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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2008 (06/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de marzo de 2008 368153 VISTO: El recurso de revisión de fecha 3 de marzo de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A., representada por el señor Miguel Ángel Sánchez Alayo contra la Resolución Directoral Nº 037-2006-MEM/DGM de fecha 2 de febrero de 2006, vinculada a la imposición de multa por infracción a la normativa sobre protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral Nº 037-2006- MEM/DGM de 2 de febrero de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe sobre verifi cación de las obligaciones y compromisos ambientales para la protección y conservación del ambiente correspondiente al primer semestre del año 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa ACOMISA S.A., respecto a la Unidad Económica Administrativa (U.E.A.) “La Virgen” de COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, así como sancionó con una multa de 18 UIT a la citada empresa de acuerdo al siguiente detalle: a) Incumplimiento de 2 compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), infringiéndose el artículo 25º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM e incurso en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM. Los compromisos incumplidos se vinculaban al control de la estabilidad física del botadero de desmonte Suro Sur y a no instalar la tubería que capta el efl uente de la desmontadera hacia el río Suro. Multa aplicada: 10 UIT. b) No haber implementado 3 recomendaciones formuladas durante el primer semestre del año 2004 y una recomendación ordenada en el Auto Directoral Nº 150-2005-MEM-DGM/PDM, a saber: - Acreditar la responsabilidad por la aplicación del plan de contingencias para eventos vinculados a sustancias peligrosas. - Informar sobre las causas de las concentraciones del parámetro hierro en las aguas subterráneas que superan los valores límites referenciales. - Informar sobre el cumplimiento de compromisos ambientales del EIA. - Presentar el Certifi cado de Aseguramiento de Calidad de Construcción (CQA) para la autorización de funcionamiento de las instalaciones de los sectores A-3, A-4 y A-5 de la fase II del PAD de lixiviación. Multa aplicada: 8 UIT (2 UIT por cada recomendación incumplida). 2. Por escrito de fecha 3 de marzo de 2006, la recurrente formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 037-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, en atención a los siguientes fundamentos:  Respecto a la estabilidad física del botadero de desmonte Suro Sur sostiene que se instalaron 13 puntos de monitoreo en los botaderos de desmonte Suro Sur, Suro Norte y en el tajo de Suro Sur, habiéndose iniciado progresivamente el monitoreo desde antes de la fecha de inspección, así como se instalaron los canales de coronación para la protección del botadero y los trabajos de colocación del muro de gaviones al pie del botadero.  En relación a la imputación de no haber colocado la tubería que capta el efl uente de la desmontera, precisa que el botadero Suro Sur y los otros botaderos tienen un sistema de drenaje que se llaman comúnmente subdrenajes. Este sistema exige el mismo diseño del botadero establecido por la empresa autora del diseño del botadero como SVS Ingenieros y Vector Perú, por lo que considera innecesaria la instalación de tuberías.  Sobre la responsabilidad por la aplicación del plan de contingencias para eventos con sustancias peligrosas, señala que al momento de la inspección se encontraba en trámite y en proceso de formalización, el contrato con la empresa de transportes Titano S.R.L., el mismo que ha sido regularizado ante la escasez de empresas especializadas en el transporte de cianuro y cal. En torno a los parámetros elevados de hierro (Fe) encontrados en las aguas subterráneas, afi rma que al momento de la inspección presentó el sustento técnico que explica la causa del origen del metal. La recurrente señala que a la fecha de fi scalización, se encontraban con la presencia de mineralización fresca en las profundidades naturales y que a la segunda fi scalización del año 2005, ha cumplido al 100% con la recomendación, de acuerdo a la información geológica y físico-química.  Respecto al cumplimiento de los compromisos ambientales del EIA señala que a la fecha de fi scalización había cumplido con el 80% de la ejecución de la poza de grandes eventos, 60% del diseño del botadero de Top Soil, 80% del plan de manejo ambiental hidrológico para evitar la alteración del cauce y calidad de aguas del río Suro, 65% respecto a los puntos de control topográfi cos de desmonte. Precisa que en la segunda fi scalización del año 2005 registra un 100% de avance en la ejecución de los compromisos ambientales vinculados con la poza de grandes eventos, el plan de manejo ambiental hidrológico y los puntos de control topográfi co de desmonte (estabilidad física del botadero), así como viene culminando la ejecución del diseño del botadero de Top Soil.  A la fecha de la fi scalización no era posible presentar el Certifi cado de Aseguramiento de Calidad de Construcción considerando la naturaleza de la operación y porque estaba en proyecto el diseño de los sectores A-3, A-4 y A-5 de la fase II del PAD de lixiviación. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer término que en el acta de fi scalización obrante a fojas 63 de autos, el titular minero no dejó constancia de ninguna objeción al procedimiento de fi scalización empleado por la Fiscalizadora Externa, por lo que se concluye que aceptó la validez del mismo al suscribir dicha acta. 4. Respecto al compromiso ambiental vinculado a garantizar la estabilidad del botadero del desmonte Suro Sur, la impugnante no presenta medio probatorio que desvirtúe el incumplimiento, sino por el contrario alega que ha venido cumpliendo progresivamente con dicho compromiso, afi rmación de la que se concluye que efectivamente, a la fecha de fi scalización no había cumplido al 100% con dicho compromiso. En adición a lo expuesto, a fojas 47 se aprecia un detalle de verifi cación específi ca de compromisos ambientales en el que la Fiscalizadora Externa dejó expresa constancia que la estabilidad de los depósitos de relaves y/o desmontes de la recurrente no está controlada. 5. Es oportuno señalar que el artículo 8º numeral 5 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM establece para efectos de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27474, normas aplicables al caso de autos, que la Fiscalizadora Externa debe precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obligaciones y compromisos legales y contractuales de la entidad fi scalizada (*). Así pues, para efectos de la fi scalización y sanción, el incumplimiento equivale a un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales menor al 100%, por lo que para el caso que nos ocupa se concluye que la recurrente incumplió su compromiso vinculado a la estabilidad del botadero del desmonte Suro Sur, (*) En reitera jurisprudencia, el Consejo de Minería se pronunció porque sólo el cumplimiento del 100% de las recomendaciones implica subsanar las mismas, vale decir levantarlas. Este el caso de la Resolución Nº 083-2005-MEM/CM de fecha 18 de marzo de 2005, recaída en el recurso de revisión interpuesto por MINERA AURIFERA CALPA S.A. en materia de incumplimiento de recomendaciones en materia de fi scalización ambiental del primer semestre del año 2003. Asimismo, mediante Resolución Nº 168-2003-EM/CM de fecha 28 de mayo de 2003, recaída en la revisión de PAN AMERICAN SIVER S.A.C., Mina Quiruvilca, el Consejo de Minería sostiene que de acuerdo al artículo 8º numeral 5 del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras, el fi scalizador deberá determinar el incumplimiento de obligaciones y compromisos legales o contractuales, para lo cual precisará el grado de cumplimiento de las mismas por parte de la entidad fi scalizada, lo que sucedió en los actuados. De esta última referencia se concluye que para efectos de fi scalización y sanción, el incumplimiento supone un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de la entidad fi scalizada que es menor al 100%.