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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (27/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de junio de 2008 374888 (…) 57.7. Para efectos de la reunión de la Junta luego de la sesión de instalación, cuando los temas de agenda requieran mayoría califi cada para su aprobación, será de aplicación el quórum establecido en el numeral 53.1 del Artículo 53º. Para los casos de temas de agenda que requieran mayoría simple para su aprobación, será de aplicación el quórum establecido en el numeral 53.2 del Artículo 53º”. Artículo 18º.- Modifi cación del Artículo 59º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el Artículo 59º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 59º.- Formas especiales de votación Cuando los acreedores identifi cados como vinculados representen más del 50% del total de créditos reconocidos y se ponga a consideración de la Junta la aprobación del destino del deudor, del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación o del Acuerdo Global de Refi nanciación, y sus modifi caciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado: a) En primera convocatoria, para la aprobación de los temas señalados, se requerirá el voto favorable de más del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, así como más del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados. b) En segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66,6% de acreedores asistentes, en ambas clases.” Artículo 19º.- Modifi cación del numeral 66.3 del Artículo 66º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 66.3 del Artículo 66º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuración (…) 66.3 El Plan de Reestructuración deberá incluir, bajo sanción de nulidad, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de la difusión del concurso, con prescindencia de si dichas obligaciones han sido reconocidas en el procedimiento. El cronograma de pagos deberá especifi car el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes. (…)” Artículo 20º.- Modifi cación del numeral 67.3 del Artículo 67º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 67.3 del Artículo 67º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 67º.- Efectos de la aprobación y del incumplimiento del Plan de Reestructuración (…) 67.3 La aprobación del Plan de Reestructuración no libera a los terceros garantes del deudor, salvo que dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantías en el acto constitutivo de la garantía. (…)” Artículo 21º.- Modifi cación del numeral 69.3 del Artículo 69º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 69.3 del Artículo 69º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 69º.- Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial (…) 69.3 Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración, éstos deberán ser previamente reconocidos por la autoridad concursal. Pagado el íntegro de los créditos reconocidos, el deudor deberá pagar los créditos no reconocidos previstos en el Plan de Reestructuración. (…)” Artículo 22º.- Modifi cación de los numerales 74.6, 74.7 y 74.8 del Artículo 74º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquense los numerales 74.6, 74.7 y 74.8 del Artículo 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 74º.- Acuerdo de disolución y liquidación (…) 74.6 El acuerdo de disolución y liquidación genera un fuero de atracción concursal de créditos por el cual se integran al procedimiento concursal los créditos post concursales, a fi n de que todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de su fecha de origen, sean reconocidas en el procedimiento. El reconocimiento de los créditos otorga a sus titulares derecho de voz y voto en la Junta de Acreedores, así como derecho de cobro en tanto el patrimonio concursal lo permita. 74.7 Los acreedores que hayan obtenido el reconocimiento tardío de sus créditos tendrán derecho de voz y voto en la Junta de Acreedores, una vez adoptado el mencionado acuerdo de disolución y liquidación. En tal sentido, en este supuesto no será de aplicación lo establecido en el numeral 34.3 del Artículo 34º de la Ley. 74.8 El fuero de atracción de créditos no comprende las deudas generadas por la implementación de la liquidación en marcha prevista en el numeral 74.2 del Artículo 74º de la Ley General del Sistema Concursal, debiendo dichas deudas ser canceladas a su vencimiento.” Artículo 23º.- Modifi cación de los numerales 80.1 y 80.3 del Artículo 80º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese los numerales 80.1 y 80.3 del Artículo 80º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 80º.- Entrega de bienes y acervo documentario 80.1 El deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus administradores y representantes legales, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera caber, deberá entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. En caso de incumplimiento, la Comisión podrá sancionar con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. El Liquidador adoptará las medidas de seguridad necesarias para la conservación de los bienes y documentación del concursado y levantará un inventario con intervención de Notario Público, si el deudor, su representante legal, el liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario. (...) 80.3 Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, según el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública. (…)” Artículo 24º.- Modifi cación del numeral 83.4 del Artículo 83º de la Ley General del Sistema Concursal Modifíquese el numeral 83.4 del Artículo 83º de la Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes: “Artículo 83º.- Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador (…) 83.4 Una vez asumido el cargo, sea por suscripción de Convenio de Liquidación o por designación Descargado desde www.elperuano.com.pe