TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368149 cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Título de Licenciado en Administración; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Ofi cio Nº 2274-2007-OCAJ-UNFV é Informe Legal Nº 877-2007-OCAJ-UNFV, ambos de fecha 16.11.2007; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 04438-2007-R-UNFV de fecha de recepción 20.11.2007; El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 142, de fecha 30.11.2007, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciada en Enfermería, a doña ELIZABETH DE PAZ CARLOS, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciada en Enfermería, a doña ELIZABETH DE PAZ CARLOS, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 40, Folio Nº 91 y Registro Nº 28379 y fecha de expedición 18.08.1996, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina Hipólito Unanue; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 171611-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo estructurado “BBVA ASIA GARANTIZADO FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 014-2008-EF/94.06.2 Lima, 29 de febrero de 2008 VISTOS: El expediente N° 2008000912, iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 175-2008-EF/94.06.2 de fecha 29 de febrero de 2008;CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 618-97- EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores y, posteriormente, mediante Resolución N° 090-2007-EF/94.06.2 del 18 de diciembre de 2007, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para administrar fondos de inversión; Que, mediante escrito presentado el 11 de enero de 2008, complementado con fecha 6, 8, 15, 21 y 28 de febrero de 2008, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a CONASEV la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA ASIA GARANTIZADO FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores y, asimismo presentaron una nueva versión de las normas generales para los fondos mutuos estructurados; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en los artículos 24, 169 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, modifi cado por Resolución CONASEV N° 029-2005-EF/94.10 y Resolución CONASEV N° 071-2005-EF/94.10, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el inciso c) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA ASIA GARANTIZADO FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Las normas generales presentadas para la autorización del fondo mutuo estructurado denominado “BBVA ASIA GARANTIZADO FMIV”, serán aplicables a todos los fondos mutuos estructurados que administre Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Artículo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como del modelo de contrato de administración y de las solicitudes de suscripción, transferencia y rescate de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de notifi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a BBVA Banco Continental en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Dirección de Patrimonios Autónomos (e) 171377-1