Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

(...) 57.7. Para efectos de la reunion de la Junta luego de la sesion de instalacion, cuando los temas de agenda requieran mayoria calificada para su aprobacion, sera de aplicacion el quorum establecido en el numeral 53.1 del Articulo 53º. Para los casos de temas de agenda que requieran mayoria simple para su aprobacion, sera de aplicacion el quorum establecido en el numeral 53.2 del Articulo 53º". Articulo 18º.- Modificacion del Articulo 59º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el Articulo 59º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 59º.- Formas especiales de votacion Cuando los acreedores identificados como vinculados representen mas del 50% del total de creditos reconocidos y se ponga a consideracion de la Junta la aprobacion del destino del deudor, del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion o del Acuerdo Global de Refinanciacion, y sus modificaciones, se debera realizar dos votaciones, por separado: a) En primera convocatoria, para la aprobacion de los temas senalados, se requerira el MORDAZA favorable de mas del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, asi como mas del 66,6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados. b) En MORDAZA convocatoria se requerira el MORDAZA favorable de mas del 66,6% de acreedores asistentes, en MORDAZA clases." Articulo 19º.- Modificacion del numeral 66.3 del Articulo 66º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 66.3 del Articulo 66º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 66º.Contenido del Plan de Reestructuracion (...) 66.3 El Plan de Reestructuracion debera incluir, bajo sancion de nulidad, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de la difusion del concurso, con prescindencia de si dichas obligaciones han sido reconocidas en el procedimiento. El cronograma de pagos debera especificar el modo, monto, lugar y fecha de pago de los creditos de cada acreedor. Igualmente, establecera un regimen de provisiones de los creditos contingentes. (...)" Articulo 20º.- Modificacion del numeral 67.3 del Articulo 67º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 67.3 del Articulo 67º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 67º.- Efectos de la aprobacion y del incumplimiento del Plan de Reestructuracion (...) 67.3 La aprobacion del Plan de Reestructuracion no MORDAZA a los terceros garantes del deudor, salvo que dichos garantes hubiesen previsto el levantamiento de las garantias en el acto constitutivo de la garantia. (...)" Articulo 21º.- Modificacion del numeral 69.3 del Articulo 69º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 69.3 del Articulo 69º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 69º.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial (...) 69.3 Para hacer efectivo el derecho de cobro de los creditos reprogramados en el Plan de Reestructuracion, estos deberan ser previamente reconocidos por la autoridad concursal. Pagado

el integro de los creditos reconocidos, el deudor debera pagar los creditos no reconocidos previstos en el Plan de Reestructuracion. (...)" Articulo 22º.- Modificacion de los numerales 74.6, 74.7 y 74.8 del Articulo 74º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquense los numerales 74.6, 74.7 y 74.8 del Articulo 74º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 74º.- Acuerdo de disolucion y liquidacion (...) 74.6 El acuerdo de disolucion y liquidacion genera un fuero de atraccion concursal de creditos por el cual se integran al procedimiento concursal los creditos post concursales, a fin de que todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de su fecha de origen, MORDAZA reconocidas en el procedimiento. El reconocimiento de los creditos otorga a sus titulares derecho de voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores, asi como derecho de cobro en tanto el patrimonio concursal lo permita. 74.7 Los acreedores que hayan obtenido el reconocimiento MORDAZA de sus creditos tendran derecho de voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores, una vez adoptado el mencionado acuerdo de disolucion y liquidacion. En tal sentido, en este supuesto no sera de aplicacion lo establecido en el numeral 34.3 del Articulo 34º de la Ley. 74.8 El fuero de atraccion de creditos no comprende las deudas generadas por la implementacion de la liquidacion en marcha prevista en el numeral 74.2 del Articulo 74º de la Ley General del Sistema Concursal, debiendo dichas deudas ser canceladas a su vencimiento." Articulo 23º.- Modificacion de los numerales 80.1 y 80.3 del Articulo 80º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese los numerales 80.1 y 80.3 del Articulo 80º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 80º.- Entrega de bienes y acervo documentario 80.1 El deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus administradores y representantes legales, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera caber, debera entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. En caso de incumplimiento, la Comision podra sancionar con multas no menores de una (1) ni mayores de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia. El Liquidador adoptara las medidas de seguridad necesarias para la conservacion de los bienes y documentacion del concursado y levantara un inventario con intervencion de Notario Publico, si el deudor, su representante legal, el liquidador anterior o el administrador se negaran a suscribir el inventario. (...) 80.3 Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podra solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, segun el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza publica. (...)" Articulo 24º.- Modificacion del numeral 83.4 del Articulo 83º de la Ley General del Sistema Concursal Modifiquese el numeral 83.4 del Articulo 83º de la Ley General del Sistema Concursal, en los terminos siguientes: "Articulo 83º.- Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador (...) 83.4 Una vez asumido el cargo, sea por suscripcion de Convenio de Liquidacion o por designacion

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