Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO VI De los almacenes libres (Duty Free)

374901

i) j) k)

l)

provincias que no tengan en esta una sede de la Administracion Aduanera; Comunicar a la Administracion Aduanera respecto de los envios postales que no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen; Remitir a la Administracion Aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentacion sustentatoria; Verificar en el momento de recepcion del envio postal de exportacion con Formato Union Postal Universal - UPU no contengan mercancias prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes; Otras que se establezcan en el Reglamento.

Articulo 38º.- Almacenes libres (Duty Free) Locales autorizados por la Administracion Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o juridica para el almacenamiento y venta de mercancias nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del MORDAZA o se encuentran en MORDAZA, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento. Articulo 39°.- Obligaciones especificas de los almacenes libres (Duty Free) Son obligaciones de los almacenes libres (Duty Free): a) b) c) Transmitir la informacion de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la Administracion Aduanera; Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales; Almacenar las mercancias en los locales autorizados por la Administracion Aduanera y vender unicamente mercancias sometidas a control por la autoridad aduanera; Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancias extranjeras y nacionales, asi como la documentacion sustentatoria, en la forma establecida por la Administracion Aduanera; Informar respecto de la relacion de las mercancias que hubieren sufrido dano, perdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administracion Aduanera; Otras que se establezcan en el Reglamento.

Articulo 34º.- Otras obligaciones de las empresas de servicios postales segun su participacion Son de aplicacion a las empresas de servicios postales, segun su participacion, las obligaciones de los agentes de carga internacional, depositos temporales postales o despachadores de aduana, o una combinacion de ellas, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPITULO V De las empresas de servicio de entrega rapida

d)

Articulo 35º.- De las empresas de servicio de entrega rapida Son empresas del servicio de entrega rapida las personas naturales o juridicas que cuentan con la autorizacion otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administracion Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recoleccion, transporte y entrega de los envios de entrega rapida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio. En el caso que, los envios a los que se refiere el articulo precedente se encuentren comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o juridicas que brinden dicho servicio, deberan contar con la concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita. Articulo 36º.- Obligaciones de las empresas del servicio de entrega rapida Son obligaciones de las empresas del servicio de entrega rapida: a) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantia a satisfaccion de la SUNAT, en garantia del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demas caracteristicas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento; Transmitir por medios electronicos a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de envios de entrega rapida, desconsolidado por categorias, con antelacion a la llegada o despues de la salida del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos en su reglamento; Presentar a la autoridad aduanera los envios de entrega rapida, identificados individualmente desde origen con su correspondiente guia de envios de entrega rapida por envio, en la forma que establezca su reglamento; Mantener actualizado un registro de los envios de entrega rapida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

e)

f)

Articulo 40º.- Otras obligaciones de los almacenes libres (Duty Free) segun su participacion Son de aplicacion a los operadores de los almacenes libres (Duty Free), segun su participacion, las obligaciones de los despachadores de aduana, en su condicion de dueno, consignatario o consignante, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo. CAPITULO VII De los beneficiarios de material de uso aeronautico Articulo 41º.- Beneficiarios de material de uso aeronautico Son beneficiarios de material de uso aeronautico los explotadores aereos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y los aerodromos, siempre que cuenten con la autorizacion otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un deposito autorizado por la Administracion Aduanera ubicado dentro de los limites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Articulo 42º.- Obligaciones especificas de los beneficiarios de material de uso aeronautico Son obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronautico: a) b) Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al deposito de material de uso aeronautico; Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del deposito de material de uso aeronautico, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; Transmitir los reportes en base a la informacion contenida en el registro a que se refiere el literal anterior; los cuales deberan ser enviados en la forma y plazo que establezca la Administracion Aduanera; Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronautico almacenados, asi como la documentacion sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; Informar respecto de la relacion de las mercancias que hubieren sufrido dano o se encuentren

b)

c)

d)

e)

c) Articulo 37º. Otras obligaciones de las empresas del servicio de entrega rapida segun su participacion Son de aplicacion a las empresas del servicio de entrega rapida, segun su participacion, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacen aduanero, despachador de aduana, dueno, consignatario o consignante, o una combinacion de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.

d)

e)

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