Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 216

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

poblacional y luego se utiliza el ingreso de la potencia en Media Tension (IPMT) para calcular el FCVV anual. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, OSINERGMIN ha aplicado EL MANUAL correctamente, dado que en el Anexo Nº 2 de EL MANUAL se contempla la revision del FCVV en funcion, exclusivamente, de las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo. Que, el FCVV, justamente reconoce que es necesario hacer coincidir la demanda contratada con la demanda MORDAZA registrada, para ello utiliza los factores de crecimiento vegetativo y expansivo. El factor de crecimiento vegetativo guarda una relacion con la tasa de crecimiento poblacional mientras que el factor de crecimiento expansivo tiene una relacion con la interconexion de nuevos sistemas electricos a los sistemas electricos existentes o a la ampliacion de las redes de distribucion existentes. Que, el MANUAL, no contempla la evaluacion de maximas demandas estacionales, debido a que dichas demandas tienen un concepto muy diferente a las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo, dado a que estas ultimas se refieren a un crecimiento sostenido y continuo de la demanda, toda vez que su aplicacion produce distorsiones en las tasa de crecimiento vegetativo o expansivo. Por ello, el OSINERGMIN, cuando elaboro el MANUAL no incorporo como parte del FCVV el factor estacional, sustentando las razones tecnicas de su decision al analizar los comentarios y sugerencias, que sobre el particular, remitio una empresa concesionaria de distribucion. En efecto, en el MORDAZA parrafo del numeral 4.1.6 del Anexo B "Informe de Analisis y Comentarios Recibidos" de la Resolucion OSINERG Nº 0555-2002 OS/CD, se senala lo siguiente: "Asimismo, la propuesta efectuada por la empresa de considerar otros factores como el crecimiento de la economia, factores estacionales climatologicos y de produccion, son factores que pueden distorsionar severamente la tasa de crecimiento vegetativo, ya que los factores que proponen el concesionario pueden presentar incrementos y decrementos entre un mes y otro. Al contrario, la tasa de crecimiento de los usuarios presenta variaciones minimas y por lo general son siempre incrementales. Ademas, la tasa de crecimiento de los usuarios es la tasa que refleja con mayor exactitud el crecimiento vegetativo o expansivo del sistema de distribucion. (...) Por las razones senaladas, las propuestas de modificacion sugeridas por la concesionaria no son aceptadas". Que, por otro lado, el OSINERGMIN, para demostrar la incoherencia tecnica que conllevaria la aplicacion de la propuesta de ELECTRO SUR MEDIO, ha elaborado calculos con los datos aportados por la misma empresa para los clientes libres. Los resultados se muestran en las Tablas 1 y 2 incluidas en el numeral 4.3.1. del Informe Tecnico Nº 0269-2008-GART que sustenta la presente resolucion, en que los datos de la Tabla 1 muestran que los clientes no han variado en numero (crecimiento vegetativo) y los consumos estacionales para los meses MORDAZA, MORDAZA, junio y noviembre, los mismos que, segun se observa en la Tabla 2, inciden en un valor incoherente del FCVV. Que, los resultados indicados en el considerando precedente, muestran valores del FCVV incoherentes en los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y diciembre, ya que el FCVV para los clientes libres muestra variaciones de hasta 700%, variaciones que se alejan del la naturaleza del FCVV, que como se menciono, esta relacionado unica y exclusivamente con la variacion vegetativa o con el crecimiento expansivo, dado que en ambos casos el crecimiento por definicion es sostenido y progresivo, caracteristicas que no cumplen las demandas estacionales; Que, por lo senalado, este extremo del Recurso debe declararse infundado. 2.2 FACTOR DE CORRECCION DEL VAD, CLASIFICACION DE LOS SECTORES TIPICOS Y FACTOR DE PONDERACION DEL VAD 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO SUR MEDIO detalla sus fundamentos tecnicos en su informe Nº 001-GC respecto a la aprobacion

del FBP para el periodo MORDAZA 2008-abril 2009. Senala el impugnante que ELECTRO SUR MEDIO pertenece a un sistema electrico con crecimiento expansivo, tal como lo demuestra la estadistica de clientes, por lo que OSINERGMIN no debe efectuar el calculo del factor FCVV descontando la demanda estacional de los clientes libres en razon a que dichas demandas estacionales si han sido utilizadas en el calculo de otros factores, tales como el factor de correccion del VAD, clasificacion del sector tipico y el factor de ponderacion del VAD. Que, indica el impugnante que los dos factores mencionados, mejorarian sustancialmente si en forma equitativa se descontasen en sus calculos las demandas estacionales de los clientes libres. Ademas, ELECTRO SUR MEDIO comenta que, segun lo indicado, OSINERGMIN sin ningun criterio tecnico ha calculado el factor FCVV afectando el resultado de dicho factor y por consiguiente el factor FBP. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, tal como se senalo en el numeral 2.1.2. de la presente Resolucion, el OSINERGMIN, si considero para el calculo del FBP las demandas estacionales segun lo previsto en el Formato FBP12-B de EL MANUAL, en los rubros de demanda coincidente y potencia teorica coincidente, respectivamente. Que, ello resulta coherente con el hecho que OSINERGMIN MORDAZA considerado las demandas estacionales de los clientes libres en los calculos de otros factores como el de correccion del VAD y Clasificacion de sector tipico de distribucion, siendo pertinente indicar que respecto al calculo del factor de ponderacion del VAD, se utiliza los registros de los consumos de energia y no los registros de potencia como lo senala ELECTRO SUR MEDIO. Por lo indicado, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 CORRECCION DE LA INFORMACION REMITIDA POR ELECTRO SUR MEDIO 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Senala ELECTRO SUR MEDIO que en la pagina 52 del Informe Tecnico Nº 0200-2008-GART, OSINERGMIN calcula el FCVV del sistema MORDAZA considerando periodos estacionales y que en la Tabla contenida en dicha pagina se indican maximas demandas mensuales diferentes a las que se encuentran en los Formatos FBP-12 del sistema MORDAZA, las mismas que, segun indica ELECTRO SUR MEDIO, reporto al consultor SERVITECH y que no fueron observadas segun el correo de fecha 18 de MORDAZA 2008, de modo que nunca se les indico que debian retirar del formato FBP-12 la demanda estacional de los clientes libres de Pisco. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN, ha revisado la informacion contenida en los formatos FBP12-B (paginas 273-284 del Informe Tecnico Nº 0200-2008-GART) y ha encontrado que erroneamente se habia retirado del calculo las demandas estacionales tanto para el calculo de la MORDAZA demanda coincidente asi como para el calculo de la potencia teorica coincidente para los meses de MORDAZA MORDAZA, junio y noviembre. Sin embargo, se ha encontrado que la empresa no ha consignado correctamente en las facturas de los cliente libres de media tension (MT1), la demanda registrada en la hora de punta, la cual debe estar comprendida entre las 18:00 y 23:00 horas como se senala en el numeral 4.4 de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, concordante con el numeral 7.1 de la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro Sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 079-2004-OS/CD; Que, cabe senalar que EL MANUAL, como se puede observar en el formato FBP12-B, senala que se debe consignar las ventas efectuadas en dicho periodo, en razon que la empresa ELECTRO SUR MEDIO ha consignado erroneamente en las facturas de sus clientes MT1 demandas no consistentes con las registradas en sus medidores de energia tal como se ha podido comprobar con los registros de perfiles de consumo remitidos por la ELECTRO SUR MEDIO mediante sus oficios A-3204-2007/GC, A-4562-2007/

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