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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375185 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan integrantes del Comité Permanente de OSINERGMIN para conducir procesos de licitación de suministros RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 472-2008-OS/CD Lima, 26 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2008-OS/CD se designaron a los integrantes del Comité Permanente de OSINERGMIN, hasta el 31 de julio de 2009 para conducir los procesos de licitación de suministros; Que en dicha Resolución se designaron como miembros titulares del referido Comité Permanente al Ing. Víctor Ormeño Salcedo, Ing. Daniel Javier Cámac Gutiérrez y Dr. José Luis Luna Campodonico; y como miembros suplentes a la Dra. María del Rosario Castillo Silva, Ing. Jaime Raúl Mendoza Gacón e Ing. Severo Buenalaya Cangalaya; Que con fecha 24 de junio de 2008 la Presidencia del Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada por el Ing. Daniel Javier Cámac Gutiérrez; Que en consecuencia corresponde designar a los nuevos miembros, titular y suplente, que integrarán el Comité Permanente; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente de OSINERGMIN, hasta el 31 de julio de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2008-OS/CD, a los siguientes funcionarios: Titulares: Ing. Víctor Ormeño Salcedo Ing. Jaime Raúl Mendoza GacónDr. José Luis Luna Campodónico Suplentes: Dra. María del Rosario Castillo Silva Ing. Raúl Cornelio Bastidas TraversoIng. Severo Buenalaya Cangalaya ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 219170-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 361-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 473-2008-OS/CD Lima, 26 de junio de 2008 Que, con fecha 27 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 361-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modifi có la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”.(en adelante EL MANUAL); Que, con fecha 27 de abril de 2008, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, con fecha 19 de mayo de 2008, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la RESOLUCIÓN. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN que fi je el nuevo valor del FBP a su empresa, reconsiderando la fórmula de cálculo del Factor FCVV, de acuerdo a EL MANUAL, en el cual se señala que para el cálculo del Factor FCVV en sistemas expansivos se debe calcular primeramente la tasa de crecimiento anual de los clientes relacionándolo con la tasa de crecimiento poblacional, y luego utilizar la máxima demanda estacional. ELECTRO SUR MEDIO solicita que se reconsidere la fórmula de cálculo del Factor FBP sin descontar las demandas máximas estacionales de los clientes libres, dado que ese criterio no está defi nido en el citado Manual, proponiendo fi nalmente como factores FCVV y FBP los siguientes: FCVV Ica = 1,1398; FCVV Chincha = 1,0550; FCVV Pisco = 1,5587; y, FBP Empresa = 1,1766; Que, acompaña como anexos del Recurso y de la subsanación del mismo, los siguientes documentos: Informe Nº 001-GC de la Gerencia Comercial de ELECTRO SUR MEDIO. Copia de las páginas pertinentes del informe técnico Nº 0200-2008-GART Copia de los correos electrónicos intercambiados entre ELECTRO SUR MEDIO y SERVITECH. Formatos FBP-12 de los sistemas Ica, Pisco y Chincha y del Factor FBP a nivel empresa. Copia del poder del representante legal. Copia simple de la escritura de constitución de ELECTRO SUR MEDIO 2.1 APLICACIÓN CORRECTA DEL MANUAL2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que corresponde a OSINERGMIN realizar el cálculo del FBP para el sistema Pisco, aplicando estrictamente EL MANUAL. Agrega que este Procedimiento no contempla que se deba verifi car el crecimiento expansivo de los clientes en el cálculo del factor de crecimiento vegetativo (FCVV) partiendo de las Máximas Demandas de Ingreso a Media Tensión (IPMT) y que tampoco contempla que se deba retirar las demandas estacionales de los clientes libres en el cálculo del Factor FBP. Que, ELECTRO SUR MEDIO señala asimismo que el descuento de la demanda estacional no se encuentra defi nido en el procedimiento aprobado, dado que el factor FCVV se debe realizar primeramente en base al crecimiento de los clientes relacionados con el crecimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe