Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

120.6 En caso las entidades liquidadoras designadas por la Comision no cumplan con constituir la referida Carta Fianza dentro del plazo establecido por la Comision, quedara sin efecto dicha designacion de pleno derecho." Articulo 30º.- Modificacion del literal b) del numeral 125.3 e incorporacion del numeral 125.4 del Articulo 125º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el literal b) del numeral 125.3 y agreguese el numeral 125.4 al Articulo 125º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 125º.- Infracciones y sanciones (...) 125.3 La Comision podra sancionar con multas hasta de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias al acreedor o persona que MORDAZA actuado en su nombre, que: (...) b) Exija coercitivamente el cobro de un credito que, por mandato de la Ley, MORDAZA devenido en inexigible. En ese sentido, las empresas prestadoras de servicios publicos de agua, desague, electricidad y telefonia y todos los demas acreedores estaran impedidos de exigir judicial o extrajudicialmente, el cobro de creditos concursales fuera de los procedimientos regulados en la Ley. (...) 125.4 La Comision mantiene competencia para investigar y sancionar los actos constitutivos de infraccion segun esta ley que se hayan realizado en el transcurso del procedimiento. Dicha competencia no se ve afectada por la conclusion del procedimiento." Articulo 31º.- Modificacion del numeral 126.5 del Articulo 126º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 126.5 del Articulo 126º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 126º.- Procedimiento sancionador (...) 126.5 El pronunciamiento de la Comision que determine la responsabilidad del investigado y le imponga una sancion podra ser objeto de recurso de apelacion. (...)" Articulo 32º.- Modificacion del numeral 133.3 del Articulo 133º de la Ley General del Sistema Concursal. Modifiquese el numeral 133.3 del Articulo 133º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 133º.- Instancias competentes en acciones de garantia u otras demandas judiciales en materia concursal (...) 133.3 En los casos de las resoluciones judiciales referidas a acciones de garantia o medidas cautelares en materia concursal que no hayan sido expedidas por los organos jurisdiccionales senalados en el numeral 133.1 precedente, o que hayan sido tramitadas en vias procesales distintas a la indicada en el numeral 133.2 precedente, el INDECOPI debera poner lo actuado en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, asi como de la Oficina de Control de la Magistratura respectiva para que de oficio inicie el MORDAZA disciplinario correspondiente. (...)" Articulo 33º.- Incorporacion de los Articulos 141º y 142º a la Ley General del Sistema Concursal Incorporense los Articulos 141º y 142º a la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 141º.- Reduccion de creditos y cambio de titularidad

141.1 El deudor debera informar sobre cualquier reduccion que se produzca en el monto de los creditos reconocidos. 141.2 Los acreedores titulares de creditos reconocidos deberan informar a la Comision de cualquier cambio en la titularidad de dichos creditos. 141.3 La Comision sancionara con multa de una (1) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, al deudor, al acreedor y a sus representantes legales, que no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales anteriores."

"Articulo 142º.- Alcances de la cesion o transferencia de creditos concursales 142.1 La cesion o transferencia de los creditos comprende la transmision de los ordenes de preferencia, salvo pacto en contrario. 142.2 La vinculacion concursal no se transmite con la cesion o transferencia de creditos reconocidos efectuada por un acreedor vinculado." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION FINAL UNICA.- Las disposiciones de la presente Ley entraran en vigencia a los treinta (30) dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deroguese los Articulos 35º, 49º, 131º y la Setima Disposicion Final de la Ley General del Sistema Concursal. SEGUNDA.- Deroguese el Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF y modificado por Ley Nº 28470, en el extremo que establece que la participacion de una AFP, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los procedimientos a que se refiere la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y solo para ese efecto, esta exonerada del pago de aranceles, tasas o derechos aplicables. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 219140-1

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1051
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion mejora del MORDAZA regulatorio y modernizacion del Estado; Que, la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal, en materia de transporte y MORDAZA terrestre, esta orientado a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi

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