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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374993 PRODUCTO BIOLÓGICO PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE LOS VEGETALES.- Toda sustancia de naturaleza biológica que, en combinación con coadyuvantes, se utilice para prevenir, combatir y destruir insectos, ácaros, agentes patógenos, nemátodos, malezas, roedores u otros organismos nocivos para las plantas y productos vegetales. PRODUCTO BIOLÓGICO PARA EFECTOS DE LA SALUD ANIMAL.- Los reactivos biológicos, sueros, vacunas y material genético de origen microbiano o viral que puedan utilizarse, según sea el caso, para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTO FARMACÉUTICO.- Aquellas sustancias de estructura físico-química determinada, de origen mineral, vegetal, animal, sintético, semisintético o biotecnológico, que, convenientemente prescrita y aplicada, ejercen acción sobre el organismo animal, con el propósito de prevenir, diagnosticar, curar y/o tratar las enfermedades y plagas de los animales. PRODUCTOS VEGETALES.- Material de origen vegetal en estado natural, incluyendo granos y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento pueden constituir peligro en la propagación de plagas. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.- Designa a las carnes, productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentación, al uso farmacéutico, agrícola o industrial. SALUD ANIMAL.- Estado o condición de equilibrio entre los factores intrínsecos y extrínsecos en los animales, que determinan el comportamiento fi siológico y productivo en las actividades de cualquier especie animal. SANIDAD AGRARIA.- Relativo a la salud animal y sanidad vegetal. SANIDAD VEGETAL.- Conservación del buen estado sanitario de individuos, poblaciones y productos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas y forestales. ZONA DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS.- Área designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas efi caces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma. ZONA LIBRE DE PLAGAS O ENFERMEDADES.- Área designada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. 219809-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; De conformidad con lo establecido en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA TÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Decreto Legislativo regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el mismo que tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario. Artículo 2º.- Conformación del Sistema Nacional de Innovación Agraria 2.1. El Sistema Nacional de Innovación Agraria está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. 2.2. El Sistema Nacional de Innovación Agraria está integrado por: a) El Ministerio de Agricultura. b) El Ministerio de Educación.c) El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.d) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. e) Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales dedicadas a las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en sus respectivas jurisdicciones. f) Las universidades públicas y privadas, que desarrollen actividades de investigación y capacitación agraria. g) Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de producción de semillas, desarrollo de genética animal y biotecnología, empresas de procesamiento y de comercialización de insumos y productos agropecuarios. h) Las organizaciones de productores agrarios.i) Las personas jurídicas relacionadas con la investigación y capacitación agraria. j) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial - INDECOPI para la protección y difusión de los derechos intelectuales en materia agraria. Artículo 3º.- Articulación3.1. El Sistema Nacional de Innovación Agraria desarrolla y articula sus actividades en el marco de las políticas de desarrollo agrario del Estado y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 3.2. Asimismo, el Sistema Nacional de Innovación Agraria articula sus actividades con las políticas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educación del gobierno a nivel nacional, con las políticas de fomento de la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria de los Gobiernos Regionales y con los programas y proyectos de desarrollo rural, a fi n de facilitar el acceso a la tecnología productiva de los diferentes segmentos que integran el sector agrario nacional.Descargado desde www.elperuano.com.pe