin perjuicio de otras medidas de regulacion prudencial para el comercio transfronterizo de los servicios MORDAZA indicados, la Superintendencia podra exigir el registro de las empresas o proveedores transfronterizos y de instrumentos financieros, cumpliendo lo dispuesto en la Trigesimo MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la presente Ley." ARTICULO CUARTO.- NORMAS DEROGATORIAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Deroguense los articulos 291º y 292º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. ARTICULO QUINTO.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 219140-3

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y las personas naturales y juridicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancias hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificacion del cumplimiento de las obligaciones y la prevencion de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalizacion, entre otros. La realizacion de estas acciones no opera de manera formal ante un tramite aduanero regular, pudiendo disponerse MORDAZA, durante o despues del tramite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin. Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el tramite aduanero de ingreso, salida y destinacion aduanera de mercancias, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revision documentaria y reconocimiento fisico, asi como el analisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del MORDAZA de despacho aduanero, asi como la atencion de solicitudes no contenciosas. Administracion Aduanera.Organo de la Superintendecia Nacional de Administracion Tributaria competente para aplicar la legislacion aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo asi como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regimenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El termino tambien designa una parte cualquiera de la Administracion Aduanera, un servicio o una oficina de esta. Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificacion arancelaria de las mercancias, para la correcta determinacion de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables asi como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento fisico y/o la revision documentaria. Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancias, actuar como operador de transporte multimodal sujetandose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aereo, carta de porte terrestre, certificados de recepcion y similares. Almacen aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancias cuya administracion puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias publicas o de personas naturales o juridicas, entendiendose como tales a los depositos temporales y depositos aduaneros. Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administracion Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera. Bienes de capital.- Maquinas y equipos susceptibles de depreciacion que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este MORDAZA modifique su naturaleza. Las mercancias incluidas en los items que comprenden la suma de las categorias "410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)" y "521 equipo de transporte industrial", de la Clasificacion por MORDAZA Categorias Economicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancias pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 y de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, entre las que se encuentra la materia de facilitacion del comercio; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar una nueva Ley General de Aduanas que promueva la facilitacion del comercio; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO I OBJETO, DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relacion juridica que se establece entre la

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