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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375184 - Anexo Nº 13.- Formato de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria; - Anexo Nº 14.- Formato de Informe de Levantamiento de Observaciones – ITSDC Multidisciplinaria; - Anexo Nº 15.- Formato de Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Previa a Evento y/o Espectáculo Público - Anexo Nº 16.- Guía para la elaboración del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil previa a Evento y/o Espectáculo Público; - Anexo Nº 17.- Formato de Acta de Visita de Defensa Civil: - Anexo Nº 18.- Formato de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post; - Anexo Nº 19.- Formato de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante; - Anexo Nº 20.- Formato de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle; - Anexo Nº 21.- Formato de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria. - Anexo Nº 22.- Formato de Declaración Jurada de no haber realizado cambio, modifi caciones y/o ampliaciones en el Objeto de Inspección. Artículo 2º: Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 067-2003-INDECI de fecha 26 de febrero de 2003 que aprobó el “Manual de Ejecución de la Inspecciones Técnicas” y sus modifi catorias efectuadas mediante Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI de fecha 15 de noviembre de 2004 y Resolución Jefatural Nº 440-2005-INDECI de fecha 22 de noviembre de 2005; así como la Resolución Jefatural Nº 202-2003-INDECI de fecha 14 de julio de 2003 que aprobó la Directiva Nº 012-2003-INDECI “Normas y Procedimientos para la Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria” y su modifi catoria efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 443-2004-INDECI de fecha 30 de noviembre de 2004. Artículo 3º: Dejar sin efecto el Formato de Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 284-2005-INDECI de fecha 21 de setiembre de 2005. Artículo 4º: Para los efectos del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle se dispone que los Anexos Nºs. 10, 11 y 12 del nuevo Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, entrarán en vigencia a los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, plazo en el cual la Dirección Nacional de Prevención deberá realizar las coordinaciones y acciones de capacitación y difusión en los órganos ejecutantes, necesarias para su implementación y adecuado uso; manteniéndose la vigencia durante dicho plazo de los Anexos 8 y 9 del Manual para la ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, derogado. Artículo 5º: Encargar a la Dirección Nacional de Prevención remitir a la Ofi cina de Estadística y Telemática la versión electrónica del Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y sus Anexos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, la cual se encargará de su publicación en la Página Web del INDECI (www.indeci.gob.pe) Artículo 6º: Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución, para conocimiento y cumplimiento de los órganos componentes de Sistema Nacional de Defensa Civil, así como las coordinaciones necesarias para su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en cumplimiento de la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo 7º: Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, así como a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil, incluyendo las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 8º: Disponer que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 219172-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembros de la Comisión Regional del INDECOPI de Cajamarca y Secretaria Técnica de la Comisión Adscrita a la Oficina Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 055-2008-INDECOPI/DIR Lima, 24 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que en el marco de la descentralización de funciones institucionales a que se refi ere la Sección II del Capítulo III del Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM, ha sido implementada y la Ofi cina Regional de Cajamarca; Que con la fi nalidad de tramitar los procedimientos administrativos del ámbito de competencia del INDECOPI, es necesario conformar la respectiva Comisión institucional que operará adscrita a dicha Ofi cina Regional; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que integran la estructura orgánico funcional del Indecopi, están integradas por seis miembros; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Regional del INDECOPI de Cajamarca a las siguientes personas: Sra. Carmen Rosa Díaz Camacho Sr. Juan Carlos Díaz SánchezSr. José Alejandro Romero RojasSr. Jorge Luis Salazar SoplapucoSrta. Sandra Mirella Arrieta RamosSr. Víctor Manuel Farro Cuya Artículo 2º.- Designar a señorita Milagros Castillo Trigoso como Secretaria Técnica de la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional de Cajamarca. Artículo 3º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Protección al Consumidor a fi n de que la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional de Cajamarca del INDECOPI pueda conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten conforme a la Ley de Protección al Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO SEMINARIO DAPELLO Presidente del Directorio (e) 219040-1Descargado desde www.elperuano.com.pe