Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electronicos. Articulo 6º.- Participacion de agentes economicos El Estado promueve la participacion de los agentes economicos en la prestacion de los servicios aduaneros, mediante la delegacion de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economia y Finanzas, previa coordinacion con la Administracion Aduanera, se dictaran las normas necesarias para que, progresivamente se permita a traves de delegacion de funciones, la participacion del sector privado en la prestacion de los diversos servicios aduaneros en toda la Republica bajo la permanente supervision de la Administracion Aduanera. Articulo 7º.- Gestion de la calidad y uso de estandares internacionales La prestacion de los servicios aduaneros debera tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestion de la calidad, con enfasis en los procesos, y a aplicar estandares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Articulo 8º.- Buena fe y presuncion de veracidad Los principios de buena fe y de presuncion de veracidad son base para todo tramite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Articulo 9º.- Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacion que constituya una MORDAZA exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificacion arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el MORDAZA de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicara por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicacion general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcion. SECCION MORDAZA SUJETOS DE LA OBLIGACION ADUANERA TITULO I SERVICIO ADUANERO NACIONAL Articulo 10º.- Administracion Aduanera La Administracion Aduanera se encarga de la administracion, recaudacion, control y fiscalizacion aduanera del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Articulo 11º.- Condiciones minimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizara que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) b) Instalaciones adecuadas para el desempeno apropiado de las funciones de la Administracion Aduanera; Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento fisico y de desconsolidacion de mercancias, proporcionales al movimiento de sus operaciones;

La Administracion Aduanera otorgara los carne de identificacion a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carne deberan ser exhibidos para la atencion de todo tramite o diligencia ante la autoridad aduanera. TITULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Articulo 15º.- Operadores de comercio exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rapida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronautico, duenos, consignatarios y en general cualquier persona natural o juridica interviniente o beneficiaria, por si o por otro, en los regimenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepcion alguna. Articulo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: a) b) c) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; Conservar la documentacion y los registros que establezca la Administracion Aduanera, durante cinco (5) anos; Comunicar a la Administracion Aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de tomado el acuerdo; Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera; Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspeccion o fiscalizacion, debiendo prestar los elementos logisticos necesarios para esos fines; Proporcionar, exhibir o entregar la informacion o documentacion requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Comparecer ante la autoridad aduanera cuando MORDAZA requeridos; Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administracion Aduanera; Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPITULO I De los despachadores de aduana Articulo 17º.- Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes: a) b) c) Los duenos, consignatarios o consignantes; Los despachadores oficiales; Los agentes de aduana.

d) e)

f)

g) h) i)

j)

Articulo 12º.- Interpretacion y emision de pronunciamientos La Administracion Aduanera esta facultada para interpretar y emitir pronunciamiento tecnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Articulo 13º.- Consultas La Administracion Aduanera mantendra puntos de contacto, que pueden ser incluso electronicos o virtuales, para la atencion de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicara por Internet el procedimiento para la atencion de las consultas. Articulo 14º.- Carne de operadores de comercio exterior

Articulo 18º.- Responsabilidad general de los despachadores de aduana Las personas naturales o juridicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades publicas que efectuen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administracion Aduanera. Articulo 19º.- Obligaciones generales de los despachadores de aduana Son obligaciones de los despachadores de aduana: a) Desempenar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la

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