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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368371 momento de entregarse la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre y de su relación con el infractor. Artículo 23º.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS La notifi cación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 23.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notifi cado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para la notifi cación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 23.2 Si debieran notifi carse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notifi cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Las notifi caciones surtirán sus efectos en el orden siguiente: 24.1 Las notifi caciones personales recibidas por el infractor o su representante: El día en que hubieren sido realizadas. 24.2 Las cursadas mediante correo electrónico: El día que conste haber sido recibidas. 24.3 Las notifi caciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA La notifi cación defectuosa se regirá por lo siguiente: 25.1 En caso que se demuestre que la notifi cación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad orgánica competente, según corresponda, ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor. 25.2 El desistimiento a la validez de una notifi cación operará desde la fecha en que se formalice conforme a ley. Artículo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES Las notifi caciones defectuosas surtirán efectos legales cuando: 26.1 La notifi cación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifi este expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 26.2 También se tendrá por bien notifi cado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notifi cación realizada por el infractor, a fi n de que le sea comunicada alguna decisión de la unidad orgánica competente. Artículo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notifi cador en primera visita no encuentre al infractor, dejará un aviso con fecha de retorno, debiendo indicar el día y la hora en que volverá; si en segunda visita no se encuentra al infractor, se entregará la Resolución Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad y parentesco con el interesado. En el supuesto de no encontrar a nadie en la segunda visita, se procederá a dejar bajo puerta, siendo que dicho acto de notifi cación surtirá efectos sólo en los casos señalados en el artículo anterior, caso contrario antes de recurrir a la notifi cación bajo la modalidad de publicación se tiene que proceder tal como lo señala el Artículo 21º del numeral 21.2 de la presente norma. Artículo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para los efectos de la presente norma, se considerará como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro del Distrito de Ventanilla, en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 28.1 Lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio 28.3 El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especifi co. TÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El infractor tiene expedito su derecho para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa, acompañando nueva prueba que lo sustente. El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días. Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a fi n de que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro del plazo de 30 días. El plazo de interposición de este recurso es de quinde (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa o de la Resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración. Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por Letrado. Artículo 31º.- LA NULIDAD DE RESOLUCIONES Los cuestionamientos sobre la validez de las resoluciones sólo podrán ser expuestos en el Recurso de Apelación, el cual será resuelto por el Órgano de Segunda Instancia dentro del plazo de treinta (30) días. Si el recurrente (infractor) solicitara la nulidad de la resolución emitida por el Órgano Competente deberá entenderse como un Recurso de Apelación y deberá ser resuelto como tal por el Órgano de Segunda Instancia. TÍTULO VII MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 32º.- MEDIDAS PROVISIONALES Son aquellas acciones de urgencia e inaplazables que requieren ser dispuestas y ejecutadas de forma inmediata, por la unidad orgánica competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, previamente o al inicio del procedimiento sancionador que sean imprescindibles con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la efi cacia de la Resolución Gerencial a emitir, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud