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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374898 necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. Artículo 6º.- Participación de agentes económicos El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera. Artículo 7º.- Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. Artículo 8º.- Buena fe y presunción de veracidad Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Artículo 9º.- Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasifi cación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. SECCION SEGUNDA SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA TÍTULO I SERVICIO ADUANERO NACIONAL Artículo 10º.- Administración Aduanera La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fi scalización aduanera del tráfi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Artículo 11º.- Condiciones mínimas del servicio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: a) Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las funciones de la Administración Aduanera; b) Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus operaciones; Artículo 12º.- Interpretación y emisión de pronunciamientos La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. Artículo 13º.- Consultas La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de las consultas. Artículo 14º.- Carné de operadores de comercio exteriorLa Administración Aduanera otorgará los carné de identifi cación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera. TÍTULO II OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR Artículo 15º.- Operadores de comercio exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), benefi ciarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o benefi ciaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna. Artículo 16º.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5) años; c) Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo; d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la autoridad aduanera; e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fi scalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fi nes; f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades establecidas; i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; j) Otras que se establezcan en el Reglamento. CAPÍTULO I De los despachadores de aduana Artículo 17º.- Despachadores de aduana Son despachadores de aduana los siguientes: a) Los dueños, consignatarios o consignantes; b) Los despachadores ofi ciales;c) Los agentes de aduana. Artículo 18º.- Responsabilidad general de los despachadores de aduana Las personas naturales o jurídicas autorizadas como despachadores de aduana o entidades públicas que efectúen despachos aduaneros responden patrimonialmente frente al fi sco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador ofi cial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera. Artículo 19º.- Obligaciones generales de los despachadores de aduana Son obligaciones de los despachadores de aduana: a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la Descargado desde www.elperuano.com.pe