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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374894 es objeto de supervisión por la Superintendencia, la que está facultada para revocar la autorización y denegar la acreditación de uno nuevo. Asimismo, la Superintendencia les exigirá informes periódicos sobre sus actividades”. “Artículo 49º.- REVOCATORIA DE AUTORIZACIÓN La Superintendencia revocará la autorización otorgada a un representante de las empresas del sistema fi nanciero del exterior, cuando infrinja las limitaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 45º y 46º.” Para el caso de los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, hay lugar a la revocatoria de la autorización cuando el representante de dichas empresas, infrinja, las limitaciones y prohibiciones establecidas por la Superintendencia conforme al artículo 43º.” “Artículo 52º.- REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA. Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas fi nanciero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20º de la presente ley. Los impedimentos indicados en los numerales 2 y 5 no serán de aplicación si el impedimento es posterior a la condición de accionista, siempre y cuando la condición de accionista no genere confl icto de interés con el cargo y funciones que desempeña.” “Artículo 81º.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Los directores de las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los siguientes impedimentos: 1. Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. 2. Los que, según los artículos 20º, 51º y 52º, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas. 3. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. 4. Los que, siendo domiciliados, no fi guren en el Registro Único de Contribuyentes. 5. Los trabajadores de la propia empresa, a excepción del Gerente General. 6. Los trabajadores de una empresa, así como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza. 7. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros domiciliadas en el país con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa. 8. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema fi nanciero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial. 9. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan infl uencia signifi cativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema fi nanciero. La resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para ser director de una empresa, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá estar debidamente fundamentada”. “Artículo 92º.- NORMAS APLICABLES AL GERENTE Y OTROS EJECUTIVOS PRINCIPALES Son aplicables a los gerentes y otros ejecutivos principales de las empresas en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los artículos 81º, 82º y 87.”“TÍTULO IV INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS” “Artículo 335º.- INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS. Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominación de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar, según corresponda.” ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE NORMAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Incorpórese el numeral 4 en el artículo 324º y modifíquense el primer párrafo del artículo 324º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 324º.- REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior y ejerce la supervisión de sus representantes. ...4. Otros requisitos que establezca la Superintendencia.” ARTÍCULO TERCERO.- INCORPORACIÓN DE NORMAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Incorpórese el artículo 39-aº y la Trigésima Disposición Final y Complementaria en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 39-aº.- DISPENSAS ESPECIALES A LAS SUCURSALES.La sucursal establecida conforme al artículo 39º no está obligada a tener Directorio, pero deberá contar con representante investido de las más amplias facultades para obligarla en todo lo concerniente al desarrollo de sus actividades.Dichas sucursales están facultades para conducir sus negocios siguiendo sus propias prácticas, siempre que no contravengan la normativa peruana”. “Disposición Final y Complementaria TRIGÉSIMA:Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros, domiciliados en el territorio de un país con el cual Perú mantenga vigente un Tratado Internacional en el que se haya permitido la contratación de los siguientes servicios de seguros y relacionados con los seguros: a) seguros contra riesgos relativos a: (i) transporte marítimo, aviación comercial y lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los mismos; y (ii)mercancías en tránsito internacional. b) servicios de reaseguro y retrocesión; c) consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros; y, d) intermediación de seguros de riesgos relacionados a los listados en los subpárrafos (a) y (b);Descargado desde www.elperuano.com.pe