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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374901 provincias que no tengan en ésta una sede de la Administración Aduanera; i) Comunicar a la Administración Aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; j) Remitir a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones simplifi cadas y la documentación sustentatoria; k) Verifi car en el momento de recepción del envío postal de exportación con Formato Unión Postal Universal - UPU no contengan mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes; l) Otras que se establezcan en el Reglamento. Artículo 34º.- Otras obligaciones de las empresas de servicios postales según su participación Son de aplicación a las empresas de servicios postales, según su participación, las obligaciones de los agentes de carga internacional, depósitos temporales postales o despachadores de aduana, o una combinación de ellas, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO V De las empresas de servicio de entrega rápida Artículo 35º.- De las empresas de servicio de entrega rápida Son empresas del servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. En el caso que, los envíos a los que se refi ere el artículo precedente se encuentren comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o jurídicas que brinden dicho servicio, deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita. Artículo 36º.- Obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; b) Transmitir por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifi esto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos en su reglamento; c) Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identifi cados individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento; d) Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; e) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia fi rme por delitos dolosos. Artículo 37º. Otras obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida según su participación Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega rápida, según su participación, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.CAPÍTULO VI De los almacenes libres (Duty Free) Artículo 38º.- Almacenes libres (Duty Free) Locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento. Artículo 39°.- Obligaciones específi cas de los almacenes libres (Duty Free) Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): a) Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la Administración Aduanera; b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; c) Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la Administración Aduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera; d) Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; f) Otras que se establezcan en el Reglamento. Artículo 40º.- Otras obligaciones de los almacenes libres (Duty Free) según su participación Son de aplicación a los operadores de los almacenes libres (Duty Free), según su participación, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condición de dueño, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPÍTULO VII De los benefi ciarios de material de uso aeronáutico Artículo 41º.- Benefi ciarios de material de uso aeronáutico Son benefi ciarios de material de uso aeronáutico los explotadores aéreos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aeródromos, siempre que cuenten con la autorización otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Artículo 42º.- Obligaciones específi cas de los benefi ciarios de material de uso aeronáutico Son obligaciones de los benefi ciarios de material de uso aeronáutico: a) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico; b)Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; c) Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refi ere el literal anterior; los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera; d) Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera; e) Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren Descargado desde www.elperuano.com.pe