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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368375 Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Remítase a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios copia del presente acuerdo y sus anexos, para que realice las acciones necesarias a fi n de determinar a los responsables, de conformidad al artículo 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Dado en la casa de Gobierno Local, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 172640-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículo a fin de atender daños ocasionados por la naturaleza y propiciar el desarrollo de la zona ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2008-ALC/MDP Churín, 5 de marzo del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHANGARA VISTO: En Sesión de Concejo Municipal de fecha 04 de marzo del año 2008; El Informe Técnico Nº 96-2008-J.O./MDP del 29 de febrero del 2008; Informe Nº 123-2008-DDU/MDP del 3 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008; da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, la presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida y el desarrollo socio-económico del Distrito así como los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras de la localidad. CONSIDERANDO:Que el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso publico, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico - legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 - PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, mediante Acuerdo de Concejo Regional de Lima Nº 019-2008 de fecha 27 de febrero del presente año, declara en emergencia a ocho provincias de la Región Lima: Cañete, Huaura, Huaraz, Cajatambo, Canta, Yauyos, Cañete y Oyón por las intensas lluvias que afectan especialmente los cultivos y la vialidad regional, considerado dentro de ello el Distrito de Pachangara por la provincia de Oyón, según los acontecimientos detallados en los informes técnicos. Que, mediante Informe Técnico Nº 123-2008, la División de Desarrollo Urbano justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia el Distrito de Pachangara referente a las vías de acceso así como a la rehabilitación y mantenimiento de calles y acceso hacia las diferentes localidades, anexos y centros poblados, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de Urgencia la adquisición de maquinaria y Vehículos: 01 Tractor Sobre Orugas de 180 HP a 210 HP, 02 volquetes de 10 a 12 m3 de capacidad c/u, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economía principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y accesos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente. La adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el periodo 2008 - 2009. En el ámbito de la zona, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores. Que, mediante informe legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008 ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de