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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375186 poblacional y luego se utiliza el ingreso de la potencia en Media Tensión (IPMT) para calcular el FCVV anual. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, OSINERGMIN ha aplicado EL MANUAL correctamente, dado que en el Anexo Nº 2 de EL MANUAL se contempla la revisión del FCVV en función, exclusivamente, de las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo. Que, el FCVV, justamente reconoce que es necesario hacer coincidir la demanda contratada con la demanda máxima registrada, para ello utiliza los factores de crecimiento vegetativo y expansivo. El factor de crecimiento vegetativo guarda una relación con la tasa de crecimiento poblacional mientras que el factor de crecimiento expansivo tiene una relación con la interconexión de nuevos sistemas eléctricos a los sistemas eléctricos existentes o a la ampliación de las redes de distribución existentes. Que, el MANUAL, no contempla la evaluación de máximas demandas estacionales, debido a que dichas demandas tienen un concepto muy diferente a las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo, dado a que estas últimas se refi eren a un crecimiento sostenido y continuo de la demanda, toda vez que su aplicación produce distorsiones en las tasa de crecimiento vegetativo o expansivo. Por ello, el OSINERGMIN, cuando elaboró el MANUAL no incorporó como parte del FCVV el factor estacional, sustentando las razones técnicas de su decisión al analizar los comentarios y sugerencias, que sobre el particular, remitió una empresa concesionaria de distribución. En efecto, en el cuarto párrafo del numeral 4.1.6 del Anexo B “Informe de Análisis y Comentarios Recibidos” de la Resolución OSINERG Nº 0555-2002 OS/CD, se señala lo siguiente: “Asimismo, la propuesta efectuada por la empresa de considerar otros factores como el crecimiento de la economía, factores estacionales climatológicos y de producción, son factores que pueden distorsionar severamente la tasa de crecimiento vegetativo, ya que los factores que proponen el concesionario pueden presentar incrementos y decrementos entre un mes y otro. Al contrario, la tasa de crecimiento de los usuarios presenta variaciones mínimas y por lo general son siempre incrementales. Además, la tasa de crecimiento de los usuarios es la tasa que refl eja con mayor exactitud el crecimiento vegetativo o expansivo del sistema de distribución.(...) Por las razones señaladas, las propuestas de modifi cación sugeridas por la concesionaria no son aceptadas”. Que, por otro lado, el OSINERGMIN, para demostrar la incoherencia técnica que conllevaría la aplicación de la propuesta de ELECTRO SUR MEDIO, ha elaborado cálculos con los datos aportados por la misma empresa para los clientes libres. Los resultados se muestran en las Tablas 1 y 2 incluidas en el numeral 4.3.1. del Informe Técnico Nº 0269-2008-GART que sustenta la presente resolución, en que los datos de la Tabla 1 muestran que los clientes no han variado en número (crecimiento vegetativo) y los consumos estacionales para los meses abril, mayo, junio y noviembre, los mismos que, según se observa en la Tabla 2, inciden en un valor incoherente del FCVV. Que, los resultados indicados en el considerando precedente, muestran valores del FCVV incoherentes en los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto, setiembre, octubre y diciembre, ya que el FCVV para los clientes libres muestra variaciones de hasta 700%, variaciones que se alejan del la naturaleza del FCVV, que como se mencionó, esta relacionado única y exclusivamente con la variación vegetativa o con el crecimiento expansivo, dado que en ambos casos el crecimiento por defi nición es sostenido y progresivo, características que no cumplen las demandas estacionales; Que, por lo señalado, este extremo del Recurso debe declararse infundado. 2.2 FACTOR DE CORRECCIÓN DEL VAD, CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES TÍPICOS Y FACTOR DE PONDERACIÓN DEL VAD 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRO SUR MEDIO detalla sus fundamentos técnicos en su informe Nº 001-GC respecto a la aprobación del FBP para el período mayo 2008-abril 2009. Señala el impugnante que ELECTRO SUR MEDIO pertenece a un sistema eléctrico con crecimiento expansivo, tal como lo demuestra la estadística de clientes, por lo que OSINERGMIN no debe efectuar el cálculo del factor FCVV descontando la demanda estacional de los clientes libres en razón a que dichas demandas estacionales sí han sido utilizadas en el cálculo de otros factores, tales como el factor de corrección del VAD, clasifi cación del sector típico y el factor de ponderación del VAD. Que, indica el impugnante que los dos factores mencionados, mejorarían sustancialmente si en forma equitativa se descontasen en sus cálculos las demandas estacionales de los clientes libres. Además, ELECTRO SUR MEDIO comenta que, según lo indicado, OSINERGMIN sin ningún criterio técnico ha calculado el factor FCVV afectando el resultado de dicho factor y por consiguiente el factor FBP. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, tal como se señaló en el numeral 2.1.2. de la presente Resolución, el OSINERGMIN, si consideró para el cálculo del FBP las demandas estacionales según lo previsto en el Formato FBP12-B de EL MANUAL, en los rubros de demanda coincidente y potencia teórica coincidente, respectivamente. Que, ello resulta coherente con el hecho que OSINERGMIN haya considerado las demandas estacionales de los clientes libres en los cálculos de otros factores como el de corrección del VAD y Clasifi cación de sector típico de distribución, siendo pertinente indicar que respecto al cálculo del factor de ponderación del VAD, se utiliza los registros de los consumos de energía y no los registros de potencia como lo señala ELECTRO SUR MEDIO. Por lo indicado, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR ELECTRO SUR MEDIO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Señala ELECTRO SUR MEDIO que en la página 52 del Informe Técnico Nº 0200-2008-GART, OSINERGMIN calcula el FCVV del sistema Pisco considerando períodos estacionales y que en la Tabla contenida en dicha página se indican máximas demandas mensuales diferentes a las que se encuentran en los Formatos FBP-12 del sistema Pisco, las mismas que, según indica ELECTRO SUR MEDIO, reportó al consultor SERVITECH y que no fueron observadas según el correo de fecha 18 de abril 2008, de modo que nunca se les indicó que debían retirar del formato FBP-12 la demanda estacional de los clientes libres de Pisco. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el OSINERGMIN, ha revisado la información contenida en los formatos FBP12-B (páginas 273-284 del Informe Técnico Nº 0200-2008-GART) y ha encontrado que erróneamente se había retirado del cálculo las demandas estacionales tanto para el cálculo de la máxima demanda coincidente así como para el cálculo de la potencia teórica coincidente para los meses de abril mayo, junio y noviembre. Sin embargo, se ha encontrado que la empresa no ha consignado correctamente en las facturas de los cliente libres de media tensión (MT1), la demanda registrada en la hora de punta, la cual debe estar comprendida entre las 18:00 y 23:00 horas como se señala en el numeral 4.4 de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada por Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, concordante con el numeral 7.1 de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro Sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” aprobada por Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD; Que, cabe señalar que EL MANUAL, como se puede observar en el formato FBP12-B, señala que se debe consignar las ventas efectuadas en dicho período, en razón que la empresa ELECTRO SUR MEDIO ha consignado erróneamente en las facturas de sus clientes MT1 demandas no consistentes con las registradas en sus medidores de energía tal como se ha podido comprobar con los registros de perfi les de consumo remitidos por la ELECTRO SUR MEDIO mediante sus ofi cios A-3204-2007/GC, A-4562-2007/Descargado desde www.elperuano.com.pe