Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2008 (06/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368153

VISTO: El recurso de revision de fecha 3 de marzo de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 037-2006-MEM/DGM de fecha 2 de febrero de 2006, vinculada a la imposicion de multa por infraccion a la normativa sobre proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 037-2006MEM/DGM de 2 de febrero de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe sobre verificacion de las obligaciones y compromisos ambientales para la proteccion y conservacion del ambiente correspondiente al primer semestre del ano 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa ACOMISA S.A., respecto a la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "La Virgen" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, asi como sanciono con una multa de 18 UIT a la citada empresa de acuerdo al siguiente detalle: a) Incumplimiento de 2 compromisos ambientales establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), infringiendose el articulo 25º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM e incurso en el inciso 1.1 del numeral 1 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM-VMM. Los compromisos incumplidos se vinculaban al control de la estabilidad fisica del botadero de desmonte Suro Sur y a no instalar la tuberia que capta el efluente de la desmontadera hacia el rio Suro. Multa aplicada: 10 UIT. b) No haber implementado 3 recomendaciones formuladas durante el primer semestre del ano 2004 y una recomendacion ordenada en el Auto Directoral Nº 1502005-MEM-DGM/PDM, a saber: - Acreditar la responsabilidad por la aplicacion del plan de contingencias para eventos vinculados a sustancias peligrosas. - Informar sobre las causas de las concentraciones del parametro hierro en las aguas subterraneas que superan los valores limites referenciales. - Informar sobre el cumplimiento de compromisos ambientales del EIA. - Presentar el Certificado de Aseguramiento de Calidad de Construccion (CQA) para la autorizacion de funcionamiento de las instalaciones de los sectores A-3, A4 y A-5 de la fase II del PAD de lixiviacion. Multa aplicada: 8 UIT (2 UIT por cada recomendacion incumplida). 2. Por escrito de fecha 3 de marzo de 2006, la recurrente formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 037-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta, en atencion a los siguientes fundamentos: · Respecto a la estabilidad fisica del botadero de desmonte Suro Sur sostiene que se instalaron 13 puntos de monitoreo en los botaderos de desmonte Suro Sur, Suro Norte y en el tajo de Suro Sur, habiendose iniciado progresivamente el monitoreo desde MORDAZA de la fecha de inspeccion, asi como se instalaron los MORDAZA de coronacion para la proteccion del botadero y los trabajos de colocacion del MORDAZA de gaviones al pie del botadero. · En relacion a la imputacion de no haber colocado la tuberia que capta el efluente de la desmontera, precisa que el botadero Suro Sur y los otros botaderos tienen un sistema de drenaje que se llaman comunmente subdrenajes. Este sistema exige el mismo diseno del botadero establecido por la empresa autora del diseno del botadero como SVS Ingenieros y Vector Peru, por lo que considera innecesaria la instalacion de tuberias. · Sobre la responsabilidad por la aplicacion del plan de contingencias para eventos con sustancias peligrosas, senala que al momento de la inspeccion se encontraba en tramite y en MORDAZA de formalizacion, el contrato con la empresa de transportes Titano S.R.L., el mismo que ha sido regularizado ante la escasez de empresas especializadas en el transporte de cianuro y cal.

· En torno a los parametros elevados de hierro (Fe) encontrados en las aguas subterraneas, afirma que al momento de la inspeccion presento el sustento tecnico que explica la causa del origen del metal. La recurrente senala que a la fecha de fiscalizacion, se encontraban con la presencia de mineralizacion fresca en las profundidades naturales y que a la MORDAZA fiscalizacion del ano 2005, ha cumplido al 100% con la recomendacion, de acuerdo a la informacion geologica y fisico-quimica. · Respecto al cumplimiento de los compromisos ambientales del EIA senala que a la fecha de fiscalizacion habia cumplido con el 80% de la ejecucion de la poza de MORDAZA eventos, 60% del diseno del botadero de Top Soil, 80% del plan de manejo ambiental hidrologico para evitar la alteracion del cauce y calidad de aguas del rio Suro, 65% respecto a los puntos de control topograficos de desmonte. Precisa que en la MORDAZA fiscalizacion del ano 2005 registra un 100% de avance en la ejecucion de los compromisos ambientales vinculados con la poza de MORDAZA eventos, el plan de manejo ambiental hidrologico y los puntos de control topografico de desmonte (estabilidad fisica del botadero), asi como viene culminando la ejecucion del diseno del botadero de Top Soil. · A la fecha de la fiscalizacion no era posible presentar el Certificado de Aseguramiento de Calidad de Construccion considerando la naturaleza de la operacion y porque estaba en proyecto el diseno de los sectores A-3, A-4 y A-5 de la fase II del PAD de lixiviacion. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer termino que en el acta de fiscalizacion obrante a fojas 63 de autos, el titular minero no dejo MORDAZA de ninguna objecion al procedimiento de fiscalizacion empleado por la Fiscalizadora Externa, por lo que se concluye que acepto la validez del mismo al suscribir dicha acta. 4. Respecto al compromiso ambiental vinculado a garantizar la estabilidad del botadero del desmonte Suro Sur, la impugnante no presenta medio probatorio que desvirtue el incumplimiento, sino por el contrario alega que ha venido cumpliendo progresivamente con dicho compromiso, afirmacion de la que se concluye que efectivamente, a la fecha de fiscalizacion no habia cumplido al 100% con dicho compromiso. En adicion a lo expuesto, a fojas 47 se aprecia un detalle de verificacion especifica de compromisos ambientales en el que la Fiscalizadora Externa dejo expresa MORDAZA que la estabilidad de los depositos de relaves y/o desmontes de la recurrente no esta controlada. 5. Es oportuno senalar que el articulo 8º numeral 5 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001EM establece para efectos de lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27474, normas aplicables al caso de autos, que la Fiscalizadora Externa debe precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obligaciones y compromisos legales y contractuales de la entidad fiscalizada(*). Asi pues, para efectos de la fiscalizacion y sancion, el incumplimiento equivale a un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales menor al 100%, por lo que para el caso que nos ocupa se concluye que la recurrente incumplio su compromiso vinculado a la estabilidad del botadero del desmonte Suro Sur,

(*)

En reitera jurisprudencia, el Consejo de Mineria se pronuncio porque solo el cumplimiento del 100% de las recomendaciones implica subsanar las mismas, vale decir levantarlas. Este el caso de la Resolucion Nº 083-2005-MEM/CM de fecha 18 de marzo de 2005, recaida en el recurso de revision interpuesto por MINERA AURIFERA CALPA S.A. en materia de incumplimiento de recomendaciones en materia de fiscalizacion ambiental del primer semestre del ano 2003. Asimismo, mediante Resolucion Nº 168-2003-EM/CM de fecha 28 de MORDAZA de 2003, recaida en la revision de PAN AMERICAN SIVER S.A.C., Mina Quiruvilca, el Consejo de Mineria sostiene que de acuerdo al articulo 8º numeral 5 del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, el fiscalizador debera determinar el incumplimiento de obligaciones y compromisos legales o contractuales, para lo cual precisara el grado de cumplimiento de las mismas por parte de la entidad fiscalizada, lo que sucedio en los actuados. De esta MORDAZA referencia se concluye que para efectos de fiscalizacion y sancion, el incumplimiento supone un grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de la entidad fiscalizada que es menor al 100%.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.