Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

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vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del deposito de material de uso aeronautico, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; Otras que se establezcan en el Reglamento.

del pago o garantia segun corresponda, de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables, asi como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancias extranjeras se consideraran nacionalizadas cuando MORDAZA sido concedido el levante. Articulo 50º.- Importacion a zonas de tratamiento aduanero especial Las mercancias extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se consideraran nacionalizadas solo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancias se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberan someterse a la legislacion vigente en el MORDAZA, sirviendoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importacion para el consumo. CAPITULO II De la reimportacion en el mismo estado

Articulo 43º.- Otras obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronautico segun su participacion Son de aplicacion a los beneficiarios de material de uso aeronautico las disposiciones, segun su participacion, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condicion de dueno, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPITULO VIII Del usuario aduanero certificado Articulo 44º.- Criterios de otorgamiento Los criterios para el otorgamiento de la certificacion del usuario aduanero certificado incluyen una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, un sistema adecuado de registros contables y logisticos que permita la trazabilidad de las operaciones, solvencia financiera y patrimonial debidamente comprobada y un nivel de seguridad adecuado. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran incluir criterios adicionales y se estableceran los requisitos e indicadores para el cumplimiento de los criterios. Articulo 45º.- Facilidades Todo usuario aduanero certificado podra acogerse a las facilidades en cuanto a control y simplificacion aduaneros siempre que cumpla con los criterios de otorgamiento establecidos. Las referidas facilidades seran establecidas e implementadas gradualmente, en la forma y condiciones que establezca la Administracion Aduanera. Articulo 46º.-Certificacion La forma y modalidad de aplicacion de las certificaciones seran reguladas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Los certificados otorgados por la Administracion Aduanera tendran una vigencia de tres (3) anos, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificacion. De no mantenerlos, se suspendera o revocara el certificado, de acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La certificacion puede ser renovada previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos vigentes. SECCION TERCERA REGIMENES ADUANEROS TITULO I GENERALIDADES Articulo 47º.- Tratamiento aduanero Las mercancias que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la Republica deben ser sometidas a los regimenes aduaneros senalados en esta seccion. Las mercancias sujetas a tratados o convenios suscritos por el Peru se rigen por lo dispuesto en ellos. Articulo 48º.- Responsabilidad La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicacion de los regimenes de admision temporal para reexportacion en el mismo estado, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo y admision temporal para perfeccionamiento activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regimenes. TITULO II REGIMENES DE IMPORTACION CAPITULO I De la importacion para el consumo Articulo 49º.- Importacion para el consumo Regimen aduanero que permite el ingreso de mercancias al territorio aduanero para su consumo, luego

Articulo 51º.- Reimportacion en el mismo estado Regimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancias exportadas con caracter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, con la condicion de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacion, elaboracion o reparacion en el extranjero, perdiendose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacion. Articulo 52º.- Plazo El plazo MORDAZA para acogerse a lo dispuesto en el articulo anterior sera de doce (12) meses contado a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia exportada. CAPITULO III De la admision temporal para reexportacion en el mismo estado Articulo 53º.- Admision temporal para reexportacion en el mismo estado Regimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancias, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, siempre que MORDAZA identificables y esten destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especifico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacion alguna, con excepcion de la depreciacion normal originada por el uso que se MORDAZA hecho de las mismas. Las mercancias que podran acogerse al presente regimen seran determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 54º.- Contratos o convenios con el Estado La admision temporal para reexportacion en el mismo estado, realizada al MORDAZA de contratos con el Estado o normas especiales, asi como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancias para investigacion cientifica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educacion superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regulara por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Articulo 55º.- Accesorios, partes y repuestos Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podran ser sometidos al presente regimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado. Articulo 56º.- Plazo La admision temporal para reexportacion en el mismo estado es automaticamente autorizada con la MORDAZA de la declaracion y de la garantia a satisfaccion de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por

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