Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

es objeto de supervision por la Superintendencia, la que esta facultada para revocar la autorizacion y denegar la acreditacion de uno nuevo. Asimismo, la Superintendencia les exigira informes periodicos sobre sus actividades". "Articulo 49º.- REVOCATORIA DE AUTORIZACION La Superintendencia revocara la autorizacion otorgada a un representante de las empresas del sistema financiero del exterior, cuando infrinja las limitaciones y prohibiciones senaladas en los articulos 45º y 46º." Para el caso de los representantes de las empresas de reaseguros y de las empresas corredoras de reaseguros, del exterior, hay lugar a la revocatoria de la autorizacion cuando el representante de dichas empresas, infrinja, las limitaciones y prohibiciones establecidas por la Superintendencia conforme al articulo 43º." "Articulo 52º.REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA. Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia economica. No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos senalados en los numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,14 y 15 del articulo 20º de la presente ley. Los impedimentos indicados en los numerales 2 y 5 no seran de aplicacion si el impedimento es posterior a la condicion de accionista, siempre y cuando la condicion de accionista no genere conflicto de interes con el cargo y funciones que desempena." "Articulo 81º.REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Los directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros deben cumplir requisitos de idoneidad tecnica y moral y no estar incursos en los siguientes impedimentos: 1. Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. 2. Los que, segun los articulos 20º, 51º y 52º, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas. 3. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. 4. Los que, siendo domiciliados, no figuren en el Registro Unico de Contribuyentes. 5. Los trabajadores de la propia empresa, a excepcion del Gerente General. 6. Los trabajadores de una empresa, asi como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que MORDAZA de la misma naturaleza. 7. Los trabajadores de una empresa de seguros, asi como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros domiciliadas en el MORDAZA con las que no exista vinculacion accionaria, y viceversa. 8. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte dias (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial. 9. Los que, directa o indirectamente, MORDAZA titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan creditos vencidos por mas de ciento veinte (120) dias, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero. La resolucion que se emita por la existencia de algun impedimento para ser director de una empresa, en la medida de lo practicable y a peticion del solicitante, debera estar debidamente fundamentada". "Articulo 92º.- NORMAS APLICABLES AL GERENTE Y OTROS EJECUTIVOS PRINCIPALES Son aplicables a los gerentes y otros ejecutivos principales de las empresas en cuanto hubiere lugar, las disposiciones de los articulos 81º, 82º y 87."

"TITULO IV INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS" "Articulo 335º.- INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS. Se comprende en la denominacion de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y/o de reaseguros; y en la denominacion de auxiliares de seguros, a los ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los MORDAZA de seguros en los que cada uno puede operar, segun corresponda." ARTICULO SEGUNDO.MODIFICACION E INCORPORACION DE NORMAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Incorporese el numeral 4 en el articulo 324º y modifiquense el primer parrafo del articulo 324º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 324º.- REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior y ejerce la supervision de sus representantes. ... 4. Otros requisitos que establezca la Superintendencia." ARTICULO TERCERO.INCORPORACION DE NORMAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Incorporese el articulo 39-aº y la Trigesima Disposicion Final y Complementaria en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Articulo 39-aº.- DISPENSAS ESPECIALES A LAS SUCURSALES. La sucursal establecida conforme al articulo 39º no esta obligada a tener Directorio, pero debera contar con representante investido de las mas amplias facultades para obligarla en todo lo concerniente al desarrollo de sus actividades. Dichas sucursales estan facultades para conducir sus negocios siguiendo sus propias practicas, siempre que no contravengan la normativa peruana". "Disposicion Final y Complementaria TRIGESIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros, domiciliados en el territorio de un MORDAZA con el cual Peru mantenga vigente un Tratado Internacional en el que se MORDAZA permitido la contratacion de los siguientes servicios de seguros y relacionados con los seguros: a) seguros contra riesgos relativos a: (i) transporte maritimo, aviacion comercial y lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satelites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancias objeto de transporte, el vehiculo que transporte las mercancias y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de los mismos; y (ii) mercancias en MORDAZA internacional. b) servicios de reaseguro y retrocesion; c) consultores, actuarios, evaluacion de riesgos e indemnizacion de siniestros; y, d) intermediacion de seguros de riesgos relacionados a los listados en los subparrafos (a) y (b);

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