Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; Verificar los datos de identificacion del dueno o consignatario o consignante de la mercancia o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administracion Aduanera; Destinar la mercancia al regimen, MORDAZA de despacho o modalidad del regimen que corresponda; Destinar la mercancia con los documentos exigibles segun el regimen aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente; No destinar mercancia de importacion prohibida; Destinar la mercancia restringida con la documentacion exigida por las normas especificas para cada mercancia, asi como comprobar la expedicion del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el tramite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emision o denegatoria de su expedicion en la forma y plazo establecidos por el Reglamento; exceptuandose su MORDAZA inicial en aquellos casos que por normatividad especial la referida documentacion se obtenga luego de numerada la declaracion; Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; Otras que se establezcan en el Reglamento.

un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo de aquellos, es un mandato con representacion que se regula por este Decreto Legislativo y su Reglamento y en lo no previsto en estos por el Codigo Civil. Se entendera constituido el mandato mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aereo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. Articulo 25º.- Obligaciones especificas de los agentes de aduana Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la funcion publica: a) Conservar durante cinco (5) anos toda la documentacion original de los despachos en que MORDAZA intervenido. La SUNAT podra disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podra entregar los documentos MORDAZA del plazo senalado. Transcurrido el plazo fijado en el parrafo anterior, o producida la cancelacion o revocacion de su autorizacion, debera entregar la referida documentacion conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolucion de la garantia esta supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos. La Administracion Aduanera, podra requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentacion original que conserva, MORDAZA del plazo senalado en el primer parrafo del presente literal, en cuyo caso la obligacion de conservarla estara a cargo de la SUNAT; Expedir MORDAZA autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia a satisfaccion de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; Comunicar a la Administracion Aduanera el nombramiento y la revocacion del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente de tomado el acuerdo; Solicitar a la Administracion Aduanera la autorizacion de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realizacion, lugar que debera cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administracion Aduanera; Otras que se establezcan en el Reglamento.

Subcapitulo I De los duenos, consignatarios o consignantes Articulo 20º.Duenos, consignatarios o consignantes Los duenos, consignatarios o consignantes, autorizados para operar como despachadores de aduana de sus mercancias deben constituir previamente garantia a satisfaccion de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, de acuerdo a la modalidad establecida en el Reglamento. Los duenos, consignatarios o consignantes no requieren de autorizacion de la Administracion Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancias cuando el valor FOB declarado no exceda el monto senalado en el Reglamento. Articulo 21º.- Obligaciones especificas de los duenos, consignatarios o consignantes: Son obligaciones de los duenos, consignatarios o consignadores: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantia a satisfaccion de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; Comunicar a la Administracion Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorizacion del sector competente respecto de las mercancias restringidas; Otras que se establezcan en el Reglamento. Subcapitulo II De los despachadores oficiales Articulo 22º.- Despachadores oficiales Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representacion legal, para efectuar el despacho de las mercancias consignadas o que consignen los organismos del sector publico al que pertenecen. Subcapitulo III De los agentes de aduana Articulo 23º.- Agentes de aduana Los agentes de aduana son personas naturales o juridicas autorizadas por la Administracion Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de tramites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento. Articulo 24º.- Mandato Acto por el cual el dueno, consignatario o consignante encomienda el despacho aduanero de sus mercancias a

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CAPITULO II De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional Articulo 26º.- Transportistas o sus representantes y agentes de carga internacional Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorizacion para operar ante la Administracion Aduanera cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento. Articulo 27º.- Obligaciones especificas de los transportistas o sus representantes Son obligaciones de los transportistas o sus representantes: a) Transmitir a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de carga en medios electronicos, segun corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Entregar a la Administracion Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demas documentos, segun corresponda, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento; Entregar a la Administracion Aduanera la nota de tarja o transmitir la informacion contenida en esta, y de corresponder la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las

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