Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
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Comision."

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

Articulo 4º.- Modificacion del Articulo 3º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 3º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Autoridades concursales 3.1 La Comision de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la presente Ley. El Tribunal es competente para conocer en MORDAZA instancia administrativa. 3.2 Corresponde a las Comisiones senaladas fiscalizar la actuacion de las entidades administradoras y liquidadoras, deudores y acreedores sujetos a los procedimientos concursales. La Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI podra expedir directivas de cumplimiento obligatorio para regular la actuacion de las entidades administradoras y liquidadoras, asi como de los deudores y acreedores MORDAZA senalados. 3.3 La competencia de la Comision para conocer cualquier MORDAZA vinculado a un procedimiento concursal se extiende hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra del deudor o conclusion del procedimiento, salvo en lo previsto en el numeral 125.4 del Articulo 125º." Articulo 5º.- Modificacion del numeral 6.4 del Articulo 6º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 6.4 del Articulo 6º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Reglas de competencia territorial (...) 6.4 El Consejo Directivo del INDECOPI, mediante Directiva, determinara la competencia territorial de la Comisiones desconcentradas. (...)" Articulo 6º.- Modificacion del Articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 12º.- Declaracion de vinculacion entre el deudor y sus acreedores 12.1 Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, podra declararse la vinculacion entre el deudor y un acreedor cuando existan o hayan existido relaciones de propiedad, parentesco, control o gestion, asi como cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos. 12.2 A titulo enunciativo y no limitativo son relaciones que evidencian la existencia de vinculacion concursal: a) El parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre MORDAZA partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad. b) El matrimonio o concubinato. c) La relacion laboral, que implique el ejercicio de labores de direccion o de confianza. d) La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algun negocio de su respectiva contraparte. Estan excluidos de esta condicion los trabajadores que MORDAZA acreedores de las cooperativas de trabajo. e) La asociacion o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor. f) La existencia de contabilidad comun entre las actividades economicas de acreedor y deudor. g) La integracion comun de un grupo economico en los terminos senalados en la ley de la materia. 12.3 La existencia de estas relaciones debera ser declarada por el acreedor y por el deudor en la primera oportunidad que se apersonen ante la

Articulo 7º.- Modificacion del numeral 14.2 del Articulo 14º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 14.2 del Articulo 14º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 14º.- Patrimonio comprendido en el concurso (...) 14.2. El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al regimen de sociedad de gananciales debera sustituir dicho regimen por el de separacion de patrimonios, de conformidad con las exigencias y formalidades previstas en las normas de orden civil, con el objeto de permitir la identificacion exacta de los bienes que integraran su patrimonio comprendido en el procedimiento. Esta condicion constituye requisito de admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al regimen concursal previsto en la Ley. (...)"

Articulo 8º.- Modificacion del Articulo 16º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 16º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 16º.- Creditos post concursales 16.1. Los creditos post concursales seran pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los Articulos 17º y 18º, con la excepcion prevista en el tercer parrafo del presente articulo. Las solicitudes de reconocimiento de dichos creditos seran declaradas improcedentes. 16.2. Los creditos referidos en el parrafo precedente podran ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecucion el respeto del rango de las garantias otorgadas. 16.3. En los procedimientos de disolucion y liquidacion seran susceptibles de reconocimiento los creditos post concursales, hasta la declaracion judicial de quiebra del deudor o conclusion del procedimiento concursal." Articulo 9º.- Modificacion del numeral 26.1 del Articulo 26º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 26.1 del Articulo 26º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 26º.- Inicio de procedimiento a solicitud de acreedores.26.1 Uno o varios acreedores impagos cuyos creditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de MORDAZA, podran solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presento la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedira la continuacion del procedimiento. (...)" Articulo 10º.- Modificacion del numeral 27.1 del Articulo 27º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 27.1 del Articulo 27º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 27º.- Emplazamiento al deudor 27.1 Verificada la existencia de los creditos invocados, la Comision requerira al emplazado para que dentro de los veinte (20) dias de notificado, se apersone al procedimiento y, como requisito de admisibilidad, presente la documentacion prevista en los literales b), c), f), g), h), i) y k) del numeral 25.1 o en el numeral 25.3 del Articulo 25º, segun el caso, copias del Balance General,

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