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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368362 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Formalizan la creación de la Mesa de Concertación del Adulto Mayor de la Región de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 040-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, con arreglo a lo previsto en el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, constituye función específi ca de los Gobiernos Regionales: “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, ADULTOS MAYORES y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, en ese sentido, los gobiernos regionales, conforme a lo previsto en el artículo 45º de la misma Ley Orgánica, ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional; Que, en lo referente a los adultos mayores, desde el año 2002 viene funcionando la MESA DE CONCERTACIÓN DEL ADULTO MAYOR, con la concurrencia de más de 60 instituciones públicas y privadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28803 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; lo cual tiene concordancia con la función específi ca regional a favor de los adultos mayores, antes precisado; Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional. Y en efecto, la mesa de concertación del adulto mayor requiere ser regulada, como una función del ejecutivo regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, estando el Dictamen Nº 001-2008-GRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional; De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA SE ORDENA: Artículo 1º.- Formalizar la creación de la MESA DE CONCERTACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE LA REGIÓN DE AREQUIPA, como un organismo de concertación de la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática del adulto mayor. Artículo 2º.- La Mesa de concertación del Adulto Mayor de la Región Arequipa está integrada por 1 representante de: 1. Gobierno Regional de Arequipa, a través de las Gerencias Regionales de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, Vivienda, Transportes, Agricultura. 2. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. 3. Defensoría del Pueblo.4. Ministerio de Economía y Finanzas.5. SUNAD 6. Instituto Peruano de Deporte.7. Instituto Nacional de Estadística e Informática.8. Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.9. ESSALUD.10. Benefi cencia Pública de Arequipa.11. Municipalidad Provincial de Arequipa.12. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales.13. Corte Superior de Justicia de Arequipa.14. Universidad Nacional de San Agustín.15. Universidad Santa María.16. Universidad Católica San Pablo.17. Colegios Profesionales de Arequipa.18. Cáritas Diocesana de Arequipa.19. Comunidad Cristiana de Arequipa.20. ADRA OFASA del Perú.21. Organizaciones no gubernamentales con sede en Arequipa. 22. Club de Leones de Arequipa.23. Rotary Club Internacional de Arequipa.24. ARCIJEA.25. Red Departamental de Asociaciones de Adultos Mayores de Arequipa. 26. PRONAA27. Red de la Mujer.28. Voluntariado Círculos A.M.I.G.O.S.29. De las Asociaciones de pensionistas de Arequipa, reconocidas a la fecha de la emisión de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Encargar a la Mesa de Concertación del Adulto Mayor de Arequipa, la elaboración y actualización de sus instrumentos de gestión, los que serán aprobados por el Consejo Regional Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 21 días del mes de febrero del 2008. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 172051-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 111-2008-A/MDC Carabayllo, 14 de febrero de 2008