Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

11. Por lo que cabe preguntarse: ¿la presencia en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales de un representante del gobierno regional y de la sociedad civil vulnera la autonomia de los gobiernos locales? 12. A juicio del Tribunal Constitucional, la respuesta es negativa por lo siguiente. En cuanto a la presencia de uno o dos representantes, segun sea el caso, de los gobiernos regionales, se debe tener en cuenta que la descentralizacion constituye una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA (articulo 188º de la Constitucion). 13. Pero este mandato constitucional no podria cumplirse plenamente si es que cada gobierno regional o local, confundiendo autonomia con autarquia, decidiera establecer y llevar a cabo politicas de desarrollo de manera aislada porque esto supondria violar los principios constitucionales de integridad y unidad del Estado que reconoce expresamente el articulo 189º de la MORDAZA Fundamental. 14. Es por ello coherente que la propia Constitucion establezca en su articulo 195º que "los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo" (enfasis agregado). La presencia, entiende el Tribunal Constitucional, del representante del gobierno regional en el Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales constituye tambien una forma de garantizar que los gobiernos locales, realicen la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en coordinacion con los gobiernos regionales. 15. Mas aun si a estos la Constitucion tambien les reconoce competencia para promover el desarrollo de la economia regional fomentando las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, tal como dispone su articulo 192º. 16. En cuanto a la presencia de representantes de la sociedad civil en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales, ello se justifica en lo siguiente. Es MORDAZA que el articulo 195º inciso 8 de la Constitucion atribuye a los gobiernos locales competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, pero es igualmente verdad que uno de los principios fundamentales de un Estado social y democratico de Derecho es el MORDAZA de soberania popular (articulo 45º de la Constitucion), segun el cual el poder del Estado emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. 17. De modo que si los gobiernos locales son entidades basicas de organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos (articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972), la presencia de representantes de la sociedad civil en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamientos Municipales no afecta su autonomia. 18. Por el contrario, en la medida que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, la participacion de la sociedad civil en dichos directorios, a juicio del Tribunal Constitucional, es una forma tambien de garantizar que los vecinos, en tanto destinatarios de los servicios publicos locales, velen porque estos, como se ha afirmado en la STC 0003-2006-PI/TC (FJ 59), mantengan un standard minimo de calidad y que el acceso a ellos se de en condiciones de igualdad. 19. En suma, el Tribunal Constitucional considera que el articulo 2º de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, no vulnera la Constitucion en el extremo relativo a los articulos 70º y 195º incisos 3 y 5. VII. DECISION Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. la demanda de

172007-1

UNIVERSIDADES
Autorizan expedicion de duplicado de titulo de Licenciada en Enfermeria de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. N° 5772-2007-UNFV
San MORDAZA, 31 de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 2274-2007-OCAJ-UNFV de fecha de recepcion 19.11.2007, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoria Juridica de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 877-2007OCAJ-UNFV de fecha 16.11.2007, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Titulo de Licenciada en Enfermeria, expedido por esta Universidad, a nombre de MORDAZA MORDAZA DE PAZ CARLOS; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Publicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de MORDAZA y Titulos profesionales expedidos por universidades del pais; asi como la Resolucion Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolucion R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, establecio la tasa que abonaran los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Academico, Titulo Profesional, asi como de MORDAZA Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyo en el MORDAZA "Registro de Tasas Academicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolucion R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante MORDAZA de fecha 05.02.2007, la Secretaria General de la Universidad, acredita que la Facultad de Medicina MORDAZA Unanue de esta MORDAZA Superior de Estudios, con fecha 18.08.1996, expidio el diploma de Titulo de Licenciada en Enfermeria, a MORDAZA MORDAZA DE PAZ MORDAZA, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 40, Folio Nº 91 y Registro Nº 28379, que obra en la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General; Que, mediante solicitud recepcionada con fecha 07.11.2007, MORDAZA MORDAZA DE PAZ MORDAZA, requiere el duplicado de su diploma de Titulo de Licenciada en Enfermeria, el cual fue otorgado por esta Universidad el 18.08.1996; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 20.01.2007, se extravio en la jurisdiccion del Distrito de Los MORDAZA - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicacion de la perdida del referido diploma, asi como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, mediante Oficio Nº 989-2007-ORGT-SG-UNFV de fecha 12.11.2007, senala que MORDAZA MORDAZA DE PAZ MORDAZA,

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