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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374890 120.6 En caso las entidades liquidadoras designadas por la Comisión no cumplan con constituir la referida Carta Fianza dentro del plazo establecido por la Comisión, quedará sin efecto dicha designación de pleno derecho.” Artículo 30º.- Modifi cación del literal b) del numeral 125.3 e incorporación del numeral 125.4 del Artículo 125º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el literal b) del numeral 125.3 y agréguese el numeral 125.4 al Artículo 125º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 125º.- Infracciones y sanciones (...) 125.3 La Comisión podrá sancionar con multas hasta de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al acreedor o persona que haya actuado en su nombre, que: (...)b) Exija coercitivamente el cobro de un crédito que, por mandato de la Ley, haya devenido en inexigible. En ese sentido, las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, desagüe, electricidad y telefonía y todos los demás acreedores estarán impedidos de exigir judicial o extrajudicialmente, el cobro de créditos concursales fuera de los procedimientos regulados en la Ley. (…)125.4 La Comisión mantiene competencia para investigar y sancionar los actos constitutivos de infracción según esta ley que se hayan realizado en el transcurso del procedimiento. Dicha competencia no se ve afectada por la conclusión del procedimiento.” Artículo 31º.- Modifi cación del numeral 126.5 del Artículo 126º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 126.5 del Artículo 126º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 126º.- Procedimiento sancionador (…) 126.5 El pronunciamiento de la Comisión que determine la responsabilidad del investigado y le imponga una sanción podrá ser objeto de recurso de apelación. (...)” Artículo 32º.- Modifi cación del numeral 133.3 del Artículo 133º de la Ley General del Sistema Concursal. Modifíquese el numeral 133.3 del Artículo 133º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantía u otras demandas judiciales en materia concursal (…) 133.3 En los casos de las resoluciones judiciales referidas a acciones de garantía o medidas cautelares en materia concursal que no hayan sido expedidas por los órganos jurisdiccionales señalados en el numeral 133.1 precedente, o que hayan sido tramitadas en vías procesales distintas a la indicada en el numeral 133.2 precedente, el INDECOPI deberá poner lo actuado en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, así como de la Ofi cina de Control de la Magistratura respectiva para que de ofi cio inicie el proceso disciplinario correspondiente. (…)” Artículo 33º.- Incorporación de los Artículos 141º y 142º a la Ley General del Sistema Concursal Incorpórense los Artículos 141º y 142º a la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 141º.- Reducción de créditos y cambio de titularidad141.1 El deudor deberá informar sobre cualquier reducción que se produzca en el monto de los créditos reconocidos. 141.2 Los acreedores titulares de créditos reconocidos deberán informar a la Comisión de cualquier cambio en la titularidad de dichos créditos. 141.3 La Comisión sancionará con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al deudor, al acreedor y a sus representantes legales, que no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales anteriores.” “Artículo 142º.- Alcances de la cesión o transferencia de créditos concursales 142.1 La cesión o transferencia de los créditos comprende la transmisión de los órdenes de preferencia, salvo pacto en contrario. 142.2 La vinculación concursal no se transmite con la cesión o transferencia de créditos reconocidos efectuada por un acreedor vinculado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese los Artículos 35º, 49º, 131º y la Sétima Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal. SEGUNDA.- Deróguese el Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF y modifi cado por Ley Nº 28470, en el extremo que establece que la participación de una AFP, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los procedimientos a que se refi ere la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y sólo para ese efecto, está exonerada del pago de aranceles, tasas o derechos aplicables. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 219140-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1051 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, sobre diversas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación mejora del marco regulatorio y modernización del Estado; Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal, en materia de transporte y tránsito terrestre, está orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así Descargado desde www.elperuano.com.pe