Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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10. Los accionistas mayoritarios de una persona juridica a la que se le MORDAZA cancelado su autorizacion de operacion, o su inscripcion en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta publica de valores, por infraccion legal, en el Peru o en el extranjero. 11. Los que en los ultimos diez anos, contados desde la fecha de la solicitud de autorizacion hayan sido accionistas mayoritarios directamente o a traves de terceros, directores, gerentes o ejecutivos principales, de empresas o administradoras privadas de fondos de pensiones, que hayan sido intervenidas por la Superintendencia. No se considerara para estos efectos la participacion de una persona por un plazo inferior a un ano, acumulado dentro del plazo de los diez anos. 12. Los que, como directores o gerentes de una persona juridica, en los ultimos diez anos, contados desde la fecha de la solicitud de autorizacion hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sancion. 13. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa que se proponen constituir o la seguridad de sus depositantes o asegurados. 14. Los que participen en acciones, negociaciones o actos juridicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas practicas financieras o comerciales establecidas en el Peru o en el extranjero. 15. Los que han sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios publicos, sea por una infraccion penal o administrativa. Tratandose de una persona juridica los impedimentos establecidos en los numerales 3, 4, 9, 10, 11, 13 y 14 se consideraran respecto de sus accionistas mayoritarios, de los que ejercen su control, asi como de sus directores, gerentes y ejecutivos principales a la fecha de solicitud de autorizacion." "Articulo 21º.- SOLICITUD DE ORGANIZACION. ... Dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias de recibida la opinion del Banco Central, la Superintendencia emitira la resolucion que autoriza o que deniega la organizacion de una empresa. En caso se deniegue la organizacion, la Superintendencia, en la medida de lo practicable y a peticion del solicitante, debera informar las razones de la denegacion de dicha solicitud." "Articulo 22º.REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR. Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad tecnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el articulo 20º." "Articulo 39º.- ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DEL EXTERIOR. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, del exterior, que se propongan establecer en el MORDAZA una sucursal que opere con el publico, deben recabar la autorizacion previa de la Superintendencia. Cuando se trate de empresas del sistema financiero, la Superintendencia debe solicitar la opinion del Banco Central dentro del plazo a que se refiere el tercer parrafo del articulo 21º, conforme al procedimiento que la Superintendencia senale. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a las sucursales senaladas en el parrafo anterior. Ellas gozan de los mismos derechos y estan sujetas a las mismas obligaciones que las empresas nacionales de igual naturaleza. Las sucursales no pueden entablar reclamaciones diplomaticas respecto de los negocios y operaciones que efectuan en el MORDAZA, sea que invoquen para ello derechos derivados de su nacionalidad o cualquier otra razon. Los acreedores domiciliados en el Peru tienen derecho preferente sobre los activos de la sucursal de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, del exterior, localizados en el Peru, en caso de liquidacion de dicha empresa o de su sucursal en el Peru."

"Articulo 42º.- CAPITAL ASIGNADO. Las sucursales a que se refiere el articulo 39º, deberan tener un capital minimo asignado equivalente al de las empresas que realizan las mismas actividades en el MORDAZA, el que debera ser radicado en el pais. Las operaciones de estas sucursales estan limitadas por el capital radicado en el Peru." "Articulo 43º.- SOLICITUD PARA EJERCER LA REPRESENTACION DE UNA EMPRESA NO ESTABLECIDA EN EL PAIS. El representante que designe una empresa del sistema financiero del exterior, debe ser autorizado previamente por la Superintendencia la que ejerce su supervision. Para dicho efecto, el representante presenta una solicitud, acompanada del instrumento publico que contenga dicho nombramiento y los demas documentos pertinentes que establezca la Superintendencia. Los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia en concordancia a lo dispuesto en la presente ley. La representacion de las empresas financieras, de reaseguros del exterior y corredoras de reaseguros del exterior que ejerzan personas naturales o juridicas domiciliadas en el Peru, y que no cuenten con autorizacion de la SBS, podran ser objeto del cierre de su establecimiento y de las sanciones que establezca en su reglamento la Superintendencia." "Articulo 44º.- EVALUACION PARA AUTORIZAR LA REPRESENTACION. Para otorgar la autorizacion a que se refiere el articulo 43º, la Superintendencia evalua la idoneidad tecnica y moral de la persona designada como representante y la solvencia tecnica y economica de la persona que sera representada, requiriendo para ello la informacion que acredite dicha idoneidad y solvencia." "Articulo 45º.ACTIVIDADES DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior solo pueden realizar las siguientes actividades: 1. Promocionar los servicios de su representada entre empresas de similar naturaleza que operen en el MORDAZA, con el proposito de facilitar el comercio exterior y proveer financiacion externa. 2. Promocionar las distintas ofertas de financiamiento de su representada entre personas naturales y juridicas interesadas en la compra o venta de bienes y servicios en los mercados del exterior. 3. Promocionar los servicios de su representada entre demandantes potenciales de credito o capital externo." "Articulo 46º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS REPRESENTANTES. Los representantes de empresas del sistema financiero del exterior estan prohibidos de: 1. Realizar operaciones y brindar servicios que MORDAZA propios de la actividad de su representada. 2. Captar fondos o colocarlos en forma directa en el pais. 3. Ofrecer o colocar directamente, en el territorio nacional, valores y otros titulos extranjeros." "Articulo 47º.REPRESENTANTES. IDENTIFICACION DE LOS

Los representantes de las empresas del sistema financiero, de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, pueden hacer uso de los medios de identificacion escrita que los acrediten como tales, a condicion de indicar que su representada no se encuentra establecida en el pais". DE LOS "Articulo 48º.SUPERVISION REPRESENTANTES La actuacion de los representantes de las empresas del sistema financiero, de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior,

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