TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368373 y la seguridad pública de las personas además de emplear los medios de ejecución forzosa descritos precedentemente, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. 35.3 Las medidas provisionales que dispondrá la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, son las siguientes: 35.3.1.Retiro de materiales Supone el retiro de los materiales de construcción, herramientas y equipos, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos. 35.3.2.Paralización de obra La paralización de obra, por construcciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervisión; debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notifi cado por el personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Si el infractor no acata la orden de paralización contenida en la Notifi cación Administrativa se le sancionará con la infracción tipifi cada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, independientemente de adoptar la medida provisional que asegure su cumplimiento. En caso de incumplimiento, se hará cumplir este mandato a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sin perjuicio de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 35.3.3.Demolición de obra El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución Gerencial. De no hacerlo, se requerirá su cumplimiento por la vía coactiva, independientemente de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 35.3.4.Ejecución de obra Supone la reparación o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria en áreas de dominio público bajo la administración de la Municipalidad de Ventanilla, al estado anterior al de la comisión de la infracción, en cumplimiento a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento se ejecutará por la vía coactiva, independientemente de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal. 35.4 EJECUCIÓN COACTIVA En los casos expresamente señalados en la presente ordenanza, cuando el infractor no pague la sanción pecuniaria (multa), o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas provisionales establecidas en la presente norma, se iniciará respecto de ellas, su ejecución por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, siendo que la Subgerencia de Ejecución Coactiva sólo podrá iniciar el procedimiento coactivo cuando la obligación es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, el Subgerente de Ejecución Coactiva de la Municipalidad, se encargará de ejecutar las medidas provisionales establecidas en la presente norma, a través de las medidas cautelares previas sustentadas mediante el correspondiente acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial, ello en estricto cumplimiento del Artículo 13º numeral 13.7 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cado por la Ley Nº 28165 y por la Ley Nº 28892. TÍTULO X FIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 36º.-EXTINCIÓN DE SANCIONES Las sanciones administrativas se extinguen, entre otras causales por las siguientes:a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) provisional(es) correspondientes. b) Por el cumplimiento de las medidas provisionales, son perjuicio del pago de la(s) multa(s) administrativa(s) correspondiente(s). c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal. d) Cuando el recurso administrativo se declara fundado. e) Por prescripción. Artículo 37º.-PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO XI CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 38º.- CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma, del mismo modo, apruébese el correspondiente Formato de Notifi cación de Infracción, contenido en el Anexo II de la presente ordenanza. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se expidan todas las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 015- 2006/MDV-CDV y la Ordenanza Municipal Nº 005-2008/MDV, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones establecidas en el título preliminar. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas Competentes de la Municipalidad de Ventanilla. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Registrese y comuniquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 172924-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de ingeniero eléctrico para la elaboración del Expediente Técnico “Electrificación Rural de los Distritos de Ilave - Acora” ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008-CMMDA Acora, 20 de febrero de 2008