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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368370 mismo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento y a la revocación del Certifi cado de Autorización Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda. En caso que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorización correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento. TÍTULO III INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 16º.- ETAPA INSTRUCTORA La etapa instructora que comprende la detección y califi cación de las infracciones administrativas será conducida por la unidad orgánica competente a que se refi ere el artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 17º.-REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control emitirán la notifi cación administrativa, la misma que deberá ser llenada con letra imprenta en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes: 17.1 Día y Hora en que se detecten una o varias infracciones. 17.2 Indicación del área que realiza la detección de la infracción y emite la notifi cación. 17.3 Nombre y apellidos del infractor.17.4 Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción. 17.5 De tener otro domicilio se deberá consignar.17.6 Detalle de las(s) infracción (es), debe indicarse:-Código de la infracción.-Denominación de la infracción.17.7 Señalar el plazo para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario. 17.8 Nombre y apellidos del personal designado, incluyendo su fi rma. 17.9 Firma del infractor (sello de recepción en caso de persona jurídica). Artículo 18º.- DESCARGO El presunto infractor y/o representante legal notifi cado, deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notifi cación administrativa, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico tales como: presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones. De presentar o no descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la unidad orgánica competente, según corresponda, califi cará la notifi cación administrativa de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo el informe correspondiente. TÍTULO IV IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 19º.- RESOLUCIÓN GERENCIAL La unidad orgánica competente, bajo responsabilidad, deberá emitir la Resolución Gerencial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de emitida la notifi cación administrativa, efectuado o no el descargo por parte del infractor. Si la Resolución Gerencial se emitiera en un plazo mayor al indicado en el presente artículo, ello no constituirá causal de nulidad respecto de las etapas del presente procedimiento sancionador iniciado en contra del infractor. Artículo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La unidad orgánica competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento sancionador, determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La unidad orgánica competente, puede califi car la notifi cación administrativa encausando de ofi cio el procedimiento sancionador, cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal, asimismo se tiene que después de notifi cada la Resolución Gerencial, se podrá corregir o complementar la misma cuando: a) Se trate de aclarar o rectifi car los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de aludir o entorpecer la actuación de la administración municipal. TÍTULO V EFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LAS RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN EN EL PROCEDIMIENT O SANCIONADOR Artículo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN La comunicación de la Notifi cación Administrativa, la Resolución Gerencial, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notifi cación: 21.1 Por notifi cación personal, con acuse de recibo (constancia de recepción) en el domicilio del infractor, por correo certifi cado y/o electrónico. 21.2En el predio objeto de la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste y no se cuente con domicilio del infractor. 21.3Mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido. Artículo 22º.-RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL La notifi cación personal se regirá por lo siguiente: 22.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en la notifi cación administrativa, o en el último domicilio que la persona, a quien se deba notifi car, haya señalado ante la Municipalidad en otro procedimiento administrativo dentro del último año o en el predio en que ocurrió la infracción cuando ésta esté directamente vinculada. 22.2 En caso que el infractor no haya señalado domicilio, la unidad orgánica competente debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad. 22.3 En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en la notifi cación administrativa o en el acta de notifi cación de la Resolución Gerencial. En ambos supuestos debe constar la fi rma de dos testigos. 22.4 La notifi cación personal se entenderá con la persona que debe ser notifi cada o su representante legal pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el