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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368374 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-MDA-OAL- SGIDU; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 004-2008-OA-JLAP, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos comunica que la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano ha solicitado la contratación de servicios de consultaría para la Elaboración de los Estudios Defi nitivos para el Expediente Técnico “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora” del distrito de Acora, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio exonerando el proceso por la urgencia de contar con dichos estudios, tal como da a conocer el Gerente Municipal mediante el Memorándum Nº 0253-08-GM/MDA; Que, la contratación está referida a servicios profesionales de un ingeniero eléctrico, que debe realizar los estudios defi nitivos para el Expediente Técnico de electrifi cación de la Obra “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora” del Distrito de Acora, para ser entregados al FONDO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL (FONER), indefectiblemente en el mes de febrero de 2008; Que, el Ministerio de Energía y Minas con fecha 24 de enero de 2008 aprobó el Perfi l de Inversión Pública a nivel de Prefactibilidad denominado “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”, que cuenta con Código de SNIP Nº 62615, donde se indican las Comunidades del Distrito de Acora que se benefi ciarían, una vez que se ejecute la obra, con el servicio básico de energía eléctrica; Que, el Ministerio de Energía y Minas para poder invertir en obras de electrifi cación en el Distrito de Acora, conforme al Fondo Nacional de Electrifi cación Rural, necesita del Expediente Técnico de Electrifi cación Rural de los Distritos de Acora que deberá comprender las comunidades indicadas en el Perfi l con Código de SNIP Nº 62615, como son: C. Cucho Esqueña Huancarani; C. Cucho Esqueña Chachacumani; C. Parapichuza; C. Chullunquiani; C. Chilacachi; C. Molino; C. San Carlos; Barrio San Juan; Barrio San José Catacora; C. Yunguyo Chamacota; C. Comitire; C. Calala: C.P. Sacuyo; C. Anocariri; C. Panteón Pampa; C. Cucho Esqueña Amocondori; Sector Huilacaya – Chamchilla; Sector Parcocota – Chamchilla; C. Culta Challacollo; C. Jachahuinchoca; Que, teniendo en consideración que la elaboración del Expediente Técnico antes señalado, conllevaría un tiempo aproximado de tres meses, ello sin considerar los términos para llevar adelante el proceso de selección para contratar al consultor. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma concordante con el artículo 21º del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, como se ha indicado líneas arriba, la ausencia de los estudios defi nitivos del Expediente Técnico, ha puesto en riesgo la fi nalidad propia de toda entidad pública como es la de promover el desarrollo económico de su jurisdicción, teniendo en cuenta que la electrifi cación es un servicio básico y por tanto primordial para posibilitar que los pobladores de la jurisdicción del pueblo de Acora cuenten con mejores condiciones de vida, por lo que, en caso de que la Municipalidad Distrital de Acora no ejecute acciones inmediatas que permitan que se de cumplimiento a la entrega del expediente técnico dentro de los plazos previstos por el Ministerio de Energía y Minas y el FONER (Mes de febrero de 2008), se perdería un presupuesto considerable para los pobladores más necesitados del Distrito; Que, sin embargo, esta situación generada por la falta de Expediente Técnico, hace necesario que se determine quienes son los trabajadores que han ocasionado tal situación y se establezca sus responsabilidades, por lo que será necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual será necesario que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, como órgano con facultades de investigación realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Órgano de Control Institucional. Que, por el tiempo fi jado para la presentación del Expediente Técnico, se puede deducir que el mismo deberá realizarse en forma inmediata, para de ésta manera cumplir con la fi nalidad propia de la Municipalidad, por lo que será necesario realizar una contratación de consultoría de obra defi nitiva. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneración a la Municipalidad Distrital de Acora del proceso de selección correspondiente por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la contratación del servicio indicado líneas arriba, hasta por la suma S/. 180,000.00 Nuevos Soles, monto que equivale al 3% de S/. 6´000,000.00 monto aproximado de la inversión a realizarse en el Distrito de Acora por medio del FONER. Que, la contratación que se efectúe deberá realizarse a través de la Unidad de Logística de la Municipalidad u Comité Especial que designe el Concejo Municipal de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime del pleno del concejo, en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2008, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDAArtículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Acora – Provincia de Puno del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, hasta por la suma de S/. 180,000.00 Nuevos Soles, afectándose la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN y autoriza la Contratación Defi nitiva de los servicios de un Ing. Eléctrico para la Elaboración del Expediente Técnico “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se realizará a través de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Acora. Artículo 3º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Secretario General, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi rma del contrato.